REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, viernes trece (13) de Junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: WP11-L-2025-000077
ACLARATORIA DE SENTENCIA
ASUNTO: WP11-L-2024-000077
PARTE DEMANDANTES: GIOVANNY ALBERTO DE SOUSA, ROBERT JESUS PARUCHO, CARLOS ERNESTO BASTARDO, DAVID JOSE MONTIEL, NESTOR JOSE OLIVIER, JAVIER ARMANDO ALMEIDA Y PASTOR PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Números: V.- 16.310.557, V- 27.441.298, V- 9.975.315, V- 30.041.541, V- 13.572.397, V- 10.575.117 y V- 4.114.671, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACCIONANTES: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN y RUBEN DARIO ROBALINO AVILA, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 100.609 y 285.986, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo: BAHIA SUNSET HOTEL BOUTIQUE, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil del Estado La Guaira, en fecha 16 de mayo de 2022, bajo el número 20, Tomo 95-A,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO APODERADO JUDICIAL ALGUNO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES.
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inició la presente acción por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025), por los ciudadanos GIOVANNY ALBERTO DE SOUSA, ROBERT JESUS PARUCHO, CARLOS ERNESTO BASTARDO, DAVID JOSE MONTIEL, NESTOR JOSE OLIVIER, JAVIER ARMANDO ALMEIDA Y PASTOR PEREZ, debidamente asistidos por el ciudadano RUBEN ROBALINO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 285.986. Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, en contra de la entidad de Trabajo BAHIA SUNSET HOTEL BOUTIQUE, C.A.
La cual fue recibida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de abril de 2025. Cursante al folio doce (12).
En fecha 02 de mayo de 2025, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se admitió la demanda y ordenó la notificación de la parte demandada, mediante Cartel de Notificación, a los fines que comparecieran por ante los Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado La Guaira, para la celebración de la Audiencia Preliminar. Cursante a los folios: trece (13) y catorce (14).
En fecha 09 de mayo de 2025, el ciudadano CARLOS ERNESTO BASTARDO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.975.315, otorgo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, Poder Apud Acta, a los profesionales del Derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ Y RUBEN ROBALINO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 100.609 y 285.986, respectivamente, cursante a los folios dieciséis (16).
En fecha 09 de mayo de 2025, el ciudadano NESTOR JOSE OLIVIER GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.572.397, otorgo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, Poder Apud Acta, a los profesionales del Derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ Y RUBEN ROBALINO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 100.609 y 285.986, respectivamente, cursante a los folios diecinueve (19).
En fecha 09 de mayo de 2025, el ciudadano PASTOR PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.114.671, otorgo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, Poder Apud Acta, a los profesionales del Derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ Y RUBEN ROBALINO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 100.609 y 285.986, respectivamente, cursante a los folios veintidós (22).
En fecha 09 de mayo de 2025, el ciudadano DAVID JOSE MONTIEL, titular de la Cedula de Identidad N° V- 30.041.541, otorgo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, Poder Apud Acta, a los profesionales del Derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ Y RUBEN ROBALINO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 100.609 y 285.986, respectivamente, cursante a los folios veinticinco (25).
En fecha 09 de mayo de 2025, el ciudadano GIOVANNY ALBERTO DE SOUSA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.310.557, otorgo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, Poder Apud Acta, a los profesionales del Derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ Y RUBEN ROBALINO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 100.609 y 285.986, respectivamente, cursante a los folios veintiocho (28).
En fecha 14 de mayo de 2025, el ciudadano LUIS NARANJO, alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo dejo constancia mediante la cual expresó: por cuanto en fecha nueve (09) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 11:00 am, se entrevistó con el ciudadano GERALD, titular de la cedula de identidad N° V- 18.750.229, quien se identificó como ENCARGADO, y procedió a recibir el presente Cartel, Asimismo, se fijó el Cartel correspondiente en la puerta de la empresa, entregando una copia del mismo, Cursante a los folio treinta (30) y treinta y uno (31).
En esa misma fecha catorce (14) de mayo del corriente año, el ciudadano Secretario Abg. DARWING CASTILLO, adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, dejó expresa constancia que la actuación realizada por el ciudadano alguacil LUIS NARANJO, encargado de practicar la notificación de la demandada, en el asunto marcado con el Nº WP11-L-2025-000077, se efectuó en los términos indicados en la misma, en el entendido que al Decimo (10º) día hábil siguiente, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), se llevaría a cabo la Celebración de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cursante al folio treinta y dos (32).
En fecha 14 de mayo de 2025, el ciudadano ROBERT JESUS PARUCHO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 27.441.298, otorgo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, Poder Apud Acta, a los profesionales del Derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ Y RUBEN ROBALINO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 100.609 y 285.986, respectivamente, cursante a los folios treinta y cuatro (34).
En fecha 16 de mayo de 2025, el ciudadano JAVIER ARMANDO ALMEIDA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.575.117, otorgo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, Poder Apud Acta, a los profesionales del Derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ Y RUBEN ROBALINO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 100.609 y 285.986, respectivamente, cursante a los folios treinta y siete (37).
En fecha 02 de junio 2025, fue distribuido mediante Acta el presente expediente, el cual le correspondió conocer a este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado La Guaira, a los fines de que se llevara a cabo la Celebración de la Audiencia Preliminar. Cursante al folio treinta y nueve (39).
Así las cosas, vencido el lapso antes señalado este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma en la presente causa.
Posteriormente, en fecha 02 de Junio de 2025, siendo las diez (10:00am) se celebró la Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la Profesional del Derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.609, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, igualmente se dejó constancia de la Incomparecencia de los Representantes de la entidad de Trabajo Demandada BAHIA SUNSET HOTEL BOUTIQUE, C.A., razón por la cual se le tiene por confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados, siempre y cuando las peticiones no sean contrarias a derecho conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Razón por la cual, esta Juzgadora procederá a verificar si los hechos y conceptos demandados en la presente causa son contrarios a derecho.
