REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Miércoles veinticinco (25) de Junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: WP11-L-2025-000059
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTES DEMANDANTE: LOUISE ROSARIO RONDON CORDOVA titular de la cedula de identidad Nros°V- 17.959.297.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE , abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 77.992
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “INVERSIONES CISNE 777, C.A”
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BELKYS MARIA DUARTE SILVA y MIGDALIA MORELLA BAENA ARDENAS , abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 265.965 y 36.580.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de laProlongación de Audiencia Preliminar en el presente asunto; se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y /o la representación judicial de la misma, y, por la parte demandada, en su carácter de apoderadas judiciales, comparecen las profesionales del derecho BELKYS MARIA DUARTE SILVA y MIGDALIA MORELLA BAENA ARDENAS, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 265.965 y 36.580. En este estado y vista la incomparecencia de la parte actora al presente acto, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO, el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de lo anterior, y por cuanto solo se extingue esta instancia, el demandante no podrá interponer demanda sino una vez transcurrido los noventa (90) días contemplados en el parágrafo Primero del artículo supra citado. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a la parte demandada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. MARIANGELA CLARETH FIGUEROA ESTABA
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. YULEIDY SALGADO
ASUNTO: WP11-L-2025-000059.
MCFE/YS.
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