REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, miércoles veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: WP11-L-2025-000185
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTES DEMANDANTE: ALICELY DEL CARMEN SANCHEZ RODRÍGUEZ titular de la cedula de identidad Nro°V- 28.184.239
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: JOSÉ YNES MENDOZA ARTEAGA, abogado en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro° 187.811
PARTES DEMANDADAS: Entidad de Trabajo “EL OJO DE LA GUAIRA”, Resgistro de Información Fiscal N° J-50296934-9.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KAYAL KHANJI NADIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°264.117.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy MIERCOLES VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad solicitada por las partes en el presente expediente en fase de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ALICELY DEL CARMEN SANCHEZ RODRÍGUEZ titular de la cedula de identidad Nro°V- 28.184.239, debidamente representada por el Profesional del derecho JOSÉ YNES MENDOZA ARTEAGA, abogado en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro° 187.811, en su carácter de representante de la parte actora en el presente asunto y, por la parte demandada, en su carácter de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo ““EL OJO DE LA GUAIRA”” , comparece la profesional del derecho KAYAL KHANJI NADIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°264.117. En este estado y luego de previas deliberaciones, las partes llegan a los siguientes acuerdos: PRIMERO: la parte DEMANDADA ofrece a la DEMANDANTE, supra identificada por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 98.941,50) SEGUNDO: El pago será realizado mediante transferencia bancaria realizada a la parte actora en el BANCO DE VENEZUELA, bajo el Número de referencia 19320964, de lo cual queda constancia mediante copia fotostática del soporte de la transferencia suscrita por las partes y consignada en este acto. TERCERO: Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento. CUARTO: Verificado como ha sido que el profesional del derecho JOSE YNES MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°187.811, representando debidamente a la parte actora y por la parte demandada, KAYAL KHANJI NADIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°264.117, han actuado debidamente facultados para transigir, tal como se evidencia de instrumento poder cursante al folio dieciocho (18) por la parte actora, y cuarenta y nueve y su vto (49), por la parte demandada y por cuanto las partes conciliaron con la intervención del Juez, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, HOMOLOGA EL ACUERDO, en el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana: ALICELY DEL CARMEN SANCHEZ RODRÍGUEZ , titular de la cédula de identidad No.° V- 28.184.239, contra la entidad de trabajo “EL OJO DE LA GUAIRA C.A” inscrita en el Registro Mercantil del Estado La Guaira en fecha veintisiete (27) de octubre de 2022, anotada bajo el N°02, Tomo 144-A, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio, se ordena el cierre del expediente y su archivo definitivo, Toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. MARIANGELA CLARETH FIGUEROA ESTABA
ALICELY DEL CARMEN SANCHEZ RODRÍGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
ASUNTO: WP11-L-2025-000185.
MCFE/TV.
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