REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro (04) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación

ASUNTO WP11-L-2025-000013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIIVA

Vista el acta levantada en fecha 23 de mayo de 2025, referida la audiencia preliminar ( prolongación), en donde ambas partes acordaron a los fines de poner fin a la presente causa, que el patrono accionado Residencias Tanaguarenas cancelaría la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES por todos los conceptos demandados, es decir prestación de antigüedad, Vacaciones no disfrutadas 2023-2024,bono vacacional 2023-2024, vacaciones fraccionadas (10/07/2024 al 24/01/2025), bono vacacional fraccionado (10/07/2024 al 24/01/2025), diferencia de utilidades (2024), indemnización por despido, lo cual se haría en dos ( 02) pagos.

En este orden de ideas, verificado como ha sido en autos que mediante diligencias de fechas 13 de junio de 2025 y 03 de julio de 2025, fueron consignados los pagos acordados a favor del ciudadano BRIAN MEJIAS BLANCO, plenamente identificado en autos. los cuales rielan del folio sesenta y uno (61) al folio sesenta y seis (66), , este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo, y acuerda la homologación del acuerdo celebrado en fecha 23 de mayo de 2025, y ordena el cierre y archivo del presente procedimiento, por lo que se acuerda librar oficio a la Coordinación Judicial, a los fines de que se sirva realizar lo concerniente para el envío del mismo al Archivo Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

Abg. SCARLET CALZADILLA LISTA

EL SECRETARIO
Abg. DARWIN CASTILLO


SC/dc
WP11-L-2025-0000013