REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, jueves veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: WP11-L-2025-000208
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE VALERO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-19.915.839.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 77.992.
PARTE ACCIONADA: SERVICIOS NACIONALES DE ADUANA SUNADCA C.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-00149881-8.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MEZA CARCIENTE RAKARY NAZARETH y ODALYS VERONICA ACOSTA SALCEDO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nro. 96.855 y 103.184. respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy JUEVES VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), siendo la oportunidad de la Celebración de la Audiencia de Prolongación en el presente asunto; se deja constancia de la comparecencia del profesional de derecho Abg. EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 77.992, en representación de la parte actora, según consta de instrumento poder Apud Acta inserto en autos a los folios doce (12) al trece (13) y por la otra, las profesionales del derecho MEZA CARCIENTE RAKARY NAZARETH y ODALYS VERONICA ACOSTA SALCEDO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nro. 96.855 y 103.184. respectivamente, actuando como apoderadas de la entidad de trabajo SERVICIOS NACIONALES DE ADUANA SUNADCA C.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-00149881-8, según consta de poder Apud Acta inserto a los folios 28 al 30 en autos; así mismo como apoderadas del ciudadano CESAR ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, según consta de poder Apud Acta inserto a los folios 51 al 53 de autos. Asimismo se deja constancia de la consignación de comprobante de pago efectuado en fecha 26 de noviembre de Dos mil veinticinco (2025) desde la cuenta Corriente N° 01910124062100006688 del titular de la cuenta el ciudadano Cesar Antonio Rodríguez González, a la cuenta N°0191-0124-01-1000001767 del Banco Nacional de Crédito, C.A:, Banco Universal perteneciente al ciudadano VALERO MEDINA JESUS ENRIQUE mediante el cual dejan constancia del acuerdo transaccional suscrito por los apoderados judiciales antes identificados, en el cual se hace en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes acuerdan pagar al demandante un monto único por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 302.982.83) a través de transferencia de fecha 26 de noviembre de Dos mil veinticinco (2025) desde la cuenta Corriente N° 01910124062100006688 del titular de la cuenta el ciudadano Cesar Antonio Rodríguez González, a la cuenta N° 0191-0124-01-1000001767 del Banco Nacional de Crédito, C.A:, Banco Universal perteneciente al ciudadano VALERO MEDINA JESUS ENRIQUE se deja constancia de impresión de la transacción antes indicada recibidos y firmados por la representación de la parte actora, constante de un (01) folios útil, que comprende el pago de Antigüedad, Indemnización sustitutiva de despedido, Vacaciones y Bono vacacional, Utilidades. SEGUNDO: Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento TERCERO: Verificado como ha sido que el profesional del derecho Abg. EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 77.992, representando debidamente a la parte actora y por la parte demandada, las profesionales del derecho Abg. MEZA CARCIENTE RAKARY NAZARETH y ODALYS VERONICA ACOSTA SALCEDO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nro. 96.855 y 103.184. respectivamente han actuado debidamente facultados para transigir, tal como se evidencia de instrumento poder cursante a los folios doce (12) al trece (13), por la parte actora, por la parte demandada se evidencia instrumentos poder inserto a los folios 28 al 30 en cuanto a la entidad de trabajo SERVICIOS NACIONALES DE ADUANA SUNADCA C.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-00149881-8 así mismo como consta de poder Apud Acta inserto a los folios 51 al 53 de autos en su carácter de apoderadas del ciudadano CESAR ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ como (PERSONA NATURAL) y por cuanto las partes conciliaron con la intervención del Juez, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, HOMOLOGA EL ACUERDO, en el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales Y otros conceptos laborales interpuesto por el ciudadano: JESUS ENRIQUE VALERO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-19.915.839 contra la entidad de trabajo SERVICIOS NACIONALES DE ADUANA SUNADCA C.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-00149881-8 y solidariamente al ciudadano CESAR ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ como (PERSONA NATURAL), dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio, CUARTO: Se ordena el cierre del expediente y su archivo definitivo, Toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. GREISY NAZARETT GONZALEZ GIL
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
ASUNTO: WP11-L-2025-000208.
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