-II-
HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega, la representación judicial de la parte actora que sus representados ciudadanos los ciudadanos ciudadanos GIOVANNY ALBERTO DE SOUSA, ROBERT JESUS PARUCHO, CARLOS ERNESTO BASTARDO, DAVID JOSE MONTIEL, NESTOR JOSE OLIVIER, JAVIER ARMANDO ALMEIDA Y PASTOR PEREZ, titulares de las cédulas de Identidad Nros V.- 16.310.557, V- 27.441.298, V- 9.975.315, V- 30.041.541, V- 13.572.397, V- 10.575.117 y V- 4.114.671, respectivamente, comenzaron a prestar sus servicios personales de forma interrumpida, subordinada para la Entidad de Trabajo BAHIA SUNSET HOTEL BOUTIQUE, C.A., en fechas 06 de Abril, 08 de mayo, 03 de julio, 07 de julio, 15 de julio, 23 de julio, 03 de julio todos del año 2024, desempeñando el cargo de OBREROS DE LA CONSTRUCCION, cumpliendo una jornada laboral de Lunes a Viernes de 07: 00 am a 05:00 pm, y la jornada de trabajo cumplida los sábados (los cuales aceptaron trabajar para mejorar su salario), la cual era igualmente de 07:00 am a 05:00 pm, devengando un salario mensual de DOSCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS ($240.00), más la cantidad de OCHENTA DOLARES AMERICANOS ($ 80,00), por trabajar los días Sábados, y dicha relación laboral culminó 18 de octubre del año 2024, por despido del patrono. Por tal razón, esta representación judicial de la parte actora demanda a la Entidad de Trabajo BAHIA SUNSET HOTEL BOUTIQUE, C.A., para que convenga en pagar a sus representados o a ello sea condenado por este Tribunal, EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, que legalmente les corresponden, que a su decir ascienden a un total de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SETENTA DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 21.270,50), asimismo solicita que se condene a la empresa BAHIA SUNSET HOTEL BOUTIQUE, C.A, a pagar los intereses de la garantía de prestaciones sociales con fundamento en el artículo 143 de la LOTTT, a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, asimismo, que la demandada, sea condenada en costas, las cuales estiman en el (30%) del valor de la demanda.
-III-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
1) De los hechos que se admiten como ciertos:
Visto que la entidad de trabajo demandada BAHIA SUNSET HOTEL BOUTIQUE, C.A., No Compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, razón por la cual se le tiene por confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados, siempre y cuando las peticiones no sean contrarias a derecho conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Razón por la cual esta Juzgadora procederá a verificar si los hechos y conceptos demandados en la presente causa son contrarios a derecho. Esta Juzgadora verifica que se tienen como ciertos y admitidos los hechos en cuanto a la Existencia de la relación la laboral, la fecha de inicio de la relación laboral, el cargo y el horario desempeñado por el hoy demandante, el salario alegado por el accionante, la fecha de terminación de la relación laboral, así como la causa de terminación, renuncia, por tanto la procedencia de la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por cuanto las referidas pretensiones no son contrarias a derecho. Así se establece.
-IV-
LÍMITE DE LA CONTROVERSIA
Visto que la entidad de trabajo demandada BAHIA SUNSET HOTEL BOUTIQUE, C.A., No Compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, razón por la cual se le tiene por confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados, siempre y cuando las peticiones no sean contrarias a derecho conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Quien sustancia verifica que se tienen como ciertos y admitidos los hechos en cuanto a la Existencia de la relación la laboral, la fecha de inicio de la relación laboral, el cargo y el horario desempeñado por el hoy demandante, el salario alegado por el accionante, la fecha de terminación de la relación laboral, así como la causa de terminación, renuncia, por tanto la procedencia de la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por cuanto las referidas pretensiones no son contrarias a derecho. Así se establece.
Finalmente, este Tribunal, procede de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 69 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por la parte demandante extrayendo su mérito y conforme al Principio de la Sana Critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los Principios consagrados en los artículos 5 y 6 ejusdem. Así se Establece.
-V-
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
DOCUMENTALES:
Promueve y hace valer en todo su contenido documentos marcados desde el número “1” al “7”, contentivo de ACTAS DE LA SALA DE RECLAMOS Y TRANSACCIONES DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA, de fecha 31 de enero de 2025, sustanciadas en los expedientes números.036-2025-03-00018, 036-2025-03-00010, 036-2025-03-00013, 036-2025-03-00016, 036-2025-03-00015, 036-2025-03-00002 y 036-2025-03-00014.
Con estas documentales demuestra:
1. La Relación de Trabajo entres sus representados y la entidad de trabajo BAHIA SUNSET HOTEL BOUTIQUE, C.A.,
2. Que la entidad de trabajo no ha cancelado las Prestaciones Sociales a los demandantes.
El objeto de esta prueba es demostrar que la demandada reconoce claramente la relación de trabajo.
-VI-
PRUEBAS EXHIBICIÓN:
De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicito que la demandada Exhibiera:
1) Los recibos de pago del salario semanal de sus representados durante el tiempo que se mantuvieron en la relación de trabajo.
El objeto de esta prueba es demostrar el salario devengado y alegado en el libelo de la demanda, es decir, devengando un salario mensual de DOSCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS ($240.00), más la cantidad de OCHENTA DOLARES AMERICANOS ($ 80,00), por trabajar los días Sábados.
Exhibición que se hace necesaria ya que los ex trabajadores no poseen dichos recibos porque no se le entregaban copias de los mismo, no cumpliendo la parte patronal con la obligación que le impone el artículo 106 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
2) EL HORARIO DE TRABAJO:
El objeto de esta prueba es demostrar la jornada realmente cumplida por los demandantes dado el horario de trabajo debe ser exhibido en las instalaciones de la empresa, especificando los días y horas de descanso a que se contrae la parte final del articulo 167 LOTTT, por lo que dicha prueba demuestra por sí misma la jornada realmente cumplida.
3) EL REGISTRO O CONTROL DIARIO DE ASISTENCIA DE LOS TRABAJAORES:
Durante todo el tiempo que perduro la relación de trabajo de sus representados y que debe llevar el patrono a los efectos del control de asistencia de sus trabajadores.
El objeto de esta prueba es demostrar la jornada de trabajo cumplida por el ex trabajador.
4) LA NOMINA DE LA EMPRESA DEMANDADA, desde el 08 de abril del año 2024, hasta el 18 de octubre de 2024.
El objeto de esta prueba es demostrar el cargo desempeñado y el salario devengado durante el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo, toda vez que en ella se debe resaltar los hechos en cuanto a ingreso, egreso, salario, jornada cumplida y cargo, entre otros y tiene consideración de documento acreditativo del pago de salarios, por lo que se puede demostrar la retribución brutalmente percibida por los trabajadores.
5) EL MANUEL DE FUNCIONES EN LA CONSTRUCCION.
