REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, viernes dieciocho (18) de julio de 2025.
Año. 215º y 166º
Asunto Principal WP11-L-2023-000056.
Asunto: WP11-R-2025-000040.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTES DEMANDANTE (APELANTE): ARLEANA YENNY GONZALEZ LEÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.097.164.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE (APELANTE): RAMON ALBERTO DIAZ HENRIQUES y CLARITZA B. GUTIÉRREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.801 y 33.587, respectivamente.
PARTE DEMANDADA (APELANTE): CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS, S.A. (CONVIASA).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA (APELANTE): OSCAR RAMON DELGADO ALVAREZ, KENNY YETZAMIN MADRIZ MARTINEZ, LEONARDO ANTONIO RANGEL, NELSON EDUARDO DELGADO AULAR y VIANNEY CRUZ ALCANTARA YANEZ, abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.262, 156.974, 236.288, 117.151 y 123.344, respectivamente.
ASUNTO: APELACIÓN (AMBOS EFECTO)
MOTIVO: Recurso de apelación de fecha 21 de mayo de 2025, ejercido por el profesional del derecho, RAMON ALBERTO DIAZ HENRIQUES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.801, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante apelante y, recurso de apelación de fecha 26 de mayo de 2025, ejercido por el profesional del derecho, OSCAR RAMON DELGADO ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.262, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada apelante, contra la sentencia de fecha doce (12) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira.
-II-
SINTESIS DE LA LITIS
Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de fecha 21 de mayo de 2025, ejercido por el profesional del derecho, RAMON ALBERTO DIAZ HENRIQUES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.801, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante apelante y, recurso de apelación de fecha 26 de mayo de 2025, ejercido por el profesional del derecho, OSCAR RAMON DELGADO ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.262, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada apelante, contra la sentencia de fecha doce (12) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira.
La presente apelación fue recibida por este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en fecha 23 de junio de 2025, fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, para el día lunes siete (07) de julio del dos mil veinticinco (2025), a las diez de la mañana (10:00 A.M.), fecha en la cual se celebró la misma dejándose constancia en el acta de la incomparecencia de ambas partes (demandante y demandada apelantes), ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
En este sentido, es importante destacar que las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el Legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referido al Procedimiento de Segunda Instancia, que en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la Obligación de Comparecer” por parte del recurrente.
Asimismo, la decisión Nº 422, de fecha trece (13) de mayo del año dos mil cuatro (2004), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, señaló con respecto a la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia en segunda instancia, lo siguiente:
“La Sala observa
En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de primera instancia. (Subrayado y negrita del Tribunal).
Siendo así, este Tribunal pudo evidenciar que en el presente caso, la parte demandante apelante y la parte demandada apelante no comparecieron a la celebración de la Audiencia de Apelación, ni por sí, ni por representación judicial alguna, demostrando así la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, este Juzgador, en cumplimiento de los criterios legales y jurisprudenciales antes citados declara desistido el presente recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO, Recurso de apelación de fecha 21 de mayo de 2025, ejercido por el profesional del derecho, RAMON ALBERTO DIAZ HENRIQUES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.801, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y de igual manera el recurso de apelación de fecha 26 de mayo de 2025, ejercido por el profesional del derecho, OSCAR RAMON DELGADO ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.262, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha doce (12) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025), Años 214º de la independencia y 166º de Federación.
__________________________________________
Abg. SIUL ABRAHAM MEGRES VIZCAYA.
JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
______________________________
Abg. ANALIA LIZARRAGA
LA SECRETARIA
SAMV/al/mc.
Asunto Principal WP11-L-2023-000056
Asunto: WP11-R-2025-000040
|