REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, miércoles treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: WP11-L-2025-000029
PARTE DEMANDANTE: JOANN JESUS POMPA GARCIA, titular de la cédula de identidad Número: V.- 16.105.903.
PODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: CARLOS ALBERTO MORANTES Y ABRAHAM ALEJANDRO MORANTES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NROS. 44.016 y 303.138, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo: GRUPO GEOS DE VENEZUELA, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 14 de julio de 2006, bajo el número 23, Tomo N° 1368-A, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-31611730-8.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: MILAGROS DEL VALLE BOSSIO LAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.102.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS ACREENCIAS.

En el día hábil de hoy, miércoles treinta (30) de julio del año dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), oportunidad para que tenga la Continuación de la Celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto; se deja constancia que compareció el ciudadano JOANN JESUS POMPA GARCIA, debidamente representado por el profesional del derecho CARLOS ALBERTO MORANTES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 44.016, en su carácter de parte actora, por una parte y por la parte demandada: GRUPO GEOS DE VENEZUELA, C.A, compareció la apoderada judicial MILAGROS DEL VALLE BOSSIO LAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.102, En tal sentido, ambas partes manifiestan al Tribunal haber llegado a un Acuerdo en la presente causa, y le solicitan a este Juzgado le imparta la Homologación a dicho acuerdo.
En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación estado en el cual manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento, todo ello con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS ACREENCIAS, acción que fue estimada en la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS ESTADO UNIDENSES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 7.766,47), manifestando los términos del acuerdo de la forma como se exponen a continuación y tomando en cuenta cuando se haga alusión al ciudadano: JOANN JESUS POMPA GARCIA, titular de la cédula de identidad Número: V.- 16.105.903, al mismos se le identifica como el DEMANDANTE, y que cuando se haga a alusión a la entidad de trabajo “GRUPO GEOS DE VENEZUELA, C.A,” se identificará como la DEMANDADA. “PRIMERO: Reclama el DEMANDANTE el pago de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS ACREENCIAS derivadas de la relación de trabajo que lo vincula con la DEMANDADA: Ciudadano JOANN JESUS POMPA GARCIA, que comenzó a prestar sus servicios desde el día 26/07/2021 hasta el día 17/02/2025, con base al salario en la demanda. Por su parte la DEMANDADA reconoce la relación de trabajo alegada, y el salario establecido. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así de evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, la DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, en pago COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS ACREENCIAS reclamadas, la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES AMERICANOS ESTADO UNIDENSES CON CERO CENTAVOS ($ 4.000,00), pagaderos en efectivo para el DÍA 19/09/2025, POR ANTE ESTE TRIBUNAL, EN UNA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Por su parte, el APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADANTE declara estar de acuerdo con el pago ofrecido por la DEMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. CUARTO: el DEMANDANTE expresamente declara que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA ni sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento igualmente, con la firma del presente acuerdo LA DEMANDADA declara que al DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio.
QUINTO: Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento.” En este estado, visto el acuerdo antes descrito por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas.
Verificado como ha sido que el apoderado judicial de la parte actora CARLOS ALBERTO MORANTES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 44.016, y por la parte demandada, MILAGROS DEL VALLE BOSSIO LAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.102, han actuado debidamente facultados para transigir, tal como se evidencia de instrumento poderes consignados, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS ACREENCIAS, interpuesto por el ciudadano: JOANN JESUS POMPA GARCIA, titular de la cédula de identidad Número: V.- 16.105.903, (parte actora), contra la entidad de trabajo “GRUPO GEOS DE VENEZUELA, C.A,” (en su carácter de parte demandada), dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, Toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. Del mismo modo, se deja constancia que una vez conste en autos constancia de que el trabajador le fue cancelado el pago respectivo, se ordenara el cierre y archivo definitivo de la presente causa. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Abg. MARIANA Del V GONZALEZ R.
PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. YENILDRE OROPEZA


MDelVG.R/YO.-
ASUNTO: WP11-L-2025-000029-