REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, lunes dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: WP11-L-2025-000103
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTES DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA BRITO MAYORA titular de la cedula de identidad Nros°V- 21.194.052
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: INGRID KATIUSKA LORENZO PEROZO Y NORANA JOSEFIA PEROZO , abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 47.165 y 318.072
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo: LÍNEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO “LASER”, C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de octubre del año 1991, bajo el N° 80 Tomo 19- A, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J- 00364445-5.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: MIREYA GALVIS PÉREZ, OSCAR SPECHT SANCHEZ, ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLÓN, ALEXANDRA BUSTILLO VIELMA, NACIRA AHUMADA RODRÍGUEZ, MARIBEL RODRÍGUEZ ORZATTY Y JOHNNY LÓPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos°16.591; 32.714; 121.997; 232.743; 98.462; 95.491 Y 87.050.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy LUNES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), habilitado el tiempo con antelación para la oportunidad de la Celebración de la de Audiencia Preliminar en el presente asunto, a solicitud de partes; se deja constancia de la comparecencia de los profesionales del derecho INGRID KATIUSKA LORENZO PEROZO Y JESUS CASTELLANOS MEDINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 47.165 y 42.051, en su carácter de representante de la parte actora en el presente asunto y, por la parte demandada, en su carácter de apoderada judicial, comparece la profesional del derecho OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro°32.714,. Asimismo se deja constancia de la consignación de escrito mediante el cual dejan constancia del acuerdo transaccional suscrito por los apoderados judiciales antes identificados, en el cual se hace en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes acuerdan pagar por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 575.000,00) que comprende el pago de horas etras diurnas, pago de horas extras nocturnas, bono nocturno, feriados trabajador, bono complementario, bono de asistencia, bono de alimentación, vacaciones y bono vacacional de los períodos 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024 y 2024- 2025, así como utilidades de los años 2022, 2023, 2024 y 2025. SEGUNDO:, De dicho pago se descontará la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 143.750,00) el cual comprende los Honorarios Profesionales de la apoderada judicial de la parte actora cancelados mediante transferencia a la cuenta de la profesional del derecho INGRID KATIUSKA LORENZO PEROZO TERCERO: Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento CUARTO:. Verificado como ha sido que la profesional del derecho INGRID KATIUSKA LORENZO PEROZO , abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 47.165, representando debidamente a la parte actora y por la parte demandada, OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro°32.714., han actuado debidamente facultados para transigir, tal como se evidencia de instrumento poder cursante a los folios nueve (09) al once (11), por la parte actora, así como instrumento poder consignado como anexo del escrito transaccional,, por la parte demandada y por cuanto las partes conciliaron con la intervención del Juez, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, HOMOLOGA EL ACUERDO, en el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA BRITO MAYORA titular de la cedula de identidad Nros°V- 21.194.052 contra la entidad de trabajo LÍNEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO “LASER”, C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de octubre del año 1991, bajo el N° 80 Tomo 19- A, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J- 00364445-5, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio, QUINTO Se ordena el cierre del expediente y su archivo definitivo, Toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. SEXTO: Las partes solicitan copia certificadas de la presente sentencia y se deja constancia que se entregan en audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Abg. MARIANGELA CLARETH FIGUEROA ESTABA



APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abg. YULEIDY SALGADO
ASUNTO: WP11-L-2025-000103.
MCFE/YS.