El objeto de esta prueba es demostrar los detalles de las responsabilidades, tareas y competencias desempeñadas por sus representados en la obra de construcción de las Cabañas, Hotel, Piscina, Parque Temático y Otras Atracciones.
6) LOS CONTRATOS DE TRABAJO, suscritos entre la entidad de trabajo y sus representados.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y motivado a que la entidad de trabajo no negó la relación de trabajo, debe exhibir el contrato de trabajo donde se evidenciara entre otras: 1. las fechas de Ingreso, 2. El Horario de trabajo, 3. El salario devengado, 5. Que cálculo de las acreencias se realizarían en dólares que devengaban en dólares en efectivo.
Las exhibiciones solicitadas en los apartes del 1 al 6, ambas inclusive, tratan de documentos que por mandato legal deben llevar los patronos y de acuerdo al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “(…) Cuando se trate de documentos que por mandato legal deba lleva el empleador, bastara que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador “(…), por lo tanto, los trabajadores no están obligados a presentar medio de prueba alguno que tales documentos y registros cuya exhibición se solicita, se encuentra en poder del patrono.
-VII-
INFORMES
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita respetuosamente al tribunal se sirva oficiar a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA, a fin de que informe sobre las ACTAS EMANADAS DE SU SALA DE RECLAMOS Y TRANSACCIONES de fecha 31 de enero de 2025, sustanciadas en los expedientes números. números.036-2025-03-00018, 036-2025-03-00010, 036-2025-03-00013, 036-2025-03-00016, 036-2025-03-00015, 036-2025-03-00002 y 036-2025-03-00014, si efectivamente fueron suscritas en esa Inspectoría. Asimismo, sirva a remitir a este tribunal copia de cada uno de los expedientes señalados donde se sustanciaron las actas mencionadas.
El objeto de esta prueba es demostrar la veracidad de tales documentos y el incumplimiento de parte del patrono de pagar las prestaciones sociales y otros beneficios a sus representados.
-VIII-
TESTIMONIALES
Promueve para que comparezcan como testigo el Ciudadano WILLIAMS JOSE HERNADEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la Célula de Identidad N° V- 10.582.615.
RICHARD JOSE ACOSTA ROA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la Célula de Identidad N° V-12.631.026.
Con las testimoniales, entre otros hechos relacionados con la relación de trabajo, pretendo demostrar los motivos de la terminación de trabajo de los hoy demandantes y el salario devengado.
-IX-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizados como han sido los alegatos y el acervo probatorio aportado por la parte Demandante; y visto que la entidad de trabajo demandada BAHIA SUNSET HOTEL BOUTIQUE, C.A., No Compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, razón por la cual se le tiene por confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados, toda vez que las pretensiones no son contrarias a derecho conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Esta Juzgadora verifica que se tienen como ciertos y admitidos los hechos en cuanto a la Existencia de la relación la laboral, la fecha de inicio de la relación laboral, el cargo y el horario desempeñado por los hoy demandantes, el salario alegado por los accionantes, la fecha de terminación de la relación laboral, así como la causa de terminación, renuncia, por tanto la procedencia de la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del trabajo, Trabajadores y Las Trabajadoras, por cuanto las referidas pretensiones no son contrarias a derecho.
Razón por la cual la entidad de trabajo demandada BAHIA SUNSET HOTEL BOUTIQUE, C.A., deberá cancelar a los trabajadores demandantes las Prestaciones Sociales originadas por concepto de garantía de Prestaciones Sociales, utilidades Fraccionadas, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, conforme a los parámetros y cálculos que a continuación se detallan.
GIOVANNY ALBERTO DE SOUSA
DATOS DEL TRABAJADOR
Fecha de ingreso: 06/04/24
Fecha de egreso: 18/10/24
Tiempo de servicios: 06 meses, 12 días
Último salario variable diario: 8,00
Último salario promedio diario: 10,67
Último salario integral diario: 12,15
Días que recibe por utilidades: 100
Días que recibe por vacaciones y bono vacacional: 80
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL:
Para realizar el cálculo del Salario Integral Diario se tomó como base Bs. 12,15 de Salario Básico Diario, 15 días de Bono Vacacional y 15 días de Utilidades, el cual se calculó de la siguiente manera:
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE UTILIDADES
6,08 100 2,43
CALCULO DE ALICUOTA DEL BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DEL BONO VACACIONAL
6,08 80 0,97
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE UTILIDADES ALÍCUOTA DEL BONO VACACIONAL SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
2,43 0,97 6,08 12,15
En consecuencia, el salario integral diario del trabajador demandante es de DOCE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 12,15), el cual será tomado en cuenta para los cálculos de antigüedad respectivos.
CALCULO DE ANTIGÜEDAD:
Para el calculó de la ANTIGUEDAD se realizó en base al tiempo de servicio de 6 meses y 12 días, de acuerdo a lo establecido en los literales a y b del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por ser el monto más favorable conforme a lo dispuesto en el literal d ejusdem.
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADOR GIOVANNNY ALBERTO DE SOUSA ENTIDAD DE TRABAJO BAHIA SUNSET HOTEL BOUTIQUE, C.A.
