REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cinco ( 05) de Noiembre de dos mil veintincinco ( 2025)
215º y 166º
ASUNTO: WP11-L-2025-000104

PARTE DEMANDANTE: JULIO JESUS RODRIGUEZ ECHARRI, titular de la cédula de identidad Nro. 6.920.280
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: JOSE YNES MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 187.811
PARTE ACCIONADA: JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS VISTA MAR II,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 41.946 y CAROL MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 100.610
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, cinco ( 05) de Noviembre de 2025, siendo las nueve y media de la mañana ( 9:30 am.) , oportunidad fijada para que tenga lugar la CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto; se deja constancia que anunciado el acto previa las formalidades Ley, en la hora indicada en el acta de fecha 30 de Octubre de 2025 ( folio 35) comparecieron por una parte, el abogado PEDRO BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 41.946, en su carácter de apoderado de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS VISTA MAR II, según se evidencia de actuaciones insertas en autos desde el folio 30 al folio treinta y tres ( 33), y por la otra, el abogado JOSE YNES MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 187.811, en su carácter de apoderado de la parte actora. En este estado, conforme a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes, luego de previas deliberaciones, conjuntamente con la aprobación de la Juez que suscribe acordaron lo siguiente: Visto que la demanda comprende los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, bonificación de fin de año, bonificación de fin de año fraccionado, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono de alimentación , lo cual a la fecha del dìa de hoy da un total de SEISCIENTOS DOLARES ( $600) y CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES ( Bs. 41.534), la parte accionada, ratificando que no tiene ninguna relación de trabajo con el ciudadano JULIO JESUS RODRIGUEZ ECHARRI, supra identificado, ya que en su decir su relación era netamente civil. Sin embargo, con el propósito de poner fin a la presente causa, propone pagar la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO BOLIVARES ( Bs. 79.145,68) que será pagada en el día de hoy mediante transferencia bancaria a la cuenta del actor. En ese estado la representación de la parte actora, teniendo las facultades para convenir, según poder que corre inserto en autos, acepta la propuesta de pago, por los conceptos demandados, y que transferido como ha sido en la cuenta del actor, el monto supra citado, declara que no tiene tendrá nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto. Visto el acuerdo, ambas partes solicitan su homologación. La juez que suscribe, visto que está siendo consignado en este acto copia de pago hoy convenido, según consta de copia que se presenta con número de referencia Nro. 067177 de esta misma fecha, y teniendo ambas partes facultades para convenir y transigir, HOMOLOGA el presente acuerdo conforme los parámetros establecidos en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y conforme a las facultades que le otorga el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se acuerda la devolución de los escritos de pruebas consignados. Seguidamente se deja constancia que las partes reciben sus respectivos escritos de promoción de pruebas, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. SCARLET M. CALZADILLA L.




APODERADO DE LA PARTE ACTORA


PARTE ACCIONADA

EL SECRETARIO
Abg. DARWIN CASTILLO
WP11-L-2025-00104
SC /DC/