REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, jueves diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: WP11-L-2025-000057
PARTE DEMANDANTE: JIMMY JUNIOR GRANDILLO GARCIA, titular de la cédula de identidad Número: V.- 13.671.489.
PODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ Y RUBEN ROBALINO, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NROS. 100.609 y 285.986, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo: CORPORACION YULY C.A, Inscrita ante la ante el registro Mercantil del hoy La Guaira, en fecha 22 de septiembre de 2010, bajo el número 49, Tomo N° 37 A Sto, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-308192252.
PARTE DEMANDADA: TEAM TRANSPOTE GOLAR, C.A, Inscrita ante la ante el registro Mercantil del hoy La Guaira, en fecha 15 de diciembre de 1997, bajo el N° 4, tomo 15 a Sto, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-308192252.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana YULAIMA COROMOTO GONZALEZ GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° v- 6.843.713, como Persona Natural.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARIA DE ABREU ANDRADES Y RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NROS. 139.764 y 12.416, respectivamente, solo para la entidad de Trabajo. CORPORACION YULY C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, jueves diez (10) de julio del año dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación de la Celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto; se deja constancia que comparece el ciudadano JIMMY JUNIOR GRANDILLO GARCIA, debidamente representado por el profesional del derecho RUBEN ROBALINO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 285.986, en su carácter de parte actora, por una parte y por la parte demandada: CORPORACION YULY C.A, comparecieron los profesionales del derecho ANA MARIA DE ABREU ANDRADES Y RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NROS. 139.764 y 12.416, respectivamente, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la entidad de trabajo TEAM TRANSPOTE GOLAR, C.A y de la ciudadana YULAIMA COROMOTO GONZALEZ GIMENEZ, demandada como persona Natural, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, En tal sentido, ambas partes manifiestan al Tribunal haber llegado a un Acuerdo Transaccional en la presente causa, y le solicitan a este Juzgado le imparta la Homologación a dicho acuerdo.
En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación estado en el cual manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento, todo ello con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, acción que fue estimada en la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES DIGITALES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 51.307,80), manifestando los términos del acuerdo de la forma como se exponen a continuación y tomando en cuenta cuando se haga alusión al ciudadano: JIMMY JUNIOR GRANADILLO GARCIA, titular de la cédula de identidad Número: V.- 13.671.489, al mismos se le identifica como el DEMANDANTE, y que cuando se haga a alusión a la entidad de trabajo “CORPORACION YULY C.A y TEAM TRANSPOTE GOLAR, C.A,” se identificará como la DEMANDADA. “PRIMERO: Reclama el DEMANDANTE el pago de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS derivadas de la relación de trabajo que lo vincula con la DEMANDADA: Ciudadano JIMMY JUNIOR GRANADILLO GARCIA, que comenzó a prestar sus servicios desde el día 14/02/2022 hasta el día 31/10/2022, con base al salario en la demanda. Por su parte la DEMANDADA reconoce la relación de trabajo alegada, y el salario establecido. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así de evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, la DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, en pago COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS reclamadas, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 1.300,00), pagaderos en Bolívares del valor establecido para el día 31/07/2025, por ante este Tribunal,
Por su parte, los APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADANTE declara estar de acuerdo con el pago ofrecido por la DEMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. CUARTO: el DEMANDANTE expresamente declara que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA ni sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento igualmente, con la firma del presente acuerdo LA DEMANDADA declara que al DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio.
QUINTO: Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento.” En este estado, visto el acuerdo antes descrito por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas.
Verificado como ha sido que el apoderado judicial de la parte actora RUBEN ROBALINO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 285.986, y por la parte demandada, ANA MARIA DE ABREU ANDRADES Y RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NROS. 139.764 y 12.416, respectivamente, han actuado debidamente facultados para transigir, tal como se evidencia de instrumento poderes consignados, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO, en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, interpuesto por el ciudadano: JIMMY JUNIOR GRANADILLO GARCIA, titular de la cédula de identidad Número: V.- 13.671.489, (parte actora), contra las entidades de trabajo “CORPORACION YULY C.A y TEAM TRANSPOTE GOLAR, C.A,” (en su carácter de parte demandada), dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, Toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. Del mismo modo, se deja constancia que una vez conste en autos constancia de que el trabajador le fue cancelado el pago respectivo, se ordenara el cierre y archivo definitivo de la presente causa. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. MARIANA Del V GONZALEZ R.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. MARLON ORTEGANA
MDelVG.R/MO.-
ASUNTO: WP11-L-2025-000057-
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