REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintiocho (28) de Mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: WP11-L-2025-000026.
Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de Mayo de 2025, suscrita por los profesionales del derecho HECTOR ALFREDO LUNAR ZAPATA y FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ SANTANA, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos° 83.868 y 82.478, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, mediante la cual deja constancia del cumplimiento del acuerdo suscrito en Acta de Audiencia de fecha veinte (20) de Marzo del año 2025 y solicita el cierre y archivo judicial de la presente causa, en ese sentido, este Tribunal, por cuanto la mediación ha sido positiva, de acuerdo a lo establecido en el aparte CUARTO del Acta antes mencionada, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA y declara terminado el procedimiento de demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoado por el ciudadano HILARIO FIGUEIRA VIEIRA en contra de la Entidad de Trabajo “DISTRIBUIDORA MIRANDA MAR C.A”, de conformidad con los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 19 de la Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En consecuencia, se ordena el cierre y remisión al archivo judicial, luego de transcurridos el lapso legal correspondiente.
LA JUEZ


Abg. MARIANGELA CLARETH FIGUEROA ESTABA


LA SECRETARIA



Abg. ANALIA LIZARRAGA

ASUNTO: WP11-L-2025-000026.
MCFE/AL-