REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, miércoles treinta (30) de Julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: WP11-L-2025-000134
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: WP11-L-2025-000134
PARTE DEMANDANTE: VICTOR HUGO MENDEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número: V.- 6.466.476.
PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: JUAN CARLOS REYES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO 53.484.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo: EMPRESA DE SEGURIDAD Y PREVENCION ZEUS, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil del Estado la Guaira, en fecha 10 de febrero de 2015, bajo el número 16, Tomo N° 9-A, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-40538009-8.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inició la presente acción por demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025), por el ciudadano VICTOR HUGO MENDEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número: V.- 6.466.476, debidamente asistido por el ciudadano JUAN CARLOS REYES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO 53.484. Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, en contra de la entidad de Trabajo EMPRESA DE SEGURIDAD Y PREVENCION ZEUS, C.A.
La cual fue recibida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de junio de 2025. Cursante al folio seis (06).
En fecha 26 de junio de 2025, el Tribunal Primeo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se Abstiene de admitir la presente demanda, por cuanto no cumplió los extremos legales contemplados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordeno librar la respectiva Boleta de Notificación a la parte demandante, a los fines de que corrija el libelo de la demanda, cursante a los folios siete (07) y ocho (08).
En fecha 27 de junio de 2025, el ciudadano Alguacil ciudadano JORGE ROMERO, adscrito a este Circuito del Trabajo, consigno Boleta de Notificación, con resultado positivo, dirigida al ciudadano VICTOR HUGO MENDEZ RAMIREZ, cursante a los folios nueve (09) y diez (10).
En fecha 01 de julio de 2025, el ciudadano el ciudadano VICTOR HUGO MENDEZ RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.466.476, otorgo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, Poder Apud Acta, a los profesionales del Derecho JULIO CESAR RODRIGUEZ Y JUAN CARLOS REYES MARQUEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 209.932 y 53.484, respectivamente, cursante a los folios doce (12).
En fecha 01 de julio de 2025, el ciudadano el ciudadano VICTOR HUGO MENDEZ RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.466.476, debidamente asistido del profesional del Derecho JUAN CARLOS REYES MARQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 53.484, consigno por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de Subsanación, contante de cinco (05) folios útiles y sus vueltos, cursante a los folios quince (15) al folio diecinueve (19).
En fecha 02 de julio de 2025, se admitió la demanda y ordenó la notificación de la parte demandada, mediante Cartel de Notificación, a los fines que comparecieran por ante los Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado La Guaira, para la celebración de la Audiencia Preliminar. Cursante a los folios: veinte (20) y veintiuno (21).
En fecha 08 de julio de 2025, la ciudadana REIHELEN NAVAS, alguacil adscrita a este Circuito del Trabajo dejo constancia mediante la cual expresó: por cuanto en fecha cuatro (04) de julio del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 10:04 am, se entrevistó con el ciudadano ALEXIS DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.309.251, quien se identificó como ANALISTA DFE RR.HH, y procedió a recibir el presente Cartel, Asimismo, se fijó el Cartel correspondiente en la puerta de la empresa, entregando una copia del mismo, Cursante a los folio veintidós (22) y veintitrés (23).
En esa misma fecha ocho (08) de julio del corriente año, el ciudadano Secretario Abg. MARLON ORTEGANA, adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, dejó expresa constancia que la actuación realizada por la ciudadana alguacil REIHELEN NAVAS, encargado de practicar la notificación de la demandada, en el asunto marcado con el Nº WP11-L-2025-000134, se efectuó en los términos indicados en la misma, en el entendido que al Decimo (10º) día hábil siguiente, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), se llevaría a cabo la Celebración de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cursante al folio veinticuatro (24).
En fecha 22 de julio 2025, fue distribuido mediante Acta el presente expediente, el cual le correspondió conocer a este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado La Guaira, a los fines de que se llevara a cabo la Celebración de la Audiencia Preliminar. Cursante al folio veinticinco (25).
Así las cosas, vencido el lapso antes señalado este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma en la presente causa.
Posteriormente, en fecha 22 de Julio de 2025, siendo las diez (10:00am) se celebró la Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Profesional del Derecho JUAN CARLOS REYES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.484, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, igualmente se dejó constancia de la Incomparecencia de los Representantes de la entidad de Trabajo Demandada EMPRESA DE SEGURIDAD Y PREVENCION ZEUS, C.A., razón por la cual se le tiene por confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados, siempre y cuando las peticiones no sean contrarias a derecho conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Razón por la cual, esta Juzgadora procederá a verificar si los hechos y conceptos demandados en la presente causa son contrarios a derecho.
