REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO DE LA GUAIRA
Maiquetía, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º Y 166º

Asunto Principal WP11-L-2023-000194
Asunto: WP11-R-2025-000031

PARTES DEMANDADA (APELANTE): JULIO CESAR CHAMORRO titular de la cédula de identidad Nro° V-17.767.752 (PERSONA NATURAL)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA (APELANTE): INGRID KATIUSKA LORENZO, NORANA JOSEFINA PEROZO Y JESUS CASTELLANOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 47.165; 318.072 y 42.061
PARTE DEMANDANTE (NO APELANTE): DOUGLAS JOSÉ RAMÍREZ TOVAR, titular de la cédula de identidad No.° V-11.817.683.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE (NO APELANTE): MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ ALBARRACÍN, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.609



MOTIVO: Apelaciones interpuesta por la profesional del derecho por la ciudadana NORANA PEROZO, inscrita en el I.P.S.A. Bajo el Nro. 318.072, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2024, contra auto de fecha trece (13) de agosto de 2024, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira.

CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES
Han subido a este Juzgado Superior, expediente signado con el número WP11-R-2025-000031, en virtud de los recursos de apelación interpuesta, por la representación de la parte accionada, contra auto de fecha trece (13) de agosto de 2024, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira.
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2025, fue recibido por este Tribunal para su revisión, auto inserto al folio ciento ocho (08), del expediente. Así mismo se agrega al expediente, diligencia consignada por la representación judicial de la parte accionada, conforme al desistimiento de la apelación interpuesta, de misma fecha, inserto al folio nueve (09) del expediente.
En ese sentido, pasa a pronunciarse este Tribunal en los siguientes términos:

CAPÍTULO II
OBJETO DE LAS APELACIÓN

Conocer de la apelación interpuesta por la profesional del derecho por la ciudadana NORANA PEROZO, inscrita en el I.P.S.A. Bajo el Nro. 318.072, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2024, contra auto de fecha trece (13) de agosto de 2024, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en el procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás acreencias, incoada por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ RAMÍREZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-11.817.683, en contra el ciudadano JULIO CESAR CHAMORRO titular de la cédula de identidad Nro° V-17.767.752 (PERSONA NATURAL)

CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto que en fecha 19 de mayo de 2025, se dio por recibido por este Tribunal el expediente Nº WP11-R-2025-000031, conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y luego de ser examinadas las presentes actuaciones en consideración de los recursos de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionada contra auto de fecha trece (13) de agosto de 2024, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. Ahora bien, vista la diligencia de la misma fecha, suscrita por la profesional del derecho, NORANA PEROZO, inscrita en el I.P.S.A. Bajo el Nro. 318.072, apoderada judicial de la parte accionada, inserta en autos al folio ocho (08), del expediente, conforme al cual desiste de la apelación interpuesta cuando expone: “Desisto de la Apelación interpuesta en fecha 18 de septiembre del 2024. Es todo,”.

Este Tribunal observa, que la figura del desistimiento no se encuentra regulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, en atención a lo dispuesto en el artículo 11 Ejusdem, puede aplicarse analógicamente disposiciones procesales, entre se encuentran las contenidas en el Código de Procedimiento Civil, específicamente lo establecido en sus artículos 263, 264 y 265, que señalan una serie de requisitos que deben cumplirse dentro del procedimiento, dependiendo de la etapa procesal en que haya ocurrido la manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento, a saber:

Artículo 263: “(...) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir de procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En ese mismo orden de ideas ha señalado la doctrina:

“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento”. (Rengel Romberg, Arístides Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte; 1994; páginas 367 y 368.)

Precisado lo anterior, visto como ha sido el desistimiento planteado en el presente procedimiento por la representación judicial de la parte accionada el Profesional del derecho NORANA PEROZO, ampliamente identificada en autos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado La Guaira, de una revisión exhaustiva realizada del poder notariado presentado que Riela desde el folio diecinueve (19) hasta el folio veinte dos (22) del expediente WP11-l-2023-000194, se aprecia que la profesional tiene facultad expresa para desistir del presente recurso de apelación, conforme lo prevé el artículo154 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación análoga por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En ese sentido el artículo 154 Ejusdem señala:

Artículo 154. Código del Procedimiento Civil
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Subrayado Nuestro).

En consecuencia, quien decide HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la APELACION INTERPUESTA por la representación de la parte accionada, contra el auto de fecha trece (13) de agosto de 2024, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. ASI SE DECIDE


CAPITULO IV
DISPOSITIVO

Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia, en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, presentado por la profesional del derecho; NORANA PEROZO, inscrita en el I.P.S.A. Bajo el Nro. 318.072, de fecha 18 de septiembre de 2024, contra el auto de fecha trece (13) de agosto de 2024, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, a los fines legales consiguiente. TERCERO: No hay condenatoria en costa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira), en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes mayo de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación


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Abg. SIUL ABRAHAM MEGRES VIZCAYA
JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA



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Abg. JUDITH GARCÍA
LA SECRETARIA



SAMVjg/
Asunto: WP11-R-2025- 000031
Asunto principal: WP11-L-2023-000194