REP REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
214º y 166º
ASUNTO: N° WP11-R-2025-000022.
PARTE DEMANDANTE: REINALDO JESUS DIAZ RADA, titular de la cédula de identidad N°V17.710.599.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CAROL YURIMA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nro°100.610. Y PEDRO BARRIOS inscrito bajo el Nro. 41.946.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO GRUPO HAZAEL METAL, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL PARTE DEMANDADA: ANA ISABEL PESCADOR MORALES, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro°104.936.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA.
CAPITULO PRIMERO
ANTECENTES PROCESALES
Por auto de fecha doce (12) de Marzo de 2025, este Tribunal recibida la presente causa, a los fines de su revisión.
Por auto de fecha veintiséis (26) de marzo del 2025, este tribunal fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día Lunes catorce (14) de Abril a las 10:00 horas de la mañana, en fecha 21 de abril de 2025, folio Número (92) se deja constancia que el lunes catorce (14) de abril fecha dictada para la audiencia oral y pública no hubo despacho, en virtud a la resolución N° 046/2025 emanada por la coordinación del Circuito Judicial del Trabajo del Estado la Guiara, todo ello con ocasión al asueto por semana santa dictado por el ejecutivo nacional, en consecuencia este tribunal reprograma la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día miércoles siete 07 de mayo de 2025, a las 10:00 de la mañana.
En fecha 21 de Abril de 2025, se recibe de los profesionales del derecho PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ INSCRITO EN EL I.P.S.A 41.946 POR LA PARTE ACTORA Y POR LA OTRA, ANA ISABEL PESCADOR MORALES, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL N° 104.936, actuando en su carácter de apoderado judicial, en representación de la parte demandante y demandada, consignan un acuerdo de pago.
En fecha 11 de Abril de 2025, comparecieron, por una parte el profesional del derecho PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, VENEZOLANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 41.946, actuando este en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, REINALDO JESUS DIAZ RADA, V-17.710.599, parte actora. Y por la otra, la profesional del derecho ANA ISABEL PESCADOR MORALES, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 104.936, en representación de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO HAZAEL METAL,C.A., parte demandada en el presente juicio. Inmediatamente los comparecientes declaran y solicitan. PRIMERO, los otorgantes han convenido en celebrar la presente transacción con el propósito de terminar el presente juicio, SEGUNDO, la demandada admite la deuda establecida en los términos de la sentencia recaída en primera instancia, equivalente a la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES ($6.333,00) y adicionalmente, la suma de TRECE MIL BOLÍVARES EXACTOS (13.000,00) por concepto de cesta tickets, los cuales la demandada ofrece pagar de manera fraccionada. TERCERO, el demandante expresamente declara que acepta el ofrecimiento hecho por la demandada en el cronograma de pagos establecidos de común acuerdo por las partes. Y por último CUARTO, los otorgantes de esta acuerdo de pago y solicitan al tribunal le imparta la HOMOLOGACIÓN.
En fecha 2 de Mayo de 2025, comparecieron ante la urdd por una parte la profesional del derecho ANA ISABEL PESCADOR MORALES, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 104.936 en representación de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO HAZAEL METAL,C.A., y por la otra el profesional del derecho PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, VENEZOLANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 41.946, actuando este en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, REINALDO JESUS DIAZ RADA, V-17.710.599. Inmediatamente los comparecientes declaran y solicitan. PRIMERO: la parte demanda desiste del recurso de apelación interpuestos contra decisión de fecha 16 de abril de 2024 emanada del tribunal Primero de Juicio Laboral, SEGUNDO: en virtud el desistimiento del recurso de apelación y por cuanto las partes han llegado a un acuerdo de pago total de la decisión solicitan sea homologado dicho acuerdo una veas los pagos correspondientes.
Visto las actuaciones que anteceden y estando dentro del lapso legal pasa este Tribunal a pronunciarse sobre el desistimiento presentado por las partes, en los siguientes términos:
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado la Guaira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGA el desistimiento de la apelación, presentado por la profesional del derecho ANA ISABEL PESCADOR MORALES, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 104.936 en representación de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO HAZAEL METAL,C.A y una vez conste en el expediente el último pago según lo acordado entre las partes, el acuerdo será HOMOLOGADO Y consecuencialmente el cierre y archivo del expediente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del juzgado Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Estado la Guaira, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025).
JUEZ SUPERIOR
Abg. SIUL ABRAHAM MEGRES VIZCAYA
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA
Samv/jg
Asunto: WP11-R-2025-000022
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