-II-
HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega, la representación judicial de la parte actora que su representado el ciudadano VICTOR HUGO MENDEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número: V.- 6.466.476, comenzó a prestar sus servicios personales de forma interrumpida, subordinada para la Entidad de Trabajo EMPRESA DE SEGURIDAD Y PREVENCION ZEUS, C.A., en fechas 26 de abril del año 2018, desempeñando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, cumpliendo una jornada laboral 4 días a la semana de 06: 00 am a 06:00 pm, con una generación de 4 horas extras nocturnas, devengando un salario mensual de OCHOCIENTOS MIL OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.008,58), más la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 5.547,10), como bono de alimentación y dicha relación laboral culminó 16 de abril del año 2025, por despido del patrono. Por tal razón, esta representación judicial de la parte actora, demanda a la Entidad de Trabajo EMPRESA DE SEGURIDAD Y PREVENCION ZEUS, C.A., para que convenga en pagar a su representado o a ello sea condenado por este Tribunal, EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, que legalmente le corresponde, que a su decir ascienden a un total de CUATROCIENTOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS 400.679,96), asimismo solicita que se condene a la EMPRESA DE SEGURIDAD Y PREVENCION ZEUS, C.A, a pagar a).-El tiempo de antigüedad por el Lapso comprendido desde el 26 de abril de 2018, hasta el 16 de abril de 2025, (Articulo 142 Literal C, Doscientos diez (210) días calculados con último salario correspondiente, a lo que equivale a seis (06) años, once (11) meses y dieciséis (16) días de servicios.
b).- Por concepto de vacaciones cumplidas y no disfrutadas desde el 26 de abril de 2023, hasta el 26 de abril de 2024, (Articulo 190 LOTTT), diecinueve (19) días de salario correspondiente a os seis (06) años de servicios.
c).- Pro concepto de vacaciones cumplidas y no disfrutadas desde el 26 de abril de 2023, hasta el 26 de abril de 2024, (Articulo 192 LOTTT), diecinueve (19) días de salario correspondiente a os seis (06) años de servicios.
d).- Por concepto bono vacacional fraccionado desde el 26 de abril de 2023, hasta el 16 de abril de 2025, (Articulo 196), seis (6) años y once (11) meses de servicios.
e).- Por concepto de Utilidades no pagada desde 01 de enero a 16 de abril de 2025. (7,5 días).
f).- Por concepto de horas extras nocturnas trabajadas y no pagadas desde enero de 2023, hasta diciembre de 2024.
Asimismo, los Intereses que se han generado desde la terminación de la relación Laboral, hasta la efectiva cancelación de las prestaciones sociales, a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, todo ello de manera inmediata del pago de las prestaciones sociales.
-III-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
1) De los hechos que se admiten como ciertos:
Visto que la entidad de trabajo demandada EMPRESA DE SEGURIDAD Y PREVENCION ZEUS, C.A, No Compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, razón por la cual se le tiene por confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados, siempre y cuando las peticiones no sean contrarias a derecho conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Razón por la cual esta Juzgadora procederá a verificar si los hechos y conceptos demandados en la presente causa son contrarios a derecho. Esta Juzgadora verifica que se tienen como ciertos y admitidos los hechos en cuanto a la Existencia de la relación la laboral, la fecha de inicio de la relación laboral, el cargo y el horario desempeñado por el hoy demandante, el salario alegado por el accionante, la fecha de terminación de la relación laboral, así como la causa de terminación, renuncia, por tanto la procedencia de la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por cuanto las referidas pretensiones no son contrarias a derecho. Así se establece.
-IV-
LÍMITE DE LA CONTROVERSIA
Visto que la entidad de trabajo demandada EMPRESA DE SEGURIDAD Y PREVENCION ZEUS, C.A., No Compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, razón por la cual se le tiene por confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados, siempre y cuando las peticiones no sean contrarias a derecho conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Quien sustancia verifica que se tienen como ciertos y admitidos los hechos en cuanto a la Existencia de la relación la laboral, la fecha de inicio de la relación laboral, el cargo y el horario desempeñado por el hoy demandante, el salario alegado por el accionante, la fecha de terminación de la relación laboral, así como la causa de terminación, renuncia, por tanto la procedencia de la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por cuanto las referidas pretensiones no son contrarias a derecho. Así se establece.
Finalmente, este Tribunal, procede de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 69 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por la parte demandante extrayendo su mérito y conforme al Principio de la Sana Critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los Principios consagrados en los artículos 5 y 6 ejusdem. Así se Establece.
