REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, viernes veintisiete (27) de Junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: WP11-L-2025-000090
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: WP11-L-2024-000090
PARTE DEMANDANTES: ABRAHAM ERNESTO PEREZ MAYORA, WILLIAN RAFAEL RAMIREZ PEREZ, y DARWIN ERNESTO PARRA, titulares de las cédulas de identidad Números: V.- 20.007.238, V- 19.737.675, y V- 17.710.454, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACCIONANTES: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN y RUBEN DARIO ROBALINO AVILA, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 100.609 y 285.986, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo: BAHIA SUNSET HOTEL BOUTIQUE, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil del Estado La Guaira, en fecha 16 de mayo de 2022, bajo el número 20, Tomo 95-A,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO APODERADO JUDICIAL ALGUNO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES.
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inició la presente acción por demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas en fecha doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025), por los ciudadanos ABRAHAM ERNESTO PEREZ MAYORA, WILLIAN RAFAEL RAMIREZ PEREZ, y DARWIN ERNESTO PARRA, debidamente asistidos por el ciudadano RUBEN ROBALINO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 285.986. Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, en contra de la entidad de Trabajo BAHIA SUNSET HOTEL BOUTIQUE, C.A.
La cual fue recibida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de mayo de 2025. Cursante al folio diez (10).
En fecha 19 de mayo de 2025, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda y ordenó la notificación de la parte demandada, mediante Cartel de Notificación, a los fines que comparecieran por ante los Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado La Guaira, para la celebración de la Audiencia Preliminar. Cursante a los folios: once (11), doce (12) y trece (13).
En fecha 05 de junio de 2025, el ciudadano LUIS NARANJO, alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo dejo constancia mediante la cual expresó: por cuanto en fecha dos (02) de junio del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 02:00 pm, se entrevistó con el ciudadano EDGAR DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.635.359, quien se identificó como SUPERVISOR DE SEGURIDAD, y procedió a recibir el presente Cartel, Asimismo, se fijó el Cartel correspondiente en la puerta de la empresa, entregando una copia del mismo, Cursante a los folio catorce (14) y quince (15).
En fecha 05 de junio de 2025, el ciudadano LUIS NARANJO, alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo dejo constancia mediante la cual expresó: por cuanto en fecha dos (02) de junio del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 02:00 pm, se entrevistó con el ciudadano EDGAR DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.635.359, quien se identificó como SUPERVISOR DE SEGURIDAD, y procedió a recibir el presente Cartel, Asimismo, se fijó el Cartel correspondiente en la puerta de la empresa, entregando una copia del mismo, Cursante a los folio dieciséis (16) y diecisiete (17).
En esa misma fecha cinco (05) de junio del corriente año, el ciudadano Secretario Abg. DARWING CASTILLO, adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, dejó expresa constancia que las actuaciones realizadas por el ciudadano alguacil LUIS NARANJO, encargado de practicar las notificaciones de la demandada, en el asunto marcado con el Nº WP11-L-2025-000090, se efectuó en los términos indicados en la misma, en el entendido que al Decimo (10º) día hábil siguiente, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), se llevaría a cabo la Celebración de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cursante al folio dieciocho (18).
En fecha 09 de junio de 2025, el ciudadano DARWIN ERNESTO PARRA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.710.454, otorgo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, Poder Apud Acta, a los profesionales del Derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN Y RUBEN DARIO ROBALINO AVILA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 100.609 y 285.986, respectivamente, cursante a los folios veinte (20).
En fecha 09 de junio de 2025, el ciudadano ABRAHAM ERNESTO PEREZ MAYORA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.007.238, otorgo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, Poder Apud Acta, a los profesionales del Derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN Y RUBEN DARIO ROBALINO AVILA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 100.609 y 285.986, respectivamente, cursante a los folios veintitrés (23).
En fecha 09 de junio de 2025, el ciudadano WILLIAN RAFAEL RAMIREZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.737.675, otorgo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, Poder Apud Acta, a los profesionales del Derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN Y RUBEN DARIO ROBALINO AVILA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 100.609 y 285.986, respectivamente, cursante a los folios veintiséis (26).
En fecha 19 de junio 2025, fue distribuido mediante Acta el presente expediente, el cual le correspondió conocer a este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado La Guaira, a los fines de que se llevara a cabo la Celebración de la Audiencia Preliminar. Cursante al folio veintiocho (28).
Así las cosas, vencido el lapso antes señalado este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma en la presente causa.
Posteriormente, en fecha 19 de Junio de 2025, siendo las diez (10:00am) se celebró la Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Profesional del Derecho RUBEN DARIO ROBALINO AVILA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 285.986, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, igualmente se dejó constancia de la Incomparecencia de los Representantes de la entidad de Trabajo Demandada BAHIA SUNSET HOTEL BOUTIQUE, C.A., razón por la cual se le tiene por confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados, siempre y cuando las peticiones no sean contrarias a derecho conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Razón por la cual, esta Juzgadora procederá a verificar si los hechos y conceptos demandados en la presente causa son contrarios a derecho.