FECHA DE INGRESO 06/04/2024 FECHA DE EGRESO 18/10/2024
CARGO OBREROS DE CONSTRUCCIOIN MOTIVO DE EGRESO DESPIDO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS MONTO DE LA ANTIGUEDAD
06/04/2024 18/10/2024 Bs. 12,15 0 6 12 Bs. 743,33
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 0
CÁLCULO GARANTÍA PRESTACIONES SOCIALES
Periodo Salario variable mensual Salario variable diario Días Sábados Trabajados Salario promedio mensual Salario promedio diario Alícuota bono vacacional Alícuotas utilidades Salario integral diario Depósito en garantía Valor
Del Al
06/04/24 30/04/24 200,00 6,67 80,00 280,00 9,33 1,04 2,59 12,96
01/05/24 31/05/24 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 9,00 133,33
01/06/24 30/06/24 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 9,00 133,33
01/07/24 31/07/24 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 9,00 133,33
01/08/24 31/08/24 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 9,00 133,33
01/09/24 30/09/24 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 9,00 133,33
01/10/24 31/10/24 144,00 4,80 40,00 184,00 6,13 0,68 1,70 8,52 9,00 76,67
Total, Garantía Prestaciones Sociales: 54,00 743,33
CÁLCULO DEL ÚLTIMO SALARIO
Periodo Salario variable mensual Salario variable diario Días sábados, domingos y feriados Salario promedio mensual Salario promedio diario Alícuota bono vacacional Alícuotas utilidades Salario integral diario
Del Al
18/09/24 18/10/24 182,40 6,80 80,00 262,40 8,75 0,97 2,43 12,15
CALCULO CESTATICKET SOCIALISTA
PERIODO Valor Mensual Valor Diario Días a Cancelar Valor
06/04/24 30/04/24 80,00 2,67 25 66,75
01/05/24 31/05/24 80,00 2,67 30 80,00
01/06/24 30/06/24 80,00 2,67 30 80,00
01/07/24 31/07/24 80,00 2,67 30 80,00
01/08/24 31/08/24 80,00 2,67 30 80,00
01/09/24 30/09/24 80,00 2,67 30 80,00
01/10/24 18/10/24 80,00 2,67 18 48,06
TOTAL, CESTATICKET SOCIALISTA 515,21
CLAUSULA 51 DEL CONTRATO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN
Periodo transcurrido hasta el día de hoy 23/04/25 Días Transcurridos Valor Diario Valor hasta el día de hoy 23/04/25
Del Al
18/10/204 23/04/25 188 $8,00 $1.504,00
CONCEPTOS QUE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR
Conceptos Unidad Salario Valor
Garantías de Prestaciones Sociales: 743,33
Indemnización por término de la Relación Laboral: 743,33
Utilidades Fraccionadas: 50,00 9,72 485,93
Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado: 40,00 8,00 320,00
Cestaticket o Beneficio Social de Alimentación 514,81
Salarios Generados según la Cláusula 51: 1.504,00
Total, de Prestaciones Sociales y otros Conceptos: USD 4.311,40
ROBERT JESUS PARUCHO
DATOS DEL TRABAJADOR
Fecha de ingreso: 08/05/24
Fecha de egreso: 18/10/24
Tiempo de servicios: 05 meses, 10 días
Último salario variable diario: 8,00
Último salario promedio diario: 10,67
Último salario integral diario: 12,15
Días que recibe por utilidades: 100
Días que recibe por vacaciones y bono vacacional: 80
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL:
Para realizar el cálculo del Salario Integral Diario se tomó como base Bs. 12,15 de Salario Básico Diario, 15 días de Bono Vacacional y 15 días de Utilidades, el cual se calculó de la siguiente manera:
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE UTILIDADES
6,08 100 2,43
CALCULO DE ALICUOTA DEL BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DEL BONO VACACIONAL
6,08 80 0,97
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE UTILIDADES ALÍCUOTA DEL BONO VACACIONAL SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
2,43 0,97 6,08 12,15
En consecuencia, el salario integral diario del trabajador demandante es de DOCE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 12,15), el cual será tomado en cuenta para los cálculos de antigüedad respectivos.
CALCULO DE ANTIGÜEDAD:
Para el calculó de la ANTIGUEDAD se realizó en base al tiempo de servicio de 5 meses y 10 días, de acuerdo a lo establecido en los literales a y b del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por ser el monto más favorable conforme a lo dispuesto en el literal d ejusdem.
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADOR ROBERT JESUS PARUCHO ENTIDAD DE TRABAJO BAHIA SUNSET HOTEL BOUTIQUE, C.A.
FECHA DE INGRESO 08/05/2024 FECHA DE EGRESO 18/10/2024
CARGO OBREROS DE CONSTRUCCIOIN MOTIVO DE EGRESO DESPIDO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS MONTO DE LA ANTIGUEDAD
06/04/2024 18/10/2024 Bs. 12,15 0 5 10 Bs. 732,00
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 0
CÁLCULO GARANTÍA PRESTACIONES SOCIALES
Periodo Salario variable mensual Salario variable diario Días Sábados Trabajados Salario promedio mensual Salario promedio diario Alícuota bono vacacional Alícuotas utilidades Salario integral diario Depósito en garantía Valor
Del Al
08/05/24 31/05/24 184,00 6,13 60,00 244,00 8,13 0,90 2,26 11,30
01/06/24 30/06/24 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 10,80 160,00
01/07/24 31/07/24 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 10,80 160,00
01/08/24 31/08/24 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 10,80 160,00
01/09/24 30/09/24 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 10,80 160,00
01/10/24 31/10/24 144,00 4,80 40,00 184,00 6,13 0,68 1,70 8,52 10,80 92,00
Total, Garantía Prestaciones Sociales: 54,00 732,00
CÁLCULO DEL ÚLTIMO SALARIO
Periodo Salario variable mensual Salario variable diario Días sábados, domingos y feriados Salario promedio mensual Salario promedio diario Alícuota bono vacacional Alícuotas utilidades Salario integral diario
Del Al
18/09/24 18/10/24 182,40 6,80 80,00 262,40 8,75 0,97 2,43 12,15
CALCULO CESTATICKET SOCIALISTA
PERIODO Valor Mensual Valor Diario Días a Cancelar Valor
08/05/24 31/05/24 80,00 2,67 24 64,80
01/06/24 30/06/24 80,00 2,67 30 80,00
01/07/24 31/07/24 80,00 2,67 30 80,00
01/08/24 31/08/24 80,00 2,67 30 80,00
01/09/24 30/09/24 80,00 2,67 30 80,00
01/10/24 18/10/24 80,00 2,67 18 48,06
TOTAL, CESTATICKET SOCIALISTA 432,14
CLAUSULA 51 DEL CONTRATO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN
Periodo transcurrido hasta el día de hoy 23/04/25 Días Transcurridos Valor Diario Valor hasta el día de hoy 23/04/25
Del Al
18/10/204 23/04/25 188 $8,00 $1.504,00
CONCEPTOS QUE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR
Conceptos Unidad Salario Valor
Garantías de Prestaciones Sociales: 732,00
Indemnización por término de la Relación Laboral: 732,00
Utilidades Fraccionadas: 41,67 9,72 404,94
Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado: 33,33 8,00 266,67
Cestaticket o Beneficio Social de Alimentación 432,14
Salarios Generados según la Cláusula 51: 1.504,00
Total, de Prestaciones Sociales y otros Conceptos: USD 4.071,74
CARLOS ERNESTO BASTARDO
DATOS DEL TRABAJADOR
Fecha de ingreso: 03/07/24
Fecha de egreso: 18/10/24
Tiempo de servicios: 03 meses, 15 días
Último salario variable diario: 8,00
Último salario promedio diario: 10,67
Último salario integral diario: 12,15
Días que recibe por utilidades: 100
Días que recibe por vacaciones y bono vacacional: 80
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL:
Para realizar el cálculo del Salario Integral Diario se tomó como base Bs. 12,15 de Salario Básico Diario, 15 días de Bono Vacacional y 15 días de Utilidades, el cual se calculó de la siguiente manera:
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE UTILIDADES
6,08 100 2,43
CALCULO DE ALICUOTA DEL BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DEL BONO VACACIONAL
6,08 80 0,97
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE UTILIDADES ALÍCUOTA DEL BONO VACACIONAL SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
2,43 0,97 6,08 12,15
En consecuencia, el salario integral diario del trabajador demandante es de DOCE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 12,15), el cual será tomado en cuenta para los cálculos de antigüedad respectivos.
