REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 12 de noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : Prov.- 2225-2025
RECURSO : Prov.- 2265-2025
RECURSOS ACUMULADOS : Prov.-2266-2025 y Prov.-2274-2025
PONENTE : Dra. ARBELY AVELLANEDA MORALES

Corresponde a esta Corte De Apelaciones En Penal Ordinario y Responsabilidad Penal De Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, resolver sobre la admisión o no de los recursos de apelación interpuestos separadamente: primero por el ABG. TOMAS CONSTANTINO RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana YUDEISY CAROLINA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-19.478.876 segundo por los ABGS. INGRID KATIUSKA LORENZO PEROZO y JESÚS CASTELLANO MEDINA, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano JIMMY OMAR BRITO GÁMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.417241 y tercero por los abogados JOSÉ GABRIEL URBANO SUNIAGA y OSCAR IGNACIO HERNÁNDEZ TORREALBA, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos JAIDERSON XAVIER BERRIOS ARCIA Y ABIANEL ANTONIO MORALES titulares de las cedulas de identidad N° V-27.594.188 Y N° V-25.469.068, respectivamente, todos en contra de la decisión dictada en fecha 14 de octubre de 2025 y publicada en su texto íntegro el día 16 de octubre de 2025, por el juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado La Guaira, mediante la cual, entre otras cosas decreto la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JIMMY OMAR BRITO GAMEZ, por la presunta comisión de los delitos RETRASO U OMISIÓN INTENCIONAL DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, FORJAMIENTO Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 concatenado con el 322 de la Ley subjetiva y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 de la ley Subjetiva y para ABIANE ANTONIO PIRE MORALES, YUDEISY CAROLINA RODRIGUEZ Y JAIDERSON XAVIER BERRIOS ARCIA, por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO Y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO EN GRADO DE COMPLICES NECESARIOS, previsto y sancionado en el artículo 319 concatenado con el artículo 322 y 84 numeral 3 todos del código penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal. En tal sentido se observa:

En fecha diez (10) de noviembre, ingresó en este Órgano Colegiado la presente causa, procedente del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado La Guaira, la cual se identificó con el alfanumérico PROV.- 2265-2025 (Nomenclatura de esta Alzada), por lo que, conforme a la ley y previo auto de la misma fecha, se designó ponente para su conocimiento a la Juez Dra. ARBELY AVELLANEDA MORALES.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso, esta Alzada previamente observa:

DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado cuarto (4°) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, dictó la decisión impugnada el día 14 de octubre de 2025, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…PRIMERO: DECRETA la aprehensión de los imputados como flagrante, de conformidad con el artículo234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACOGE la precalificación jurídica dada los hechos por el Ministerio Público en cuanto a los delitos de para JIMMY OMAR BRITO GAMEZ titular de la cedula de identidad N° V- 27.417,241, se subsume perfectamente en la presenta comisión de los delitos de RETRASO U OMISIÓN INTENCIONAL DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, FORJAMIENTO Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 concatenado con el 322 de la Ley subjetiva y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 de la ley Subjetiva y para para ABIANE ANTONIO PIRE MORALES, YUDEISY CAROLINA RODRIGUEZ Y JAIDERSON XAVIER BERRIOS ARCIA, la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO Y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO EN GRADO DE COMPLICES NECESARIOS, previsto y sancionado en el artículo 319 concatenado con el artículo 322 y 84 numeral 3 todos del código penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal. TERCERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos JAIDERSON XAVIER BERRIOS ARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-27.594.188, ABIANEL ANTONIO MORALES titular de la cédula de identidad N° V-25.469.068, JIMMY OMAR BRITO GÁMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.417241 y YUDEISY CAROLINA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-19.478.876, designándose como centro de reclusión el internado judicial Región Capital RODEO III, estado Miranda y para la ciudadana YUDEISY CAROLINA RODRIGUEZ, el INOF, en la cual quedaran recluidos a la orden de este tribunal CUARTO: De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 262, en concordancia con el artículo 373, último aparte, ambos del Código Adjetivo Penal . QUINTO: Se acuerda la expedición de copias solicitadas por las partes. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 ibidem…”.