-II-
HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega, la representación judicial de la parte actora que sus representados ciudadanos los ciudadanos ciudadanos ABRAHAM ERNESTO PEREZ MAYORA, WILLIAN RAFAEL RAMIREZ PEREZ, y DARWIN ERNESTO PARRA, titulares de las cédulas de identidad Números: V.- 20.007.238, V- 19.737.675, y V- 17.710.454, respectivamente, comenzaron a prestar sus servicios personales de forma interrumpida, subordinada para la Entidad de Trabajo BAHIA SUNSET HOTEL BOUTIQUE, C.A., en fechas 19 de marzo, 26 de marzo, 03 de abril todos del año 2023, desempeñando el cargo de OBREROS DE LA CONSTRUCCION, cumpliendo una jornada laboral de Lunes a Viernes de 07: 00 am a 05:00 pm, y la jornada de trabajo cumplida los sábados (los cuales aceptaron trabajar para mejorar su salario), la cual era igualmente de 07:00 am a 05:00 pm, devengando un salario mensual de DOSCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS ($240.00), más la cantidad de OCHENTA DOLARES AMERICANOS ($ 80,00), por trabajar los días Sábados, y dicha relación laboral culminó 18 de octubre del año 2024, por despido del patrono. Por tal razón, esta representación judicial de la parte actora demanda a la Entidad de Trabajo BAHIA SUNSET HOTEL BOUTIQUE, C.A., para que convenga en pagar a sus representados o a ello sea condenado por este Tribunal, EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, que legalmente les corresponden, que a su decir ascienden a un total de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON CINCO CENTAVOS ($ 25.656,05), asimismo solicita que se condene a la empresa BAHIA SUNSET HOTEL BOUTIQUE, C.A, a pagar los Intereses de la Garantía de Prestaciones Sociales con fundamento en el artículo 143 de la LOTTT, a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley, ya que el patrono no cumplió con los depósitos establecidos. Que se cancelen los Intereses de Mora en el Pago de la Garantía Prestaciones Sociales y de los Conceptos demandados, con fundamento en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, solicitan que la demandada sea condenada en costas, las cuales estiman en el treinta por ciento (30%) del valor de la demanda.
Siendo infructuosa todas las gestiones realizadas para que les paguen, es por lo que acuden ante este este Tribunal, Para demandar conforme a la previsto en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), en la Convención Colectiva de Trabajo para la rama de actividad del sector Privado Construcción, que operan a escala Nacional correspondiente al periodo 2023-2025, (en lo adelante CCTC), y otros Leyes que regulan la materia del Trabajo por Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, a la empresa BAHIA SUNSET HOTEL BOUTIQUE, C.A,
Primero: Que se les cancelen la suma de USD 25.656,05, por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALE, de acuerdo con los siguientes conceptos:
Garantía de prestaciones sociales por término de la relación de trabajo: concepto que procede de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 50 de la CCTC, que dispone: GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES POR TERMINO DE LA RELACION DE TRABAJO; El Patrono o Patrona de la entidad de Trabajo conviene en acreditar a sus trabajadores y trabajadoras seis (6) días mensuales por concepto de garantía de Prestaciones sociales previstas en el articulo 142 de la LOTTT, a partir de que los Trabajadores y las Trabajadoras cumplan el primer mes ininterrumpido de servicio, o fracción de catorce (14) días en los meses sucesivos (…) El beneficio previsto en esta cláusula se aplicara a aquellos trabajadores y Trabajadoras que inicien su relación de Trabajo luego de la entrada en vigor de esta Convención y También a aquellos Trabajadores y trabajadoras que para la fecha de entrada en vigor de esta convención aun no hayan cumplido su primer año de servicio (…)”.
Indemnización por Termino de la relación de Trabajo: En vista de que fueron despidos, les corresponde la indemnización prevista en el Articulo 92 LOTTT;
Utilidades Fraccionadas: Calculado conforme lo establecido en la cláusula 48 de la CCC, la cual establece: cada Trabajador y Trabajadora recibirá la participación en los beneficios o utilidades de la entidad de Trabajo donde presta sus servicios, de conformidad con los artículos 131 y 133, de la LOTTT, aun cuando cada entidad de trabajo garantiza un mínimo equivalente a cien (100) días de salario por las utilidades que se causen durante la vigencia de esta Convención, si no hubiere trabajado en el año completo, el Trabajador o Trabajadora recibirá las utilidades de manera proporcional, en función de los meses completos laborados en dicho año haciendo la salvedad de que en el mes de la extinción del vínculo laboral el Trabajador o Trabajadora hubiese trabajado catorce (14) días o más, tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiese laborando completo (…), si los beneficios fueren mayores, se repartirán de conformidad con la previsto en la LOTTT, las cantidades previstas en la presente cláusula se pagaran entre la segunda quincena del mes de noviembre y la primera quincena del mes de diciembre, salvo en los supuestos de retiro del Trabajador o Trabajadora. En este último caso se pagará al liquidársele las demás prestaciones. El beneficio previsto en esta cláusula se calculará de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la LOTTT”.
Vacaciones Fraccionadas y Bono vacacional Fraccionado: Conceptos Calculados conforme lo manda el aparte B de la cláusula 47 de la CC la cual establece: “Vacaciones Fraccionadas: Se pagarán al Concluir la relación de individual de Trabajo de manera proporcional a los valores antes referidos, por cada mes completo de servicios prestados o de un periodo igual a catorce (14) días o más, sin que en ningún caso excedan de los salarios indicados en el literal “A”, de esta cláusula. Los beneficios previstos en esta clausulan ya incluyen las vacaciones, el bono vacacional y las vacaciones fraccionadas que se refiere la LOTTT”.
Vacaciones Anuales: Conceptos calculados conforme lo manda el aparte A de la cláusula 47 de la CCC la cual establece: Los Trabajadores y Las trabajadoras disfrutaran, al cumplir cada año de servicio ininterrumpidos, de un periodo de diecisiete (17) días hábiles de vacaciones con pago de ochenta días (80) de salario básico para las vacaciones que se causen durante la vigencia de esta Convención. Esto ya incluye tanto el pago del periodo de vacaciones como el bono vacacional. (…).