-V-
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
DOCUMENTALES:
1.- Promueve y reproduce el mérito favorable para que surta todos sus efectos legales Carta de Trabajo, de fecha 22 de junio de 2022, emitida por la Empresa de SEGURIDAD Y PREVENCIÓN ZEUS, C.A- RIF J405380098, firmada por el Gerente General del Trabajador VICTOR HUGO MENDEZ RAMIREZ, Cédula de Identidad N° V- 6.466.476, oficial de Seguridad I, fecha de ingreso 26/04/2018. Todo ello con la finalidad de demostrar la relación laboral del trabajador con la empresa demandada, así como su fecha de ingreso, para demostrar el tiempo de antigüedad.
2.- Promuevo y reproduzco el mérito favorable para que surta todos sus efectos legales, del estado de cuenta del BANCO VENEZUELA, S.A, cuenta corriente terminal 0103 terminal 7653, correspondiente a los días 23 y 24 del mes de abril de 2025, perteneciente al trabajador VICTOR HUGO MENDEZ RAMIREZ, ampliamente identificado, donde el patrono o la empresa de SEGURIDAD Y PREVENCIÓN ZEUS, C.A, RIF J405380098, hacia depósito de pagos de sueldo quincenal para demostrar el sueldo real que percibía el trabajador específicamente.
-VI-
ANALISIS DE LAS PRUEBAS DE
INFORME DEL DEMANDANTE
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita respetuosamente al tribunal se sirva oficiar a la ENTIDAD BANCARIA BANCO DE VENEZUELA, S.A, a fin de que informe sobre los depósitos realizados durante los días 23 y 24 del mes de abril de 2025, cuyas fechas de referencia, descripción y montos se señalan en el cuadro de promoción de pruebas de estados de cuentas acompañadas y a quien pertenece la cuenta origen de donde emanan los fondos depositados o efectuados.
.
-VII-
TESTIMONIALES
Promueve la prueba testimonial de los Ciudadanos JESUS ALBERTO GUILLEN POLEO, titular de la Célula de Identidad N° V- 11.056.050, WILLIAMS ALFREDO BRICEÑO RUIZ, titular de la Célula de Identidad N° V-.4.246.076 y NELSON ENRIQUE BORGES GELDELL, titular de la Célula de Identidad N° V- 4.121.215.
Finalmente pide que el presente escrito de pruebas sea admitido, sustanciado conforme derecho y apreciado en la definitiva.
-VIII-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizados como han sido los alegatos y el acervo probatorio aportado por la parte Demandante; y visto que la entidad de trabajo demandada EMPRESA DE SEGURIDAD Y PREVENCION ZEUS, C.A., No Compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, razón por la cual se le tiene por confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados, toda vez que las pretensiones no son contrarias a derecho conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Esta Juzgadora verifica que se tienen como ciertos y admitidos los hechos en cuanto a la Existencia de la relación la laboral, la fecha de inicio de la relación laboral, el cargo y el horario desempeñado por los hoy demandantes, el salario alegado por los accionantes, la fecha de terminación de la relación laboral, así como la causa de terminación, despido injustificado, por tanto la procedencia de la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del trabajo, Trabajadores y Las Trabajadoras, por cuanto las referidas pretensiones no son contrarias a derecho.
Razón por la cual la entidad de trabajo demandada EMPRESA DE SEGURIDAD Y PREVENCION ZEUS, C.A., deberá cancelar al trabajador demandante las Prestaciones Sociales originadas por concepto de garantía de Prestaciones Sociales, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional, Bono Vacacional Fraccionado y Horas extras nocturnas trabajadas y no pagadas, conforme a los parámetros y cálculos que a continuación se detallan.
VICTOR HUGO MENDEZ RAMIREZ
DATOS DEL TRABAJADOR
Fecha de ingreso: 26/04/18
Fecha de egreso: 16/04/25
Tiempo de servicios: 06 años, 11 meses, 16 días
Último salario promedio diario: 266,95
Último salario integral diario: 304,02
Días que recibe por utilidades: 7,5
Días que recibe por vacaciones y bono vacacional: 19
Horas extras no canceladas 768
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL:
Para realizar el cálculo del Salario Integral Diario se tomó como base Bs. 304,02 de Salario Básico Diario, 19 días de Bono Vacacional y 7,5 días de Utilidades, el cual se calculó de la siguiente manera:
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE UTILIDADES
266,95 7,5 5.56
CALCULO DE ALICUOTA DEL BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DEL BONO VACACIONAL
266,95 19 22.24
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE UTILIDADES ALÍCUOTA DEL BONO VACACIONAL SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
5.56 22.24 266,95 304,02
En consecuencia, el salario integral diario del trabajador demandante es de TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 304.02), el cual será tomado en cuenta para los cálculos de antigüedad respectivos.
