REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, dieciocho ( 18) de Septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

Asunto: WP11-L-2025-000073
PARTE DEMANDANTE: YULEISI MIRALIA PANTOJA BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 22.336.413
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: INGRID KATIUSKA LORENZO PEROZO Y EMERSON VICENTE AGUILAR CARREÑO, inscritos en el I.P.S.A, bajo los números 47.165 Y 91.494, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL “LASER”, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-00364445-5.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR SPECHT SANCHEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 32.714. y otros

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

I
ANTECEDENTES PROCESALES
Se dio inicio al presente asunto mediante demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado La Guaira, en fecha 21 de abril de 2025, y recibida por este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en fecha 25 de abril de 2025.
La referida demanda fue admitida según consta de auto de fecha dos (02) de mayo de 2025.

En fecha 02 de junio de 2025, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de este Circuito Judicial escrito transaccional, suscrito, por una parte, por la abogada INGRID KATIUSKA LORENZO PEROSO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 47.165, en su carácter de apoderada de la ciudadana YULEISI MIRALIA PANTOJA BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 22.336.413, según consta de acta de fecha nueve (09) de mayo de 2025, donde tuvo lugar la Audiencia Telemática (Videollamada Whatsapp), a fin de que la ciudadana antes identificada otorgare poder Apud-Acta a sus Apoderadas Judiciales; y por la otra, el profesional del derecho OSCAR SPECHT SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 32.714, en su carácter de apoderado de la Entidad de Trabajo LASER AIRLINES, C.A., en donde solicitan previa consignación de anexos, la homologación del acuerdo consignado y el archivo del expediente.
II
MOTIVA

Revisado como ha sido el escrito transaccional, se aprecia:

_ Que el monto demandado es la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (334.969), por concepto de Antigüedad prestaciones sociales, bono nocturno, vacaciones, utilidades 2023, días Descanso Vac, domingo de trabajo descanso, horas extras HEN y HED, intereses S/P.
_ Que la parte actora manifiesta su voluntad de recibir la cantidad de CUATROS CIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON DOS CENTIMOS ( Bs. 480.000,02.), que comprendería los siguientes conceptos: antigüedad 142 C, intereses, Vacaciones 2020-2021, bono vacaciones 2020-2021, vacaciones 2021-2022, bono vacaciones 2021-2022, vacaciones fraccionadas . 2(20) bono vacaciones. Fraccionadas (20) utilidades fraccionadas (60) salarios 01/07/09/23, bono complementario, bono asistencia, bono alimentación, diferencia. Cambiaria, manifestando además que nada reclamaría por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo.

_ Que cursa en autos poder Apud-Acta en donde se evidencia que la abogada INGRID KATIUSKA LORENZO PEROZO, plenamente identificada en autos, se encuentra facultada para transigir en la presente causa, conforme a las exigencias establecidas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

_Que cursa en autos poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 27 de Abril de 2016, anotado bajo el Nro. 31, Tomo 49, folios 104 hasta el folio 106, en donde se evidencia que el abogado OSCAR SPECHT, plenamente identificado en autos, se encuentra facultado para transigir en la presente causa, conforme a las exigencias establecidas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
_ Que el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconociendo el trabajo como un hecho social, el cual goza de la protección del Estado, permiten celebrar transacciones o convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley, lo cual es ratificado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. .
_ Que los derechos laborales si bien son de orden público, y que conforme al artículo 19 Ejusdem, estos derechos son irrenunciables, pero deja abierta la posibilidad de conciliación o transacción, siempre que se respeten aquellos derechos de orden público que protejan al trabajador y tutelados por la Constitución Nacional, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y se cumplan con los requisitos exigidos en el nombrado artículo 19 Ejusdem, como son:
Deber versar sobre derechos litigiosos discutidos.
Que consten por escrito;
Que contengan una relación circunstanciada de los hechos;
Cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Revisado como ha sido el escrito de transacción laboral anteriormente referido, este Tribunal ha podido constatar que las partes cumplieron con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 10 y 11 de su Reglamento, al celebrar una transacción laboral, en la cual se narró una relación de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, por lo que queda evidenciada la existencia de derechos reclamados, litigiosos y contradictorios, susceptibles de ser objeto de una transacción.

Finalmente se establece que la transacción debe hacerse constar por escrito. Este es un requisito formal de absoluta solemnidad, que tiene por objeto fundar con prueba documental lo que las partes han convenido. En conclusión, este requisito se cumple en la presente transacción constante de tres (03) folios útiles y sus vueltos, inserta desde el folio veintiséis (26) al folio veintiocho (28). Así se establece.
Igualmente consta comprobante de pago realizado a favor de la parte actora por el monto total transado, el cual inserto al folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36).
En consecuencia, esta Sentenciadora con fundamento a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiendo examinado los términos de la transacción, evidencia que ambas partes actuaron debidamente representados, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, y por cuanto el escrito presentado por ante este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los conceptos y montos cancelados; así como los derechos comprendidos, se ACUERDA concederle LA HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y pese en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con fundamento a lo establecido en el artículo 89, numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras HOMOLOGA LA TRANSACCION, suscrita y consignada en fecha 02 de junio de 2025, por una parte, por la abogada INGRID KATIUSKA LORENZO PEROZO, en su carácter de apoderada de la parte actora ya identificada en autos, y por la otra, el abogado OSCAR SPECHT, plenamente identificado en autos, en representación del parte accionada en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES, por cuanto no se evidencia que se hubiesen vulnerados derechos irrenunciables del demandante, por lo que se le imparte carácter de autoridad de cosa juzgada a dicho acuerdo transaccional. SEGUNDO.- Visto que consta en autos el pago total del monto transado en la presente causa, se da por terminado el presente asunto, y se ordena su remisión al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025) Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. SCARLET CALZADILLA LISTA

EL SECRETARIO

Abg. DARWING CASTILLO


SC/dc/
WP11-L-2025-0000073