Cestaticket Socialistas no cancelados: Contemplado en la cláusula 20 del CCC que ordena: “Beneficio Social No Remunerativo de Bono de alimentación o Cestaticket. El Patrono o Patrona de la entidad de Trabajo se obliga a cumplir la Ley del Cestaticket socialista para los Trabajadores y Las Trabajadoras (…) a través del monto Decretado por el Ejecutivo Nacional y publicado en Gaceta Oficial. Asimismo, se compromete a pagar al Trabajador o Trabajadora un cien por ciento (100%) adicional acumulado sobre la cantidad a la que se ha hecho referencia 8la que haya sido establecida por el ejecutivo Nacional mediante decreto debidamente publicado en gaceta Oficial) (…)” Ahora bien, de acuerdo a la sentencia N| 712 de la Sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 19 de diciembre del año 2024, el beneficio de alimentación debe ser cancelado por cuarenta dólares americanos ($ 40,00) de forma mensual (a razón de treinta 30 días por mes), por lo que al establecer la CCC en el cien por ciento (100%) sobre esa cantidad les corresponde OCHENTA ($ 80, 00) DOLARES MENSUALES como pago por el concepto.
Clausula 51 de la convención Colectiva de la Rama de la Construcción 2023-2025: Cálculo realizado hasta el día de la interposición de la presente, sin embargo, solicitan que se les cancelen los salarios que se ha seguido generando desde la fecha de egreso de cada uno de ello, hasta la fecha efectiva del pago de las prestaciones sociales como lo indica la clausura 51 que señala lo siguiente: “Los patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo convienen que, en caso de terminación de la relación laboral por despido injustificado, despido justificado, retiro voluntario e incapacidad, las prestaciones sociales legales y contractuales que le correspondan al Trabajador o Trabajadora serán efectivas al momento mismo de la terminación, en el entendido de que, en caso contrario, el Trabajador o Trabajadora, seguirán devengando su salario, hasta el momento en que sean canceladas sus prestaciones (…)”. Para ello, solicitan muy respetuosamente, se ordene una experticia complementaria del fallo para calcular los salarios dejados de percibir hasta el día del pago efectivo. El monto determinado hasta presente fecha se ajusta al siguiente calculo para cada uno de los hoy demandantes.
CLAUSULA 51 DEL CONTRATO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN
Periodo transcurrido hasta el día de hoy 12/05/25 Días Transcurridos Valor Diario Valor hasta el día de hoy 12/05/25
Del Al
18/10/24 12/05/25 207,00 $8,00 $1.656,00
-III-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
1) De los hechos que se admiten como ciertos:
Visto que la entidad de trabajo demandada BAHIA SUNSET HOTEL BOUTIQUE, C.A., No Compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, razón por la cual se le tiene por confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados, siempre y cuando las peticiones no sean contrarias a derecho conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Razón por la cual esta Juzgadora procederá a verificar si los hechos y conceptos demandados en la presente causa son contrarios a derecho. Esta Juzgadora verifica que se tienen como ciertos y admitidos los hechos en cuanto a la Existencia de la relación la laboral, la fecha de inicio de la relación laboral, el cargo y el horario desempeñado por el hoy demandante, el salario alegado por el accionante, la fecha de terminación de la relación laboral, así como la causa de terminación, renuncia, por tanto la procedencia de la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por cuanto las referidas pretensiones no son contrarias a derecho. Así se establece.
-IV-
LÍMITE DE LA CONTROVERSIA
Visto que la entidad de trabajo demandada BAHIA SUNSET HOTEL BOUTIQUE, C.A., No Compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, razón por la cual se le tiene por confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados, siempre y cuando las peticiones no sean contrarias a derecho conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Quien sustancia verifica que se tienen como ciertos y admitidos los hechos en cuanto a la Existencia de la relación la laboral, la fecha de inicio de la relación laboral, el cargo y el horario desempeñado por el hoy demandante, el salario alegado por el accionante, la fecha de terminación de la relación laboral, así como la causa de terminación, renuncia, por tanto la procedencia de la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por cuanto las referidas pretensiones no son contrarias a derecho. Así se establece.
Finalmente, este Tribunal, procede de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 69 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por la parte demandante extrayendo su mérito y conforme al Principio de la Sana Critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los Principios consagrados en los artículos 5 y 6 ejusdem. Así se Establece.
-V-
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
DOCUMENTALES:
Promueve y hace valer en todo su contenido documentos marcados desde el número “1” al “3”, contentivo de ACTAS DE LA SALA DE RECLAMOS Y TRANSACCIONES DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA, de fecha 31 de enero de 2025, sustanciadas en los expedientes números. 036-2025-03-00017, 036-2025-03-00012, 036-2025-03-00011.
Con estas documentales demuestra:
1. La Relación de Trabajo entres sus representados y la entidad de trabajo BAHIA SUNSET HOTEL BOUTIQUE, C.A.,
2. Que la entidad de trabajo no ha cancelado las Prestaciones Sociales a los demandantes.
El objeto de esta prueba es demostrar que la demandada reconoce claramente la relación de trabajo.
-VI-
PRUEBAS EXHIBICIÓN:
De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicito que la demandada Exhibiera:
1) LOS RECIBOS DE PAGO DEL SALARIO SEMANAL de sus representados durante el tiempo que se mantuvieron en la relación de trabajo.
