REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, trece (13) de junio del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°
ASUNTO: WH11-L-2024-000007
WP11-L-2024-000142
Vista la sentencia dictada en fecha Dieciocho (18) de Noviembre del dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ANDERSON LIZARDI PEÑALVER MILANO contra la Entidad de Trabajo “INVERSIONES ELRO C.A” definitivamente firme como se encuentra, e igualmente, consta en el expediente las resultas de la experticia complementaria del fallo de fecha veintisiete (27) de mayo de los corrientes, solicitada por la parte actora, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES DOLARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS ($ 29.963,24), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN DOLARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS ($. 14.981,62), y la cantidad de OCHO MILNOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES CON NOVENTA Y SÉIS CÉNTIMOS ($. 8.988,96) que corresponde al 30% por costas de ejecución . En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma condenada a pagar CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN DOLARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS ($. 14.981,62), y la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs184.180,85) que corresponde al 30% por costas de ejecución. Asimismo, deberá cancela la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.800,00) por concepto de honorarios profesionales del experto contable. En ese sentido, este Tribunal fija para el día MARTES PRIMERO (01) DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICINCO (2025), a las nueve (09:00 a.m) horas de la mañana, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
Abg. MARIANGELA CLARETH FIGUEROA ESTABA
LA SECRETARIA
Abg. YULEIDY SALGADO
MCFE/YS
WH11-L-2024-000007
WP11-L-2024-000142