REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, viernes trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: WP11-L-2025-000091
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTES DEMANDANTE: DULCE MARIA MARCANO PEREZ titular de la cedula de identidad Nros°V- 17.958.409.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: GEORGHELYS PATRICIA GÚZMAN BASTOS , abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 291.064
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “AEROSERVICIOS GLECO 904, C.A” sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 200, bajo el Tomo 205- A, Registro de Información Fiscal N° J-29973678-3
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR SPECHT SÁNCHEZ , abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 32.714.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy VIERNES TRECE (13) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), iniciando con una hora de antelación a solicitud de las partes, la oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la de Audiencia Preliminar en el presente asunto; se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho GEORGHELYS PATRICIA GÚZMAN BASTOS , abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 291.064, en su carácter de representante de la parte actora en el presente asunto y, por la parte demandada, en su carácter de apoderada judicial, comparece la profesional del derecho : OSCAR SPECHT SÁNCHEZ , abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 32.714.. Se da inicio al acto y las partes, de común acuerdo consignan ante la Juez, escrito de acuerdo transaccional suscrito por los apoderados judiciales antes identificados, mediante el cual llegan a los siguientes acuerdos: PRIMERO: la Demandada ofrece pagar por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES a la demandante, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) por los conceptos de horas extras diurnas, horas extras nocturnas, bono nocturno, feriados trabajados, bono complementario, bono de asistencia, vacaciones y Bono vacacional de los periodos 2018-209, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024, así como el bono de alimentación. Igualmente se autoriza que del monto ofrecido SEGUNDO: Dicho pago comprende los Honorarios Profesionales del apoderado judicial de la parte actora y será descontada la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), por concepto de honorarios profesionales, tal como se evidencia en autorización otorgada por la trabajadora. TERCERO: En virtud del acuerdo transaccional, las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento CUARTO: Verificado como ha sido que la profesional del derecho GEORGHELYS PATRICIA GÚZMAN BASTOS , abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 291.064, representando debidamente a la parte actora y por la parte demandada, OSCAR SPECHT SÁNCHEZ , abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 32.714 han actuado debidamente facultados para transigir, tal como se evidencia de instrumento poder cursante a los folios doce (12) y trece (13), por la parte demandante y consignado en audiencia por la parte demandada, y por cuanto las partes conciliaron con la intervención del Juez, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, HOMOLOGA EL ACUERDO, en el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana titular de la cedula de identidad Nros°V- 17.958.409 contra la entidad de trabajo“AEROSERVICIOS GLECO 904, C.A” sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 200, bajo el Tomo 205- A, Registro de Información Fiscal N° J-29973678-3 dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio, se ordena el cierre del expediente y su archivo definitivo, Toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. MARIANGELA CLARETH FIGUEROA ESTABA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. YULEIDY SALGADO
ASUNTO: WP11-L-2025-000091.
MCFE/YS.
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