REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, miércoles veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

ASUNTO: WP11-L-2025-000002
PARTE DEMANDANTE: GISVEL ALEXANDRA CARINGELLA REYES, titular de la cédula de identidad Número: V.- 23.597.136.
PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 51.438.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo: POSADA RESTAURANTE LA GUARICHA, compañía anónima., Inscrita ante el Registro Mercantil del Estado la Guaira, en fecha 02 de agosto de 2022, bajo el número 05, Tomo N° 65-A, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-50194440-7.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALEXANDER ROMERO ECHUZURIA, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.568.084, (COMO PERSONAL NATURAL),
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ Y KLEYDERMIN HENRIQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.946 Y 253.627, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, miércoles veintiséis (26) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación de la Celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, comparece ante este Tribunal el apoderado judicial del accionante: ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 51.438, antes identificados, por una parte y por la parte demandada POSADA RESTAURANTE LA GUARICHA, compañía anónima., y del ciudadano LUIS ALEXANDER ROMERO ECHUZURIA, (COMO PERSONAL NATURAL) comparecieron los profesionales del derecho PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ Y KLEYDERMIN HENRIQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.946 Y 253.627, respectivamente, Mediante la cual manifiestan al Tribunal haber llegado a un Acuerdo en la presente causa, y le solicitan a este Juzgado le imparta la Homologación a dicho acuerdo.
En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación estado en el cual manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento, todo ello con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, acción que fue estimada en la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES DIGITALES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 167.236, 23), manifestando los términos del acuerdo de la forma como se exponen a continuación y tomando en cuenta cuando se haga alusión a la ciudadana: GISVEL ALEXANDRA CARINGELLA REYES, titular de la cédula de identidad Número: V.- 23.597.136, al mismos se le identifica como la DEMANDANTE, y que cuando se haga a alusión a la entidad de trabajo “POSADA RESTAURANTE LA GUARICHA, compañía anónima,” y del ciudadano LUIS ALEXANDER ROMERO ECHUZURIA, (COMO PERSONAL NATURAL), se identificará como la DEMANDADA. “PRIMERO: Reclama la DEMANDANTE el pago de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS derivadas de la relación de trabajo que lo vincula con la DEMANDADA: La ciudadana: GISVEL ALEXANDRA CARINGELLA REYES, que comenzó a prestar sus servicios desde el día 16/06/2024, hasta el día 17/12/2024, con base al salario en la demanda. Por su parte la DEMANDADA reconoce la relación de trabajo alegada, y el salario establecido. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así de evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, la DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, en pago COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS reclamadas, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($. 550,00), pagaderos de la siguiente forma. TERCERO: 1.) la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS EN EFECTIVO ($ 350,00), y CIEN DOLARES ANRICANOS ($. 100.00), mediante transferencia Bancaria, el día de hoy, y para el día Lunes 31/03/2025, los CIEN DOLORES ($. 100.00), restantes en efectivo, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito del Trabajo, asimismo, deberá consignar los datos concernientes a la transferencia realizada el día de hoy, a nombre de la Ciudadana GISVEL ALEXANDRA CARINGELLA REYES y recibe su apoderado Judicial a su entera y cabal satisfacción.
Por su parte, el APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADANTE declara estar de acuerdo con el pago ofrecido por la DEMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. CUARTO: el DEMANDANTE expresamente declara que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA ni sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento igualmente, con la firma del presente acuerdo LA DEMANDADA declara que al DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio.
QUINTO: Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento.” En este estado, visto el acuerdo antes descrito este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas.
Verificado como ha sido que el apoderado judicial de la parte actora ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.438, y por la parte demandada, PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ Y KLEYDERMIN HENRIQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.946 Y 253.627, respectivamente, han actuado debidamente facultados para transigir, tal como se evidencia de instrumento poderes consignados, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO POR AMBAS PÁRTES, en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS interpuesto por la Ciudadana GISVEL ALEXANDRA CARINGELLA REYES, titular de la cédula de identidad Número: V.- .- 23.597.136, (parte actora), contra la entidad de trabajo POSADA RESTAURANTE LA GUARICHA, compañía anónima,” y del ciudadano LUIS ALEXANDER ROMERO ECHUZURIA, (COMO PERSONAL NATURAL), (en su carácter de parte demandada), dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, Toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. Del mismo modo, se deja constancia que una vez conste en autos constancia de que la trabajadora le fue cancelado el pago tatal, se ordenara el cierre y archivo definitivo de la presente causa. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Abg. MARIANA Del V. GONZALEZ R.

APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abg. DARWING CASTILLO


ASUNTO: WP11-L-2025-000002
MG/DC.-