REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, miércoles veintinueve (29) de octubre del año dos mil veinticinco (2025)
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación

ASUNTO: WP11-L-2023-000174

Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el día 07 de Octubre del año 2024, no se ha verificado ninguna actuación de las partes, para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de Instancia, en virtud de los contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “ …toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoado por el ciudadano DIOGENES HUMBERTO PREFFETTI SOSA, titular de la cedula de identidad N°- V-6.465.657, contra la Entidad de Trabajo “SOLAR CARGO C.A”. En virtud de lo anterior, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, se ordena oficiar a la Coordinación Judicial, a los fines de remitir al archivo. Librese los oficios. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZ


Abg. MARIANGELA CLARETH FIGUEROA ESTABA

LA SECRETARIA


Abg. TRIANA VIVAS

ASUNTO: WP11-L-2023-000174.