CALCULO DE ANTIGÜEDAD:
Para el calculó de la ANTIGUEDAD se realizó en base al tiempo de servicio de 06 año 11 meses y 16 días, de acuerdo a lo establecido en los literal C del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por ser el monto más favorable conforme a lo dispuesto en el literal d ejusdem.
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "C"
TRABAJADOR VICTOR HUGO MENDEZ RAMIREZ ENTIDAD DE TRABAJO EMPRESA DE SEGURIDAD Y PREVENCION ZEUS, C.A.
FECHA DE INGRESO 26/04/2018 FECHA DE EGRESO 16/04/2025
CARGO OFICIAL DE SEGURIDAD I MOTIVO DE EGRESO DESPIDO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS MONTO DE LA ANTIGUEDAD
26/04/2018 16/04/2025 Bs. 304,02 6 11 16 Bs. 63.844,20
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 7
Relación de Horas Extras Nocturnas dejadas de Pagar desde 2023 al 2024.
Sueldo Diario
Bs. 50% de Recargo
Bs. 30% de Recargo Nocturno
Bs. Total Bs. por Horas extras Nocturnas diarias Cantidad de Horas por días Total, de horas Trabajadas por días Bs. Cantidad de Horas trabajadas por Semanas Monto Semanal sin Cancelar Bs. Monto Mensual
Monto Anual
38.13 19,07 17,16 74,35 4 297,41 16 4.758,62 19.034,50 228.413,95
Desde Hasta Días Salario Total
26-04-2018 16-04-2025 210 Bs.304,02 Bs. 63.844,20
Art 190/192 LOTTT Vacaciones Cumplidas 19 Bs.266,95 Bs. 5.072,05
Art 192 Bono Vacacional 19 Bs.266,95 Bs. 5.072,05
Art 196 Bono vacacional Fraccionado 18 Bs.266,95 Bs. 4.805,10
Art 132 Utilidades 7,5 Bs.266,95 Bs. 2.002,12
Sub-Total Bs. 80.795,52
Indemnización Art 92 Bs. 63.844,20
Art 117/118 Horas Extras Nocturnas años 2023-2024 200 horas Bs. 297,41 Bs.59.482,00
Total Bs. Bs.204.121,72
Se acuerda el pago de los intereses generados por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: El cálculo se computará para el ciudadano VICTOR HUGO MENDEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número: V.- 6.466.476, a partir del 26 de abril del 2018, hasta la fecha de culminación de la relación de trabajo, es decir hasta el 16 de abril del año 2025, sobre el capital acumulado de la garantía de las Prestaciones Sociales, acumulado mes a mes aplicando las tasas de interés activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando en consideración los seis Principales Bancos del País, según lo dispuesto en párrafo quinto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Dichos intereses serán calculados mensualmente de acuerdo con lo establecido en la parte final del referido artículo, así como el pago de la indexación o corrección monetaria sobre el monto condenado. Así se establece.
-X-
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la entidad de trabajo demandada EMPRESA DE SEGURIDAD Y PREVENCION ZEUS, C.A., confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo y en consecuencia:
PRIMERO: Revisados todos los conceptos demandados, y verificados los mismo, expresan incongruencias al momentos de ser cuantificados en el libelo de la demanda, es por lo que este Tribunal declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, interpuesto por el ciudadano venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en el Estado La Guaira, VICTOR HUGO MENDEZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.466.476, contra la Entidad de Trabajo EMPRESA DE SEGURIDAD Y PREVENCION ZEUS, C.A. En consecuencia, se ordena a la empresa demandada pagar al ciudadano VICTOR HUGO MENDEZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.466.476, la cantidad de la DOSCIENTOS CUATRO MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVAR CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 204.121,72). SEGUNDO: Se condena a la demandada EMPRESA DE SEGURIDAD Y PREVENCION ZEUS, C.A., al pago de los intereses sobre prestaciones sociales, al pago de los intereses de mora y al pago de la indexación o corrección monetaria sobre el monto condenado, para lo cual se ordena ociar al Banco Central de Venezuela, con la finalidad de que realice una experticia complementaria del presente fallo. CUARTO: Se condena a la Entidad de Trabajo EMPRESA DE SEGURIDAD Y PREVENCION ZEUS, C.A., al pago de las Costas Procesales conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. A partir del día hábil siguiente a la publicación del presente fallo comenzará a transcurrir el lapso establecido en la Ley para que las partes puedan ejercer los recursos que les concede la Ley si lo consideran pertinente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. MARIANA Del V. GONZALEZ R.
LA SECRETARIA
Abg. YENILDRE OROPEZA
NOTA: En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (01:00 pm).
LA SECRETARIA
Abg. YENILDRE OROPEZA
Expediente Nº WP11-L-2025-000134
|