REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, viernes trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: WP11-L-2025-000092
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTES DEMANDANTE: MANUEL ALEJANDRO BASTARDO TORO titular de la cedula de identidad Nros°V- 24.177.046
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: CAROL YURIMA MARQUEZ RODRÍGUEZ , abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 100.610
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo: LÍNEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO “LASER”, C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de octubre del año 1991, bajo el N° 80 Tomo 19- A, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J- 00364445-5.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: MIREYA GALVIS PÉREZ, OSCAR SPECHT SANCHEZ, ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLÓN, ALEXANDRA BUSTILLO VIELMA, NACIRA AHUMADA RODRÍGUEZ, MARIBEL RODRÍGUEZ ORZATTY Y JOHNNY LÓPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos°16.591; 32.714; 121.997; 232.743; 98.462; 95.491 Y 87.050.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy VIERNES TRECE (13) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la de Audiencia Preliminar en el presente asunto; se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho CAROL YURIMA MARQUEZ RODRÍGUEZ , abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 100.610, en su carácter de representante de la parte actora en el presente asunto y, por la parte demandada, en su carácter de apoderada judicial, comparece la profesional del derecho OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro°32.714,. Asimismo se deja constancia de la consignación de escrito mediante el cual dejan constancia del acuerdo transaccional suscrito por los apoderados judiciales antes identificados, en el cual se hace en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes acuerdan pagar por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00) ue comprende el pago de horas etras diurnas, pago de horas extras nocturnas, bono nocturno, feriados trabajador, bono complementario, bono de asistencia, bono de alimentación, vacaciones y bono vacacional de los períodos 2022-2023, 2023-2024 y 2024- 2025, así como utilidades de los años 2022, 2023, 2024 y 2025. SEGUNDO:, De dicho pago se descontará la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 54.000,00) el cual comprende los Honorarios Profesionales del apoderado judicial de la parte actora cancelados mediante transferencia a la cuenta del profesional del derecho CAROL YURIMA MARQUEZ RODRÍGUEZ TERCERO: Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento CUARTO:. Verificado como ha sido que la profesional del derecho CAROL YURIMA MARQUEZ RODRÍGUEZ , abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 100.610, representando debidamente a la parte actora y por la parte demandada, OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro°32.714., han actuado debidamente facultados para transigir, tal como se evidencia de instrumento poder cursante a los folios siete (07) en su reverso y ocho (08), por la parte ctora, así como instrumento poder consignado como anexo del escrito transaccional,, por la parte demandada y por cuanto las partes conciliaron con la intervención del Juez, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, HOMOLOGA EL ACUERDO, en el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano: MANUEL ALEJANDRO BASTARDO TORO titular de la cedula de identidad Nros°V- 24.177.046 contra la entidad de trabajo LÍNEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO “LASER”, C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de octubre del año 1991, bajo el N° 80 Tomo 19- A, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J- 00364445-5, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio, QUINTO Se ordena el cierre del expediente y su archivo definitivo, Toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Abg. MARIANGELA CLARETH FIGUEROA ESTABA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



ABOGADA ASISTENTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abg. YULEIDY SALGADO
ASUNTO: WP11-L-2025-000092.
MCFE/YS.