REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintisiete ( 27) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: WP11-L-2025-000061
PARTES DEMANDANTE: CHEZARIETT DOMENICK DEL ROSARIO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nro. 29.572.585
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: RYAN CARDENAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 18.752.628 y otros.
PARTE ACCIONADA: STOP FOOD SERVICE, C.A. inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-50263123-2
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTE DEMANDADA YORGARD MONASTERIOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 113.475
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de Mayo de 2025, , siendo las diez de la mañana ( 10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto; se deja constancia que anunciado el acto previa las formalidades Ley, en la hora indicada por auto de admisión de fecha 9 de Abril de 2025 ( Folio 16) compareció únicamente el profesional del derecho YORGARD MONASTERIOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 113.475, en su carácter de apoderado de la parte accionada, según instrumento poder inserto en autos al folio veintidós ( 22), y consignó escrito de promoción de pruebas constante de seis ( 06) folios útiles y sus anexos constituidos por 23 folios y marcados desde la letra y número “A-1” hasta “A-21”, “B1”,”B2”, “B3”, “C” y “D”.En este estado, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo opera la consecuencia jurídica allì establecida y se declara DESISTIDA la presente causa, en virtud de la incomparecencia de la ciudadana CHEZARIETT DOMENICK DEL ROSARIO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nro. 29.572.585, ni por sì ni por medio de apoderada legal alguno. Contra la presente decisión podrá la parte accionante ejercer los recursos que considere pertinente conforme la norma supra citada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. SCARLET M. CALZADILLA L.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. DARWIN CASTILLO
WP11-L-2025-000061
SC /DC/
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