REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, viernes veintiocho (28) de junio del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°
ASUNTO N° WP11-L-2024-000125
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto que este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda y por cuanto el mismo no cumplió con lo ordenado dentro del lapso establecido, este Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en la Sentencia Nº 380, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24/03/2009, emanada de la Sala de Casación Social, por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ,
Abg. MARIANA Del V. GONZALEZ R.
EL SECRETARIO,
Abg. MARLON ORTEGANA
Partes: Demandante: Ciudadano NELSON ENRIQUE BORGES GELDELL
Demandado: SEGURIDAD Y PREVENCION ZEUS, C.A.
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