El objeto de esta prueba es demostrar el salario devengado y alegado en el libelo de la demanda, es decir, devengando un salario mensual de DOSCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS ($ 240.00), más la cantidad de OCHENTA DOLARES AMERICANOS ($ 80,00), por trabajar los días Sábados.
Exhibición que se hace necesaria ya que los ex trabajadores no poseen dichos recibos porque no se le entregaban copias de los mismo, no cumpliendo la parte patronal con la obligación que le impone el artículo 106 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
2) EL HORARIO DE TRABAJO:
El objeto de esta prueba es demostrar la jornada realmente cumplida por los demandantes dado el horario de trabajo debe ser exhibido en las instalaciones de la empresa, especificando los días y horas de descanso a que se contrae la parte final del articulo 167 LOTTT, por lo que dicha prueba demuestra por sí misma la jornada realmente cumplida.
3) EL REGISTRO O CONTROL DIARIO DE ASISTENCIA DE LOS TRABAJAORES:
Durante todo el tiempo que perduro la relación de trabajo de sus representados y que debe llevar el patrono a los efectos del control de asistencia de sus trabajadores.
El objeto de esta prueba es demostrar la jornada de trabajo cumplida por el ex trabajador.
4) LA NOMINA DE LA EMPRESA DEMANDADA, desde el 19 de marzo del año 2023, hasta el 18 de octubre de 2024.
El objeto de esta prueba es demostrar el cargo desempeñado y el salario devengado durante el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo, toda vez que en ella se debe resaltar los hechos en cuanto a ingreso, egreso, salario, jornada cumplida y cargo, entre otros y tiene consideración de documento acreditativo del pago de salarios, por lo que se puede demostrar la retribución brutalmente percibida por los trabajadores.
5) EL MANUEL DE FUNCIONES EN LA CONSTRUCCION.
El objeto de esta prueba es demostrar los detalles de las responsabilidades, tareas y competencias desempeñadas por sus representados en la obra de construcción de las Cabañas, Hotel, Piscina, Parque Temático y Otras Atracciones.
6) LOS CONTRATOS DE TRABAJO, suscrito entre la entidad de trabajo y sus representados.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y motivado a que la entidad de trabajo no negó la relación de trabajo, debe exhibir el contrato de trabajo donde se evidenciara entre otras: 1. las fechas de Ingreso, 2. El Horario de trabajo, 3. El salario devengado, 5. Que cálculo de las acreencias se realizarían en dólares que devengaban en dólares en efectivo.
Las exhibiciones solicitadas en los apartes del 1 al 6, ambas inclusive, tratan de documentos que por mandato legal deben llevar los patronos y de acuerdo al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “(…) Cuando se trate de documentos que por mandato legal deba lleva el empleador, bastara que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador “(…), por lo tanto, los trabajadores no están obligados a presentar medio de prueba alguno que tales documentos y registros cuya exhibición se solicita, se encuentra en poder del patrono.
-VII-
INFORMES
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita respetuosamente al tribunal se sirva oficiar a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA, a fin de que informe sobre las ACTAS EMANADAS DE SU SALA DE RECLAMOS Y TRANSACCIONES, de fecha 31 de enero de 2025, sustanciadas en los expedientes números. 036-2025-03-00017, 036-2025-03-00011, 036-2025-03-00012, si efectivamente fueron suscritas en esa Inspectoría. Asimismo, sirva a remitir a este Tribunal copia de cada uno de los expedientes señalados donde se sustanciaron las actas mencionadas.
El objeto de esta prueba es demostrar la veracidad de tales documentos y el incumplimiento de parte del patrono de pagar las prestaciones sociales y otros beneficios a sus representados.
-VIII-
TESTIMONIALES
Promueve para que comparezcan como testigo el Ciudadano WILLIAMS JOSE HERNADEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la Célula de Identidad N° V- 10.582.615.
RICHARD JOSE ACOSTA ROA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la Célula de Identidad N° V-12.631.026.
Con las testimoniales, entre otros hechos relacionados con la relación de trabajo, pretendo demostrar los motivos de la terminación de trabajo de los hoy demandantes y el salario devengado.
-IX-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizados como han sido los alegatos y el acervo probatorio aportado por la parte Demandante; y visto que la entidad de trabajo demandada BAHIA SUNSET HOTEL BOUTIQUE, C.A., No Compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, razón por la cual se le tiene por confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados, toda vez que las pretensiones no son contrarias a derecho conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Esta Juzgadora verifica que se tienen como ciertos y admitidos los hechos en cuanto a la Existencia de la relación la laboral, la fecha de inicio de la relación laboral, el cargo y el horario desempeñado por los hoy demandantes, el salario alegado por los accionantes, la fecha de terminación de la relación laboral, así como la causa de terminación, despido injustificado, por tanto la procedencia de la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del trabajo, Trabajadores y Las Trabajadoras, por cuanto las referidas pretensiones no son contrarias a derecho.
Razón por la cual la entidad de trabajo demandada BAHIA SUNSET HOTEL BOUTIQUE, C.A., deberá cancelar a los trabajadores demandantes las Prestaciones Sociales originadas por concepto de garantía de Prestaciones Sociales, utilidades Fraccionadas, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, conforme a los parámetros y cálculos que a continuación se detallan.
