REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, miércoles cinco (05) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: WP11-L-2025-000143
PARTE DEMANDANTE: JOHANA JACKEQUELINE PIÑERO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Número: V.- 17.482.032.
PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: INGRID KATIUSKA LORENZO PEROZO, NORANA JOSEFINA PEROZO Y JESUS CASTELLANO MEDINA, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NROS. 47.165, 318.072, Y 42.051, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo: FARMAVALOR, C.A., (FARMASER), Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 10 de marzo de 2020, bajo el número 25, Tomo N° 43-A, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-50020580.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL VASQUEZ MARQUEZ Y MARIO SERGIO VILLEGAS, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NROS. 85.026 Y 305.209, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS.
En el día hábil de hoy, miércoles cinco (05) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación de la Celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto; se deja constancia que compareció la profesional del derecho NORANA JOSEFINA PEROZO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 318.072, en su carácter de parte actora, por una parte y por la parte demandada FARMAVALOR, C.A., (FARMASER)., compareció el profesional del derecho MARIO SERGIO VILLEGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 305.209, En tal sentido, ambas partes manifiestan al Tribunal haber llegado a un Acuerdo en la presente causa, y le solicitan a este Juzgado le imparta la Homologación a dicho acuerdo.
En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación estado en el cual manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento, todo ello con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS, acción que fue estimada en la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 591.104,00), manifestando los términos del acuerdo de la forma como se exponen a continuación y tomando en cuenta cuando se haga alusión a la ciudadana: JOHANA JACKEQUELINE PIÑERO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Número: V.- 17.482..032, al mismo se le identifica como el DEMANDANTE, y que cuando se haga a alusión a la entidad de trabajo “FARMAVALOR, C.A., (FARMASER),” se identificará como la DEMANDADA. “PRIMERO: Reclama el DEMANDANTE el pago de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS derivadas de la relación de trabajo que lo vincula con la DEMANDADA: ciudadana: JOHANA JACKEQUELINE PIÑERO BOLIVAR, que comenzó a prestar sus servicios desde el día 18/07/2022 hasta el día 238/03/2025, con base al salario en la demanda. Por su parte la DEMANDADA reconoce la relación de trabajo alegada. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así de evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, la DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, en pago COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS reclamadas, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 2.600,00), pagaderos en DOS partes: la Primera: para el día de hoy, es decir, 05/11/2025, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: un 25% será depositado por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 73.492,25), a nombre de la profesional del derecho NORANA JOSEFINA PEROZO, por Honorarios Profesionales y el remanente para la trabajadora, DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 220.477,24), equivalentes a la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS ($. 975,00), para hacer un total equivalentes a la cantidad de UN MIL TRECIENTOS DOLARES AMERICANOS, ($. 1.300,00), y la Segunda parte para el día 30/11/2025, por la misma cantidad, de ($. 1300,00), según la tasa del BCV para el momento del efectivo pago,
Por su parte, la APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADANTE declara estar de acuerdo con el pago ofrecido por la DEMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. CUARTO: la DEMANDANTE expresamente declara que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA ni sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento igualmente, con la firma del presente acuerdo LA DEMANDADA declara que la DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio.
QUINTO: Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento.” En este estado, visto el acuerdo antes descrito por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas. acuerda lo solicitado por ambas partes, y hace de su conocimiento que una vez conste en autos la consignación de la totalidad de lo acordado por las partes, se ordena el cierre y archivo del expediente.
Verificado como ha sido que el apoderado judicial de la parte actora NORANA JOSEFINA PEROZO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 318.072, y por la parte demandada, MARIO SERGIO VILLEGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 305.209, han actuado debidamente facultados para transigir, tal como se evidencia de instrumento poderes consignados, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS, interpuesto por la ciudadana JOHANA JACKEQUELINE PIÑERO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Número: V.- 17.482.032, (parte actora), contra la entidad de trabajo “FARMAVALOR, C.A., (FARMASER),” (en su carácter de parte demandada), dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, Toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Abg. MARIANA Del V GONZALEZ R.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

Abg. YENILDRE OROPEZA


MDelVG.R/YO. -
ASUNTO: WP11-L-2025-000143