CALCULO DE ANTIGÜEDAD:
Para el calculó de la ANTIGUEDAD se realizó en base al tiempo de servicio de 3 meses y 15 días, de acuerdo a lo establecido en los literales a y b del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por ser el monto más favorable conforme a lo dispuesto en el literal d ejusdem.
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADOR CARLOS ERNESTO BASTARDO ENTIDAD DE TRABAJO BAHIA SUNSET HOTEL BOUTIQUE, C.A.
FECHA DE INGRESO 03/07/2024 FECHA DE EGRESO 18/10/2024
CARGO OBREROS DE CONSTRUCCIOIN MOTIVO DE EGRESO DESPIDO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS MONTO DE LA ANTIGUEDAD
03/07/2024 18/10/2024 Bs. 12,15 0 3 15 Bs. 313,33
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 0
CÁLCULO GARANTÍA PRESTACIONES SOCIALES
Periodo Salario variable mensual Salario variable diario Días Sábados Trabajados Salario promedio mensual Salario promedio diario Alícuota bono vacacional Alícuotas utilidades Salario integral diario Depósito en garantía Valor
Del Al
03/07/24 31/07/24 240,00 8,00 80,00 304,00 10,13 1,13 2,81 14,07 6,00 84,44
01/08/24 31/08/24 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/09/24 30/09/24 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/10/24 31/10/24 144,00 4,80 40,00 184,00 6,13 0,68 1,70 8,52 6,00 51,11
Total, Garantía Prestaciones Sociales: 24,00 313,33
CÁLCULO DEL ÚLTIMO SALARIO
Periodo Salario variable mensual Salario variable diario Días sábados, domingos y feriados Salario promedio mensual Salario promedio diario Alícuota bono vacacional Alícuotas utilidades Salario integral diario
Del Al
18/09/24 18/10/24 182,40 6,80 80,00 262,40 8,75 0,97 2,43 12,15
CALCULO CESTATICKET SOCIALISTA
PERIODO Valor Mensual Valor Diario Días a Cancelar Valor
03/07/24 31/07/24 80,00 2,67 28 74,76
01/08/24 31/08/24 80,00 2,67 30 80,00
01/09/24 30/09/24 80,00 2,67 30 80,00
01/10/24 18/10/24 80,00 2,67 18 48,06
TOTAL, CESTATICKET SOCIALISTA 282,82
CLAUSULA 51 DEL CONTRATO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN
Periodo transcurrido hasta el día de hoy 23/04/25 Días Transcurridos Valor Diario Valor hasta el día de hoy 23/04/25
Del Al
18/10/204 23/04/25 188 $8,00 $1.504,00
CONCEPTOS QUE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR
Conceptos Unidad Salario Valor
Garantías de Prestaciones Sociales: 313,33
Indemnización por término de la Relación Laboral: 313,33
Utilidades Fraccionadas: 50,00 9,72 323,95
Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado: 40,00 8,00 213,33
Cestaticket o Beneficio Social de Alimentación 282,82
Salarios Generados según la Cláusula 51: 1.504,00
Total, de Prestaciones Sociales y otros Conceptos: USD 2.950,77
DAVID JOSE MONTIEL
DATOS DEL TRABAJADOR
Fecha de ingreso: 07/07/24
Fecha de egreso: 18/10/24
Tiempo de servicios: 03 meses, 11 días
Último salario variable diario: 8,00
Último salario promedio diario: 10,67
Último salario integral diario: 12,15
Días que recibe por utilidades: 100
Días que recibe por vacaciones y bono vacacional: 80
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL:
Para realizar el cálculo del Salario Integral Diario se tomó como base Bs. 12,15 de Salario Básico Diario, 15 días de Bono Vacacional y 15 días de Utilidades, el cual se calculó de la siguiente manera:
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE UTILIDADES
6,08 100 2,43
CALCULO DE ALICUOTA DEL BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DEL BONO VACACIONAL
6,08 80 0,97
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE UTILIDADES ALÍCUOTA DEL BONO VACACIONAL SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
2,43 0,97 6,08 12,15
En consecuencia, el salario integral diario del trabajador demandante es de DOCE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 12,15), el cual será tomado en cuenta para los cálculos de antigüedad respectivos.
CALCULO DE ANTIGÜEDAD:
Para el calculó de la ANTIGUEDAD se realizó en base al tiempo de servicio de 3 meses y 11 días, de acuerdo a lo establecido en los literales a y b del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por ser el monto más favorable conforme a lo dispuesto en el literal d ejusdem.
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADOR DAVID JOSE MONTIEL ENTIDAD DE TRABAJO BAHIA SUNSET HOTEL BOUTIQUE, C.A.
