REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, miércoles veintiocho (28) de mayo del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°

ASUNTO: WP11-L-2025-000084
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se puede evidencia que, en fecha doce (12) de mayo del año en curso, este Tribunal admitió el presente expediente librando las respectivas notificaciones a las entidades de Trabajo INVERSIONES KOY FC, C.A, BARCHICKEN F.C, C.A Y RESTAURANTE TORI’THAN SUSHI, C.A, omitiendo en las misma la notificación de la persona natural Demandada, Ciudadano DAVID CARMAUTA REGALADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.671.462, tal como consta a los autos cursante a los folios diez (10) hasta el folio trece (13) del presente expediente, así como las actuaciones de fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), las cuales cursan a los autos desde los folios diecinueve (19) hasta el folio veinticinco (25), en tal sentido, este Tribunal, Revoca por Contrario Imperio las actuaciones libradas en fecha doce (12), las consignación emitidas el ciudadano alguacil y la certificación realizada por el secretario del Tribunal, de fecha veintiséis (26) ambas del mes mayo del presente año, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, en tal sentido, se ordena librar nuevamente las respectivas notificaciones a las partes demandadas, Todo ello, con la finalidad de darle certeza jurídica a las partes intervinientes en el presente procedimiento, evitándose así reposiciones inútiles en el proceso. En tal sentido, una vez que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, se ordenara la certificación del expediente en cuestión. Cúmplase lo ordenado. Líbrese Boletas de Notificaciones. -
LA JUEZ

Abg. MARIANA Del V. GONZALEZ R.
EL SECRETARIO

Abg. MARLON ORTEGANA




MDelV.GR/MO