ABRAHAM ERNESTO PEREZ
DATOS DEL TRABAJADOR
Fecha de ingreso: 19/03/23
Fecha de egreso: 18/10/24
Tiempo de servicios: 01 año, 06 meses, 29 días
Último salario variable diario: 8,00
Último salario promedio diario: 8,75
Último salario integral diario: 12,15
Días que recibe por utilidades: 100
Días que recibe por vacaciones y bono vacacional: 80
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL:
Para realizar el cálculo del Salario Integral Diario se tomó como base Bs. 12,15 de Salario Básico Diario, 15 días de Bono Vacacional y 15 días de Utilidades, el cual se calculó de la siguiente manera:
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE UTILIDADES
8,75 100 2,43
CALCULO DE ALICUOTA DEL BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DEL BONO VACACIONAL
8,75 80 0,97
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE UTILIDADES ALÍCUOTA DEL BONO VACACIONAL SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
2,43 0,97 8,75 12,15
En consecuencia, el salario integral diario del trabajador demandante es de DOCE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 12,15), el cual será tomado en cuenta para los cálculos de antigüedad respectivos.
CALCULO DE ANTIGÜEDAD:
Para el calculó de la ANTIGUEDAD se realizó en base al tiempo de servicio de 1 año 06 meses y 29 días, de acuerdo a lo establecido en los literales a y b del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por ser el monto más favorable conforme a lo dispuesto en el literal d ejusdem.
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADOR ABRAHAM ERNESTO PEREZ ENTIDAD DE TRABAJO BAHIA SUNSET HOTEL BOUTIQUE, C.A.
FECHA DE INGRESO 196/03/2023 FECHA DE EGRESO 18/10/2024
CARGO OBREROS DE CONSTRUCCIOIN MOTIVO DE EGRESO DESPIDO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS MONTO DE LA ANTIGUEDAD
19/03/2023 18/10/2024 Bs. 12,15 1 6 29 Bs. 1.662,22
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 1
CÁLCULO GARANTÍA PRESTACIONES SOCIALES
Periodo Salario variable mensual Salario variable diario Días Sábados Trabajados Salario promedio mensual Salario promedio diario Alícuota bono vacacional Alícuotas utilidades Salario integral diario Depósito en garantía Valor
Del Al
19/03/23 31/03/23 96,00 3,20 20,00 116,00 3,87 0,43 1,07 5,37
01/04/23 30/04/23 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/05/23 31/05/23 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/06/23 30/06/23 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/07/23 31/07/23 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/08/23 31/08/23 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/09/23 30/09/23 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/10/23 31/10/23 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/11/23 30/11/23 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/12/23 31/12/23 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/01/24 31/01/24 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/02/24 29/02/24 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/03/24 31/03/24 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/04/24 30/04/24 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/05/24 31/05/24 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/06/24 30/06/24 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/07/24 31/07/24 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/08/24 31/08/24 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/09/24 30/09/24 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/10/24 31/10/24 144,00 4,80 80,00 224,00 7,47 0,83 2,07 10,37 6,00 62,22
Total, Garantía Prestaciones Sociales: 114,00 1.662,22
CÁLCULO DEL ÚLTIMO SALARIO
Periodo Salario variable mensual Salario variable diario Días sábados, domingos y feriados Salario promedio mensual Salario promedio diario Alícuota bono vacacional Alícuotas utilidades Salario integral diario
Del Al
18/09/24 18/10/24 182,40 6,08 80,00 262,40 8,75 0,97 2,43 12,15
COMPARATIVO
ARTÍCULO 142 LOTTT
Literales a) b) De acuerdo al segundo cuadro explicativo corresponden: 1.662,22
Literal c) Corresponden 30 días por último salario integral: 728,89
CALCULO CESTATICKET SOCIALISTA
PERIODO Valor Mensual Valor Diario Días a Cancelar Valor
19/03/23 31/03/23 80,00 2,67 12,00 32,00
01/04/23 30/04/23 80,00 2,67 30,00 80,00
01/05/23 31/05/23 80,00 2,67 30,00 80,00
01/06/23 30/06/23 80,00 2,67 30,00 80,00
01/07/23 31/07/23 80,00 2,67 30,00 80,00
01/08/23 31/08/23 80,00 2,67 30,00 80,00
01/09/23 30/09/23 80,00 2,67 30,00 80,00
01/10/23 31/10/23 80,00 2,67 30,00 80,00
01/11/23 30/11/23 80,00 2,67 30,00 80,00
01/12/23 31/12/23 80,00 2,67 30,00 80,00
01/01/24 31/01/24 80,00 2,67 30,00 80,00
01/02/24 29/02/24 80,00 2,67 30,00 80,00
01/03/24 31/03/24 80,00 2,67 30,00 80,00
06/04/24 30/04/24 80,00 2,67 30,00 80,00
01/05/24 31/05/24 80,00 2,67 30,00 80,00
01/06/24 30/06/24 80,00 2,67 30,00 80,00
01/07/24 31/07/24 80,00 2,67 30,00 80,00
01/08/24 31/08/24 80,00 2,67 30,00 80,00
01/09/24 30/09/24 80,00 2,67 30,00 80,00
01/10/24 18/10/24 80,00 2,67 18 48,00
TOTAL, CESTATICKET SOCIALISTA NO CANCELADO 570,00 1.520,00
CONCEPTOS QUE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR
Conceptos Unidad Salario Valor
Garantías de Prestaciones Sociales: 1.662,22
Indemnización por término de la Relación Laboral: 1.662,22
Utilidades Fraccionadas: 75,00 9,72 728,89
Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado: 60,00 11,18 670,58
Vacaciones Vencida y Bono Vacacional Vencido: 80,00 11,18 894,10
Cestaticket Socialista no Cancelado: 564,00 1.520,00
Salarios Generados según la Cláusula 51: 1.656,00
Total, de Prestaciones Sociales y otros Conceptos: USD 8.794,01
CLAUSULA 51 DEL CONTRATO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN
Periodo transcurrido hasta el día de hoy 23/04/25 Días Transcurridos Valor Diario Valor hasta el día de hoy 23/04/25
Del Al
18/10/204 123/05/25 207 $8,00 $1.656,00
WILLIAN RAFAEL RAMÍREZ
DATOS DEL TRABAJADOR
Fecha de ingreso: 26/03/23
Fecha de egreso: 18/10/24
Tiempo de servicios: 1 año, 6 meses, 22 días
Último salario variable diario: 8,00
Último salario promedio diario: 10,67
Último salario integral diario: 12,15
Días que recibe por utilidades: 100,00
Días que recibe por vacaciones y bono vacacional: 80,00
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL:
Para realizar el cálculo del Salario Integral Diario se tomó como base Bs. 12,15 de Salario Básico Diario, 15 días de Bono Vacacional y 15 días de Utilidades, el cual se calculó de la siguiente manera:
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE UTILIDADES
9,72 100 2,43
CALCULO DE ALICUOTA DEL BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DEL BONO VACACIONAL
6,08 80 0,97
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE UTILIDADES ALÍCUOTA DEL BONO VACACIONAL SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
2,43 0,97 8,75 12,15
En consecuencia, el salario integral diario del trabajador demandante es de DOCE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 12,15), el cual será tomado en cuenta para los cálculos de antigüedad respectivos.