FECHA DE INGRESO 03/07/2024 FECHA DE EGRESO 18/10/2024
CARGO OBREROS DE CONSTRUCCIOIN MOTIVO DE EGRESO DESPIDO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS MONTO DE LA ANTIGUEDAD
07/07/2024 18/10/2024 Bs. 12,15 0 3 11 Bs. 313,33
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 0
CÁLCULO GARANTÍA PRESTACIONES SOCIALES
Periodo Salario variable mensual Salario variable diario Días Sábados Trabajados Salario promedio mensual Salario promedio diario Alícuota bono vacacional Alícuotas utilidades Salario integral diario Depósito en garantía Valor
Del Al
07/07/24 31/07/24 192,00 6,40 60,00 252,00 8,40 0,93 2,33 11,67
01/08/24 31/08/24 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/09/24 30/09/24 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/10/24 31/10/24 144,00 4,80 40,00 184,00 6,13 0,68 1,70 8,52 6,00 51,11
Total, Garantía Prestaciones Sociales: 18,00 228,89
CÁLCULO DEL ÚLTIMO SALARIO
Periodo Salario variable mensual Salario variable diario Días sábados, domingos y feriados Salario promedio mensual Salario promedio diario Alícuota bono vacacional Alícuotas utilidades Salario integral diario
Del Al
18/09/24 18/10/24 182,40 6,80 80,00 262,40 8,75 0,97 2,43 12,15
CALCULO CESTATICKET SOCIALISTA
PERIODO Valor Mensual Valor Diario Días a Cancelar Valor
07/07/24 31/07/24 80,00 2,67 24 64,08
01/08/24 31/08/24 80,00 2,67 30 80,00
01/09/24 30/09/24 80,00 2,67 30 80,00
01/10/24 18/10/24 80,00 2,67 18 48,06
TOTAL, CESTATICKET SOCIALISTA 282,82
CLAUSULA 51 DEL CONTRATO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN
Periodo transcurrido hasta el día de hoy 23/04/25 Días Transcurridos Valor Diario Valor hasta el día de hoy 23/04/25
Del Al
18/10/204 23/04/25 188 $8,00 $1.504,00
CONCEPTOS QUE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR
Conceptos Unidad Salario Valor
Garantías de Prestaciones Sociales: 228,89
Indemnización por término de la Relación Laboral: 228,89
Utilidades Fraccionadas: 50,00 9,72 242,96
Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado: 40,00 8,00 160,00
Cestaticket o Beneficio Social de Alimentación 272,14
Salarios Generados según la Cláusula 51: 1.504,00
Total, de Prestaciones Sociales y otros Conceptos: USD 2.636,88
NESTOR JOSE OLIVIER
DATOS DEL TRABAJADOR
Fecha de ingreso: 15/07/24
Fecha de egreso: 18/10/24
Tiempo de servicios: 03 meses, 03 días
Último salario variable diario: 8,00
Último salario promedio diario: 10,67
Último salario integral diario: 12,15
Días que recibe por utilidades: 100
Días que recibe por vacaciones y bono vacacional: 80
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL:
Para realizar el cálculo del Salario Integral Diario se tomó como base Bs. 12,15 de Salario Básico Diario, 15 días de Bono Vacacional y 15 días de Utilidades, el cual se calculó de la siguiente manera:
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE UTILIDADES
6,08 100 2,43
CALCULO DE ALICUOTA DEL BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DEL BONO VACACIONAL
6,08 80 0,97
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE UTILIDADES ALÍCUOTA DEL BONO VACACIONAL SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
2,43 0,97 6,08 12,15
En consecuencia, el salario integral diario del trabajador demandante es de DOCE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 12,15), el cual será tomado en cuenta para los cálculos de antigüedad respectivos.
CALCULO DE ANTIGÜEDAD:
Para el calculó de la ANTIGUEDAD se realizó en base al tiempo de servicio de 3 meses y 03 días, de acuerdo a lo establecido en los literales a y b del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por ser el monto más favorable conforme a lo dispuesto en el literal d ejusdem.
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADOR NESTOR JOSE OLIVIER ENTIDAD DE TRABAJO BAHIA SUNSET HOTEL BOUTIQUE, C.A.
FECHA DE INGRESO 15/07/2024 FECHA DE EGRESO 18/10/2024
CARGO OBREROS DE CONSTRUCCIOIN MOTIVO DE EGRESO DESPIDO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS MONTO DE LA ANTIGUEDAD
15/07/2024 18/10/2024 Bs. 12,15 0 3 03 Bs. 228,89
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 0
CÁLCULO GARANTÍA PRESTACIONES SOCIALES
Periodo Salario variable mensual Salario variable diario Días Sábados Trabajados Salario promedio mensual Salario promedio diario Alícuota bono vacacional Alícuotas utilidades Salario integral diario Depósito en garantía Valor
Del Al
15/07/24 31/07/24 120,00 4,00 40,00 160,00 5,33 0,59 1,48 7,41
01/08/24 31/08/24 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/09/24 30/09/24 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/10/24 31/10/24 144,00 4,80 40,00 184,00 6,13 0,68 1,70 8,52 6,00 51,11
Total, Garantía Prestaciones Sociales: 18,00 228,89
CÁLCULO DEL ÚLTIMO SALARIO
Periodo Salario variable mensual Salario variable diario Días sábados, domingos y feriados Salario promedio mensual Salario promedio diario Alícuota bono vacacional Alícuotas utilidades Salario integral diario
Del Al
18/09/24 18/10/24 182,40 6,80 80,00 262,40 8,75 0,97 2,43 12,15
CALCULO CESTATICKET SOCIALISTA
PERIODO Valor Mensual Valor Diario Días a Cancelar Valor
15/07/24 31/07/24 80,00 2,67 16 42,72
01/08/24 31/08/24 80,00 2,67 30 80,00
01/09/24 30/09/24 80,00 2,67 30 80,00
01/10/24 18/10/24 80,00 2,67 18 48,06
TOTAL, CESTATICKET SOCIALISTA 250,78
CLAUSULA 51 DEL CONTRATO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN
Periodo transcurrido hasta el día de hoy 23/04/25 Días Transcurridos Valor Diario Valor hasta el día de hoy 23/04/25
Del Al
18/10/204 23/04/25 188 $8,00 $1.504,00
CONCEPTOS QUE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR
Conceptos Unidad Salario Valor
Garantías de Prestaciones Sociales: 228,89
Indemnización por término de la Relación Laboral: 228,89
Utilidades Fraccionadas: 50,00 9,72 242,96
Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado: 40,00 8,00 160,00
Cestaticket o Beneficio Social de Alimentación 250,78
Salarios Generados según la Cláusula 51: 1.504,00
Total, de Prestaciones Sociales y otros Conceptos: USD 2.615,52
JAVIER ARMANDO ALMEIDA
DATOS DEL TRABAJADOR
Fecha de ingreso: 27/07/24
Fecha de egreso: 18/10/24
Tiempo de servicios: 02 meses, 25 días
Último salario variable diario: 8,00
Último salario promedio diario: 10,67
Último salario integral diario: 12,15
Días que recibe por utilidades: 100
Días que recibe por vacaciones y bono vacacional: 80
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL:
Para realizar el cálculo del Salario Integral Diario se tomó como base Bs. 12,15 de Salario Básico Diario, 15 días de Bono Vacacional y 15 días de Utilidades, el cual se calculó de la siguiente manera:
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE UTILIDADES
6,08 100 2,43
CALCULO DE ALICUOTA DEL BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DEL BONO VACACIONAL
6,08 80 0,97
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE UTILIDADES ALÍCUOTA DEL BONO VACACIONAL SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
2,43 0,97 6,08 12,15
En consecuencia, el salario integral diario del trabajador demandante es de DOCE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 12,15), el cual será tomado en cuenta para los cálculos de antigüedad respectivos.