Dispone el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

El primer recurso de apelación fue interpuesto por el ABG. TOMAS CONSTANTINO RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana YUDEISY CAROLINA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-19.478.876, cuya legitimación activa se desprende del Acta de Aceptación de Defensa Técnica levantada por ante el Juzgado por el juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado La Guaira, inserta folio ciento cuatro (104) de la pieza única en su estado original, de fecha 20 de octubre de 2025. El segundo recurso interpuesto por los abogados INGRID KATIUSKA LORENZO PEROZO y JESÚS CASTELLANO MEDINA, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JIMMY OMAR BRITO GÁMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.417241, cuya legitimación activa se desprende del Acta de Aceptación de Defensa Técnica levantada por ante el Juzgado por el juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado La Guaira, inserta folio cincuenta y dos (52) de la pieza única en su estado original, de fecha 14 de octubre de 2025 y el tercero por los abogados JOSÉ GABRIEL URBANO SUNIAGA y OSCAR IGNACIO HERNÁNDEZ TORREALBA, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos JAIDERSON XAVIER BERRIOS ARCIA Y ABIANEL ANTONIO MORALES titulares de las cedulas de identidad N° V-27.594.188 Y N° V-25.469.068, respectivamente, cuya legitimación activa se desprende de las Actas de Aceptación de Defensa Técnica levantadas por ante el Juzgado por el juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado La Guaira, inserta a los folios cincuenta y tres (53) y ciento tres (103) de la pieza única en su estado original, de fechas 14 de octubre de 2025 y 17 de octubre del año que discurre, por ende, se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.

Asimismo, el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal correspondiente, según el cómputo realizado por la secretaria del Juzgado A-quo, tal y como se desprende del folio sesenta (60) de la presente incidencia; cumpliéndose de esa manera con el requisito que al efecto exige el Literal “b” del artículo 428 ejusdem, en relación con la Sentencia N° 74 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de marzo de 2023. Igualmente, es importante resaltar, el primero por el ABG. TOMAS CONSTANTINO RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana YUDEISY CAROLINA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-19.478.876, presentó el referido recurso de apelación en fecha 21 de septiembre de 2025, AL TERCER (03) DIA HABIL, el segundo por los abogados INGRID KATIUSKA LORENZO PEROZO y JESÚS CASTELLANO MEDINA, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JIMMY OMAR BRITO GÁMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.417241, presentó el referido recurso de apelación en fecha 21 de septiembre de 2025, AL TERCER (03) DÍA HÁBIL, y el tercero por los abogados JOSÉ GABRIEL URBANO SUNIAGA y OSCAR IGNACIO HERNÁNDEZ TORREALBA, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos JAIDERSON XAVIER BERRIOS ARCIA Y ABIANEL ANTONIO MORALES titulares de las cedulas de identidad N° V-27.594.188 Y N° V-25.469.068, respectivamente, presentó el referido recurso de apelación en fecha 21 de septiembre de 2025, AL TERCER (03) DÍA HÁBIL, los cuales transcurrieron de la siguiente manera viernes 17/10/2025; lunes 20/10/2025; martes21/10/2025; miércoles 22/10/2025 y jueves 23/10/2025; encontrándose los escritos recursivos, tempestivos.

Siguiendo esta línea argumentativa, se deja constancia que el Abg. FRNYERBLAS OBISPO, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, presento escritos de contestación, en fecha 28 de octubre de 2025, al SEGUNDO (02) DÍA HÁBIL, los cuales discriminan de la siguiente manera lunes 27/10/2025; martes 28/10/2025 y miércoles 29/10/2025 encontrándose dentro del lapso. Y ASÍ SE DECIDE.

En ese orden de ideas, tenemos que el referido artículo 439 del Código Adjetivo Penal, establece un catálogo de decisiones que son susceptibles de ser recurridas ante la Corte de Apelaciones, entre las cuales se encuentra la decisión cuestionada, el primero: específicamente por los numeral 4 y 5; el segundo: por el numeral 4 y el tercero: por el numeral 4 y 5. En contra de la decisión dictada por el juzgado cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control, mediante el cual decreto la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos JIMMY OMAR BRITO GAMEZ, ABIANE ANTONIO PIRE MORALES, YUDEISY CAROLINA RODRIGUEZ Y JAIDERSON XAVIER BERRIOS ARCIA, por aplicación del principio iura novit curia, considera que las impugnaciones ejercidas corresponde al supuesto contenido numeral 4 y no al numeral 5 del referido artículo del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que la resolución del mismo conforme a la norma ut-supra transcrita. En atención a las anteriores consideraciones, estiman estos decisores, que la misma, cumple con el requisito que exige el Literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Decisión apelada es recurrible por los motivos señalados anteriormente; por ello debe declararse ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los por el ABG. TOMAS CONSTANTINO RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana YUDEISY CAROLINA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-19.478.876, por los abogados INGRID KATIUSKA LORENZO PEROZO y JESÚS CASTELLANO MEDINA, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JIMMY OMAR BRITO GÁMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.417241 y por los abogados JOSÉ GABRIEL URBANO SUNIAGA y OSCAR IGNACIO HERNÁNDEZ TORREALBA, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos JAIDERSON XAVIER BERRIOS ARCIA Y ABIANEL ANTONIO MORALES titulares de las cedulas de identidad N° V-27.594.188 Y N° V-25.469.068, respectivamente. Y ASI SE DECIDE. –

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 428 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS, y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASI TAMBIEN SE DECIDE. -

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 27 al 36; del 38 al 49; y del 51 al 58 de la presente incidencia, escritos de contestación presentado dentro del lapso establecido por la ley, por el Representante de la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en razón de lo cual se ADMITE el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.