CALCULO DE ANTIGÜEDAD:
Para el calculó de la ANTIGUEDAD se realizó en base al tiempo de servicio de 1 año 06 meses y 22 días, de acuerdo a lo establecido en los literales a y b del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por ser el monto más favorable conforme a lo dispuesto en el literal d ejusdem.
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADOR WILLIAN RAFAEL RAMÍREZ ENTIDAD DE TRABAJO BAHIA SUNSET HOTEL BOUTIQUE, C.A.
FECHA DE INGRESO 26/03/2023 FECHA DE EGRESO 18/10/2024
CARGO OBREROS DE CONSTRUCCIOIN MOTIVO DE EGRESO DESPIDO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS MONTO DE LA ANTIGUEDAD
26/03/2023 18/10/2024 Bs. 12,15 1 6 22 Bs. 1.662,22
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 1
CÁLCULO GARANTÍA PRESTACIONES SOCIALES
Periodo Salario variable mensual Salario variable diario Días Sábados Trabajados Salario promedio mensual Salario promedio diario Alícuota bono vacacional Alícuotas utilidades Salario integral diario Depósito en garantía Valor
Del Al
26/03/23 31/03/23 48,00 1,60 0,00 48,00 1,60 0,18 0,44 2,22 0,00 0,00
01/04/23 30/04/23 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/05/23 31/05/23 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/06/23 30/06/23 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/07/23 31/07/23 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/08/23 31/08/23 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/09/23 30/09/23 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/10/23 31/10/23 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/11/23 30/11/23 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/12/23 31/12/23 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/01/24 31/01/24 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/02/24 29/02/24 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/03/24 31/03/24 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/04/24 30/04/24 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
08/05/24 31/05/24 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/06/24 30/06/24 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/07/24 31/07/24 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/08/24 31/08/24 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/09/24 30/09/24 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/10/24 18/10/24 144,00 4,80 80,00 224,00 7,47 0,83 2,07 10,37 6,00 62,22
Total, Garantía Prestaciones Sociales: 114,00 1.662,22
CÁLCULO DEL ÚLTIMO SALARIO
Periodo Salario variable mensual Salario variable diario Días sábados, domingos y feriados Salario promedio mensual Salario promedio diario Alícuota bono vacacional Alícuotas utilidades Salario integral diario
Del Al
18/09/24 18/10/24 182,40 6,80 80,00 262,40 8,75 0,97 2,43 12,15
COMPARATIVO
ARTÍCULO 142 LOTTT
Literales a) b) De acuerdo al segundo cuadro explicativo corresponden: 1.662,22
Literal c) Corresponden 30 días por último salario integral: 728,89
CALCULO CESTATICKET SOCIALISTA
PERIODO Valor Mensual Valor Diario Días a Cancelar Valor
26/03/23 31/03/23 80,00 2,67 6 16,00
01/04/23 30/04/23 80,00 2,67 30,00 80,00
01/05/23 31/05/23 80,00 2,67 30,00 80,00
01/06/23 30/06/23 80,00 2,67 30,00 80,00
01/07/23 31/07/23 80,00 2,67 30,00 80,00
01/08/23 31/08/23 80,00 2,67 30,00 80,00
01/09/23 30/09/23 80,00 2,67 30,00 80,00
01/10/23 31/10/23 80,00 2,67 30,00 80,00
01/11/23 30/11/23 80,00 2,67 30,00 80,00
01/12/23 31/12/23 80,00 2,67 30,00 80,00
01/01/24 31/01/24 80,00 2,67 30,00 80,00
01/02/24 29/02/24 80,00 2,67 30,00 80,00
01/03/24 31/03/24 80,00 2,67 30,00 80,00
06/04/24 30/04/24 80,00 2,67 30,00 80,00
01/05/24 31/05/24 80,00 2,67 30,00 80,00
01/06/24 30/06/24 80,00 2,67 30,00 80,00
01/07/24 31/07/24 80,00 2,67 30,00 80,00
01/08/24 31/08/24 80,00 2,67 30,00 80,00
01/09/24 30/09/24 80,00 2,67 30,00 80,00
01/10/24 18/10/24 80,00 2,67 18 48,00
TOTAL, CESTATICKET SOCIALISTA NO CANCELADO 570,00 1.504,00
CONCEPTOS QUE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR
Conceptos Unidad Salario Valor
Garantías de Prestaciones Sociales: 1.662,22
Indemnización por término de la Relación Laboral: 1.662,22
Utilidades Fraccionadas: 75,00 9,72 728,89
Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado: 60,00 11,18 640,00
Cestaticket o Beneficio Social de Alimentación 564 1.504,00
Salarios Generados según la Cláusula 51: 1.656,00
Total, de Prestaciones Sociales y otros Conceptos: USD 8.539,91
CLAUSULA 51 DEL CONTRATO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN
Periodo transcurrido hasta el día de hoy 23/04/25 Días Transcurridos Valor Diario Valor hasta el día de hoy 23/04/25
Del Al
18/10/204 12/05/25 207,00 $ 8,00 $1.656,00
DARWIN ALBERTO PARRA
DATOS DEL TRABAJADOR
Fecha de ingreso: 03/04/23
Fecha de egreso: 18/10/24
Tiempo de servicios: 01 año, 06 meses, 15 días
Último salario variable diario: 8,00
Último salario promedio diario: 10,67
