REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, diecinueve (19) de junio de 2025.
Año. 215º y 166º
Asunto Principal WP11-L-2023-000215.
Asunto: WP11-R-2025-000033.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE (NO APELANTE): ANTONIO JOSE MARTINEZ JAIME, titular de la cédula de identidad número V-13.828.273.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE (NO APELANTE): CARLOS ALBERTO MORANTES Y ABRAHAM ALEJANDRO MORANTES, Abogados en ejercicio inscritos en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número. 44.016 y 303.138, RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA (APELANTE): Entidad de trabajo, “COMERCIAL HONG MING 2009, C.A”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA (APELANTE): SALVADOR LUQUE GODOY Y RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A, bajo los números, 154.750 y 21. 085, RESPECTIVAMENTE.
ASUNTO: APELACIÓN (AMBOS EFECTO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Recurso de apelación de fecha DOCE (12) de junio de 2024, ejercido por el profesional del derecho SALVADOR LUQUE GODOY, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el número Nº 154.750, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha siete (07) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), por el Tribunal segundo de Primera Instancia de juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira.
-II-
SINTESIS DE LA LITIS
Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de fecha doce (12) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), ejercido por el profesional del derecho, SALVADOR LUQUE GODOY, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el número Nº 154.750, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionada, contra la sentencia de fecha siete (07) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), por el Tribunal segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira.
La presente apelación fue recibida por este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, para el día martes diecisiete (17) de junio del año dos mil veinticinco (2025), a las diez de la mañana (10:00 A.M.), fecha en la cual se celebró la misma dejándose constancia en el acta de la incomparecencia de la parte demandada apelante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante no apelante del profesional del derecho CARLOS ALBERTO MORANTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero N° 44.016, respectivamente.
En este sentido, es importante destacar que las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el Legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referido al Procedimiento de Segunda Instancia, que en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la obligación de Comparecer” por parte del recurrente.
Asimismo, la Decisión Nº 422, de fecha trece (13) de mayo del año dos mil cuatro (2004), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, señaló con respecto a la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia en segunda instancia, lo siguiente:
“La Sala observa
En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de primera instancia. (Subrayado y negrita del Tribunal).
Siendo así, este Tribunal pudo evidenciar que en el presente caso, la comparecencia de la parte demandante no apelante y se deja constancia que la parte demandada apelante no compareció a la celebración de la Audiencia de Apelación, ni por sí, ni por representación judicial alguna, demostrando así la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, este Juzgador, en cumplimiento de los criterios legales y jurisprudenciales antes citados declara desistido el presente recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos que serán debidamente expuestos en la oportunidad de dictar el texto íntegro del fallo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, Recurso de apelación de fecha doce (12) de junio de 2024, ejercida por el profesional del derecho SALVADOR LUQUE GODOY abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el número Nº 154.750, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionada, contra la sentencia de fecha siete (07) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), por el Tribunal segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se condena en costas, dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: A partir del quinto día hábil siguiente a la publicación las partes podrán ejercer los recursos que les concede la ley si lo consideran pertinente.
A partir del día hábil siguiente, las partes podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes.
Publíquese regístrese y déjese copia certificadas en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025), Años 215º de la independencia y 166º de Federación.
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Abg. SIUL ABRAHAM MEGRES VIZCAYA
JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
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LA SECRETARIA
Abg. ANALIA LIZARRAGA.
SAMV/AL
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