REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, lunes tres (03) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: WP11-L-2024-000156
PARTE DEMANDANTES: PEDRO JOSE ECHARRI GUZMAN, HENRY BLANCO DELGADO, NAIKER ALEXANDER ARRATIA GARRIDO, VICTOR CLEMENTE ARTEAGA DIAZ, Y HECTOR RAFAEL SALAZAR GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Números: V.- 12.716.365, V-11.944.226, V- 17.958.393, V- 6.476.049 y V- 10.576.180, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: JOSE LINO BENAVIDES LARES y YOJAMARA V. BECERRA VARGAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NROS. 37.329 y 314.354, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo: CERVECERIA POLAR, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil QUE LLEVABA EL Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el número 323, Tomo N° 1, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-00006372-9
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO ANTONIO PONTE-DAVILA STOLK Y TATIANA DE LAS NIEVES MOLINA FERMIN, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.371 y 107.204.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, lunes tres (03) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto; se deja constancia de la Incomparecencia de la parte actora, es decir de los ciudadanos, PEDRO JOSE ECHARRI GUZMAN, HENRY BLANCO DELGADO, NAIKER ALEXANDER ARRATIA GARRIDO, VICTOR CLEMENTE ARTEAGA DIAZ, Y HECTOR RAFAEL SALAZAR GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Números: V.- 12.716.365, V-11.944.226, V- 17.958.393, V- 6.476.049 y V- 10.576.180, respectivamente, ni por si, ni por medio de apoderados Judicial alguno, asimismo, se deja constancia de la Comparecencia de la parte demandada, CERVECERIA POLAR, C.A, debidamente Representada por la profesional del derecho TATIANA DE LAS NIEVES MOLINA FERMIN, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.204, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Lay DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO. Esto, se leyó y conformen firman:
LA JUEZ
Abg. MARIANA Del V GONZALEZ R.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. YENILDRE OROPEZA
MDelVG.R/YO.-
ASUNTO: WP11-L-2024-000156-
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