Último salario integral diario: 12,15
Días que recibe por utilidades: 100
Días que recibe por vacaciones y bono vacacional: 80
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL:
Para realizar el cálculo del Salario Integral Diario se tomó como base Bs. 12,15 de Salario Básico Diario, 15 días de Bono Vacacional y 15 días de Utilidades, el cual se calculó de la siguiente manera:
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE UTILIDADES
10,67 100 2,43
CALCULO DE ALICUOTA DEL BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DEL BONO VACACIONAL
8,75 80 0,97
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE UTILIDADES ALÍCUOTA DEL BONO VACACIONAL SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
2,43 0,97 10,67 12,15
En consecuencia, el salario integral diario del trabajador demandante es de DOCE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 12,15), el cual será tomado en cuenta para los cálculos de antigüedad respectivos.
CALCULO DE ANTIGÜEDAD:
Para el calculó de la ANTIGUEDAD se realizó en base al tiempo de servicio de 1 año, 06 meses y 15 días, de acuerdo a lo establecido en los literales a y b del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por ser el monto más favorable conforme a lo dispuesto en el literal d ejusdem.
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADOR DARWIN ALBERTO PARRA ENTIDAD DE TRABAJO BAHIA SUNSET HOTEL BOUTIQUE, C.A.
FECHA DE INGRESO 03/04/2023 FECHA DE EGRESO 18/10/2024
CARGO OBREROS DE CONSTRUCCIOIN MOTIVO DE EGRESO DESPIDO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS MONTO DE LA ANTIGUEDAD
03/04/2023 18/10/2024 Bs. 12,15 1 6 15 Bs. 1.573,33
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 1
CÁLCULO GARANTÍA PRESTACIONES SOCIALES
Periodo Salario variable mensual Salario variable diario Días Sábados Trabajados Salario promedio mensual Salario promedio diario Alícuota bono vacacional Alícuotas utilidades Salario integral diario Depósito en garantía Valor
Del Al
03/04/23 30/04/23 216,00 7,20 80,00 296,00 9,87 1,10 2,74 13,70
01/05/23 31/05/23 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/06/23 30/06/23 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/07/23 31/07/23 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/08/23 31/08/23 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/09/23 30/09/23 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/10/23 31/10/23 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/11/23 30/11/23 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/12/23 31/12/23 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/01/24 31/01/24 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/02/24 29/02/24 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/03/24 31/03/24 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/04/24 30/04/24 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
08/05/24 31/05/24 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/06/24 30/06/24 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/07/24 31/07/24 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/08/24 31/08/24 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/09/24 30/09/24 240,00 8,00 80,00 320,00 10,67 1,19 2,96 14,81 6,00 88,89
01/10/24 18/10/24 144,00 4,80 80,00 224,00 7,47 0,83 2,07 10,37 6,00 62,22
Total, Garantía Prestaciones Sociales: 108,00 1.573,33
CÁLCULO DEL ÚLTIMO SALARIO
Periodo Salario variable mensual Salario variable diario Días sábados, domingos y feriados Salario promedio mensual Salario promedio diario Alícuota bono vacacional Alícuotas utilidades Salario integral diario
Del Al
18/09/24 18/10/24 182,40 6,80 80,00 262,40 8,75 0,97 2,43 12,15
COMPARATIVO
ARTÍCULO 142 LOTTT
Literales a) b) De acuerdo al segundo cuadro explicativo corresponden: 1.573,33
Literal c) Corresponden 30 días por último salario integral: 728,89
CALCULO CESTATICKET SOCIALISTA
PERIODO Valor Mensual Valor Diario Días a Cancelar Valor
03/04/23 30/04/23 80,00 2,67 27,00 72,00
01/05/23 31/05/23 80,00 2,67 30,00 80,00
01/06/23 30/06/23 80,00 2,67 30,00 80,00
01/07/23 31/07/23 80,00 2,67 30,00 80,00
01/08/23 31/08/23 80,00 2,67 30,00 80,00
01/09/23 30/09/23 80,00 2,67 30,00 80,00
01/10/23 31/10/23 80,00 2,67 30,00 80,00
01/11/23 30/11/23 80,00 2,67 30,00 80,00
01/12/23 31/12/23 80,00 2,67 30,00 80,00
01/01/24 31/01/24 80,00 2,67 30,00 80,00
01/02/24 29/02/24 80,00 2,67 30,00 80,00
01/03/24 31/03/24 80,00 2,67 30,00 80,00
06/04/24 30/04/24 80,00 2,67 30,00 80,00
01/05/24 31/05/24 80,00 2,67 30,00 80,00
01/06/24 30/06/24 80,00 2,67 30,00 80,00
01/07/24 31/07/24 80,00 2,67 30,00 80,00
01/08/24 31/08/24 80,00 2,67 30,00 80,00
01/09/24 30/09/24 80,00 2,67 30,00 80,00
01/10/24 18/10/24 80,00 2,67 18 48,00
TOTAL, CESTATICKET SOCIALISTA NO CANCELADO 555,00 1.480,00
CONCEPTOS QUE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR
Conceptos Unidad Salario Valor