CALCULO DE ANTIGÜEDAD:
Para el calculó de la ANTIGUEDAD se realizó en base al tiempo de servicio de 2 meses y 25 días, de acuerdo a lo establecido en los literales a y b del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por ser el monto más favorable conforme a lo dispuesto en el literal d ejusdem.
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADOR JAVIER ARMANDO ALMEIDA ENTIDAD DE TRABAJO BAHIA SUNSET HOTEL BOUTIQUE, C.A.
FECHA DE INGRESO 23/07/2024 FECHA DE EGRESO 18/10/2024
CARGO OBREROS DE CONSTRUCCIOIN MOTIVO DE EGRESO DESPIDO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS MONTO DE LA ANTIGUEDAD
23/07/2024 18/10/2024 Bs. 12,15 0 2 25 Bs. 228,89
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 0
CÁLCULO GARANTÍA PRESTACIONES SOCIALES
Periodo Salario variable mensual Salario variable diario Días Sábados Trabajados Salario promedio mensual Salario promedio diario Alícuota bono vacacional Alícuotas utilidades Salario integral diario Depósito en garantía Valor
Del Al
27/07/24 31/07/24 72,00 2,40 20,00 92,00 3,07 0,34 0,85 4,26
01/08/24 31/08/24 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/09/24 30/09/24 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/10/24 31/10/24 144,00 4,80 40,00 184,00 6,13 0,68 1,70 8,52 6,00 51,11
Total, Garantía Prestaciones Sociales: 18,00 228,89
CÁLCULO DEL ÚLTIMO SALARIO
Periodo Salario variable mensual Salario variable diario Días sábados, domingos y feriados Salario promedio mensual Salario promedio diario Alícuota bono vacacional Alícuotas utilidades Salario integral diario
Del Al
18/09/24 18/10/24 182,40 6,80 80,00 262,40 8,75 0,97 2,43 12,15
CALCULO CESTATICKET SOCIALISTA
PERIODO Valor Mensual Valor Diario Días a Cancelar Valor
15/07/24 31/07/24 80,00 2,67 16 42,72
01/08/24 31/08/24 80,00 2,67 30 80,00
01/09/24 30/09/24 80,00 2,67 30 80,00
01/10/24 18/10/24 80,00 2,67 18 48,06
TOTAL, CESTATICKET SOCIALISTA 250,78
CLAUSULA 51 DEL CONTRATO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN
Periodo transcurrido hasta el día de hoy 23/04/25 Días Transcurridos Valor Diario Valor hasta el día de hoy 23/04/25
Del Al
18/10/204 23/04/25 188 $8,00 $1.504,00
CONCEPTOS QUE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR
Conceptos Unidad Salario Valor
Garantías de Prestaciones Sociales: 228,89
Indemnización por término de la Relación Laboral: 228,89
Utilidades Fraccionadas: 25,00 9,72 242,96
Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado: 20,00 8,00 160,00
Cestaticket o Beneficio Social de Alimentación 229,42
Salarios Generados según la Cláusula 51: 1.504,00
Total, de Prestaciones Sociales y otros Conceptos: USD 1.733,42
PASTOR PEREZ
DATOS DEL TRABAJADOR
Fecha de ingreso: 03/07/24
Fecha de egreso: 09/09/24
Tiempo de servicios: 02 meses, 06 días
Último salario variable diario: 8,00
Último salario promedio diario: 10,67
Último salario integral diario: 5,04
Días que recibe por utilidades: 100
Días que recibe por vacaciones y bono vacacional: 80
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL:
Para realizar el cálculo del Salario Integral Diario se tomó como base Bs. 5,04 de Salario Básico Diario, 15 días de Bono Vacacional y 15 días de Utilidades, el cual se calculó de la siguiente manera:
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE UTILIDADES
6,08 100 2,43
CALCULO DE ALICUOTA DEL BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DEL BONO VACACIONAL
6,08 80 0,97
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE UTILIDADES ALÍCUOTA DEL BONO VACACIONAL SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
2,43 0,97 6,08 5,04
En consecuencia, el salario integral diario del trabajador demandante es de CINCO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 5,04), el cual será tomado en cuenta para los cálculos de antigüedad respectivos.
CALCULO DE ANTIGÜEDAD:
Para el calculó de la ANTIGUEDAD se realizó en base al tiempo de servicio de 2 meses y 06 días, de acuerdo a lo establecido en los literales a y b del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por ser el monto más favorable conforme a lo dispuesto en el literal d ejusdem.
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADOR PASTOR PEREZ ENTIDAD DE TRABAJO BAHIA SUNSET HOTEL BOUTIQUE, C.A.