Garantías de Prestaciones Sociales: 1.573,33
Indemnización por término de la Relación Laboral: 1.573,33
Utilidades Fraccionadas: 75,00 9,72 728,89
Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado: 60,00 8,00 213,33
Vacaciones vencidas y Bono vacacional vencido 80,00 8,00 640,00
Cestaticket o Beneficio Social de Alimentación 555,00 1.480,00
Salarios Generados según la Cláusula 51: 1.656,00,00
Total, de Prestaciones Sociales y otros Conceptos: USD 8.322,13
CLAUSULA 51 DEL CONTRATO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN
Periodo transcurrido hasta el día de hoy 23/04/25 Días Transcurridos Valor Diario Valor hasta el día de hoy 23/04/25
Del Al
18/10/204 12/05/25 207,00 $ 8,00 $1.656,00
En virtud que los Ex. Trabajadores no han recibido el correspondiente pago de sus prestaciones sociales, establecido en la Cláusula 51 de La Convención Colectiva de la Rama de la Construcción 2023-2025, el mismo se sigue generando desde la fecha de su egreso hasta la fecha efectiva del pago de sus prestaciones sociales tal y como lo indica la cláusula antes mencionada.
Se acuerda el pago de los intereses generados por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: El cálculo se computará para el ciudadano ABRAHAM ERNESTO PEREZ MAYORA, , titular de la cédula de identidad Número: V.- 20.007.238, a partir del 06 de abril del 2024, para el ciudadano, WILLIAN RAFAEL RAMIREZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad V- 19.737.675, a partir del 08 de mayo del 2024, ciudadano y DARWIN ERNESTO PARRA, titular de la Cédula de Identidad y V- 17.710.454, a partir del 03 de julio del 2024, hasta la fecha de culminación de la relación de trabajo, es decir hasta el 09 de septiembre del año 2024, para todos trabajadores, sobre el capital acumulado de la garantía de las Prestaciones Sociales, acumulado mes a mes aplicando las tasas de interés activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando en consideración los seis Principales Bancos del País, según lo dispuesto en párrafo quinto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Dichos intereses serán calculados mensualmente de acuerdo con lo establecido en la parte final del referido artículo, así como el pago de la indexación o corrección monetaria sobre el monto condenado. Así se establece.
-X-
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la entidad de trabajo demandada BAHIA SUNSET HOTEL BOUTIQUE, C.A., confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo y en consecuencia:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, interpuesto por los ciudadanos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, domiciliados en el Estado La Guaira, ABRAHAM ERNESTO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.007.238, ciudadano, WILLIAN RAFAEL RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.737.675, y ciudadano DARWIN ERNESTO PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.710.454, respectivamente, contra la Entidad de Trabajo BAHIA SUNSET HOTEL BOUTIQUE, C.A. En consecuencia, se ordena a la empresa demandada pagar a los ciudadanos ABRAHAM ERNESTO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.007.238, ciudadano, WILLIAN RAFAEL RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.737.675, y ciudadano DARWIN ERNESTO PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.710.454, respectivamente, la cantidad de la VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SETENTA DOLARES NORTEAMERICANOS CON CINCUENTA CETAVOS ($ 25.656,05). SEGUNDO: Según la Cláusula 51 de La Convención Colectiva de la Rama de la Construcción 2023-2025, los Ex trabajadores siguen generando su salario desde la fecha de su egreso hasta la fecha efectiva del pago de sus prestaciones sociales tal y como lo indica la cláusula antes mencionada.
TERCERO: Se condena a la demandada BAHIA SUNSET HOTEL BOUTIQUE, C.A., al pago de los intereses sobre prestaciones sociales, al pago de los intereses de mora y al pago de la indexación o corrección monetaria sobre el monto condenado, para lo cual se ordena ociar al Banco Central de Venezuela, con la finalidad de que realice una experticia complementaria del presente fallo. CUARTO: Se condena a la Entidad de Trabajo BAHIA SUNSET HOTEL BOUTIQUE, C.A., al pago de las Costas Procesales conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. A partir del día hábil siguiente a la publicación del presente fallo comenzará a transcurrir el lapso establecido en la Ley para que las partes puedan ejercer los recursos que les concede la Ley si lo consideran pertinente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. MARIANA Del V. GONZALEZ R.
EL SECRETARIO
ABG. MARLON ORTEGANA
NOTA: En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (01:00 pm).
EL SECRETARIO
ABG. MARLON ORTEGANA
Expediente Nº WP11-L-2025-000090
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