FECHA DE INGRESO 03/07/2024 FECHA DE EGRESO 09/09/2024
CARGO OBREROS DE CONSTRUCCIOIN MOTIVO DE EGRESO DESPIDO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS MONTO DE LA ANTIGUEDAD
09/09/2024 18/10/2024 Bs. 12,15 0 2 06 Bs. 120,00
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 0
CÁLCULO GARANTÍA PRESTACIONES SOCIALES
Periodo Salario variable mensual Salario variable diario Días Sábados Trabajados Salario promedio mensual Salario promedio diario Alícuota bono vacacional Alícuotas utilidades Salario integral diario Depósito en garantía Valor
Del Al
07/07/24 31/07/24 224,00 7,47 80,00 304,00 10,13 1,13 2,81 14,07
01/08/24 31/08/24 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/09/24 30/09/24 72,00 2,40 20,00 92,00 3,07 0,34 0,85 4,26 6,00 25,56
Total, Garantía Prestaciones Sociales: 12,00 228,89
CÁLCULO DEL ÚLTIMO SALARIO
Periodo Salario variable mensual Salario variable diario Días sábados, domingos y feriados Salario promedio mensual Salario promedio diario Alícuota bono vacacional Alícuotas utilidades Salario integral diario
Del Al
18/09/24 18/10/24 141,60 4,72 100,00 241,60 8,05 0,89 2,24 11,19
CALCULO CESTATICKET SOCIALISTA
PERIODO Valor Mensual Valor Diario Días a Cancelar Valor
07/07/24 31/07/24 80,00 2,67 28 74,76
01/08/24 31/08/24 80,00 2,67 30 80,00
01/09/24 30/09/24 80,00 2,67 30 80,00
TOTAL, CESTATICKET SOCIALISTA 282,82
CLAUSULA 51 DEL CONTRATO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN
Periodo transcurrido hasta el día de hoy 23/04/25 Días Transcurridos Valor Diario Valor hasta el día de hoy 23/04/25
Del Al
18/10/204 23/04/25 188 $8,00 $1.504,00
CONCEPTOS QUE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR
Conceptos Unidad Salario Valor
Garantías de Prestaciones Sociales: 313,33
Indemnización por término de la Relación Laboral: 313,33
Utilidades Fraccionadas: 50,00 9,72 323,95
Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado: 40,00 8,00 213,33
Cestaticket o Beneficio Social de Alimentación 282,82
Salarios Generados según la Cláusula 51: 1.816,00
Total, de Prestaciones Sociales y otros Conceptos: USD 2.950,77
CLÁUSULA 51 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA RAMA DE LA CONSTRUCCIÓN 2023-2025, el cual textualmente indica lo siguiente:
“Los patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo convienen que , en caso de terminación de la relación laboral por despido injustificado, despido justificado, retiro voluntario e incapacidad, las prestaciones sociales legales y contractuales que le correspondan al Trabajador o Trabajadora serán efectivas al momento mismo de la terminación, en el entendido de que, en caso contrario, el Trabajador o Trabajadora, seguirán devengando su salario, hasta el momento en que sean canceladas sus prestaciones (…)”.
En virtud que los Ex. Trabajadores no han recibido el correspondiente pago de sus prestaciones sociales, establecido en la Cláusula 51 de La Convención Colectiva de la Rama de la Construcción 2023-2025, el mismo se sigue generando desde la fecha de su egreso hasta la fecha efectiva del pago de sus prestaciones sociales tal y como lo indica la cláusula antes mencionada.
Se acuerda el pago de los intereses generados por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: El cálculo se computará para el ciudadano GIOVANNY ALBERTO DE SOUSA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.310.557, a partir del 06 de abril del 2024, para el ciudadano, ROBERT JESUS PARUCHO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 27.441.298, a partir del 08 de mayo del 2024, ciudadano CARLOS ERNESTO BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.975.315, a partir del 03 de julio del 2024, ciudadano DAVID JOSE MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 30.041.541, a partir del 07 de julio del 2024, ciudadano NESTOR JOSE OLIVIER, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.572.397, a partir del 15 de julio del 2024, ciudadano JAVIER ARMANDO ALMEIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.575.117, a partir del 23 de julio del 2024, hasta la fecha de culminación de la relación de trabajo, es decir hasta el 18 de octubre del año 2024 y para el ciudadano PASTOR PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.114.671, a partir del 03 de julio de 2024, hasta la fecha de culminación de la relación de trabajo, es decir hasta el 09 de septiembre del año 2024, para todos trabajadores, sobre el capital acumulado de la garantía de las Prestaciones Sociales, acumulado mes a mes aplicando las tasas de interés activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando en consideración los seis Principales Bancos del País, según lo dispuesto en párrafo quinto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Dichos intereses serán calculados mensualmente de acuerdo con lo establecido en la parte final del referido artículo, así como el pago de la indexación o corrección monetaria sobre el monto condenado. Así se establece.
-X-
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la entidad de trabajo demandada BAHIA SUNSET HOTEL BOUTIQUE, C.A., confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo y en consecuencia:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, interpuesto por los ciudadanos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, domiciliados en el Estado La Guaira, GIOVANNY ALBERTO DE SOUSA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.310.557, ciudadano, ROBERT JESUS PARUCHO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 27.441.298, ciudadano CARLOS ERNESTO BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.975.315, ciudadano DAVID JOSE MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 30.041.541, ciudadano NESTOR JOSE OLIVIER, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.572.397, ciudadano JAVIER ARMANDO ALMEIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.575.117, y el ciudadano PASTOR LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.114.671, respectivamente, contra la Entidad de Trabajo BAHIA SUNSET HOTEL BOUTIQUE, C.A. En consecuencia, se ordena a la empresa demandada pagar a los ciudadanos GIOVANNY ALBERTO DE SOUSA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.310.557, ciudadano, ROBERT JESUS PARUCHO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 27.441.298, ciudadano CARLOS ERNESTO BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.975.315, ciudadano DAVID JOSE MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 30.041.541, ciudadano NESTOR JOSE OLIVIER, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.572.397, ciudadano JAVIER ARMANDO ALMEIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.575.117, y el ciudadano PASTOR LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.114.671, respectivamente, la cantidad de la VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SETENTA DOLARES NORTEAMERICANOS CON CINCUENTA CETAVOS ($21.270,50). SEGUNDO: Según la Cláusula 51 de La Convención Colectiva de la Rama de la Construcción 2023-2025, los Ex trabajadores siguen generando su salario desde la fecha de su egreso hasta la fecha efectiva del pago de sus prestaciones sociales tal y como lo indica la cláusula antes mencionada.
TERCERO: Se condena a la demandada BAHIA SUNSET HOTEL BOUTIQUE, C.A., al pago de los intereses sobre prestaciones sociales, al pago de los intereses de mora y al pago de la indexación o corrección monetaria sobre el monto condenado, para lo cual se ordena ociar al Banco Central de Venezuela, con la finalidad de que realice una experticia complementaria del presente fallo. CUARTO: Se condena a la Entidad de Trabajo BAHIA SUNSET HOTEL BOUTIQUE, C.A., al pago de las Costas Procesales conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. A partir del día hábil siguiente a la publicación del presente fallo comenzará a transcurrir el lapso establecido en la Ley para que las partes puedan ejercer los recursos que les concede la Ley si lo consideran pertinente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. MARIANA Del V. GONZALEZ R.
EL SECRETARIO
ABG. MARLON ORTEGANA
NOTA: En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am).
EL SECRETARIO
ABG. MARLON ORTEGANA
Expediente Nº WP11-L-2025-000077
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