REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta y uno (31) de Octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: WP11-L-2025-000216
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FERZA DEFINITIVA
PARTE ACCIONANTE: NOHEMI JOSEFINA ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 12.545.059
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CAROL YURIMA MARQUEZ y PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ, profesionales del derecho inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 100.610 y 41.946
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “COMERCIAL BEACH MARKET ALAMO, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Vista la diligencia que antecede, de fecha VEINTINUEVE(29) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO presentada por el profesional del derecho PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ, profesional del derecho inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 41.946, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento en virtud de haber llegado a un acuerdo satisfactorio, y solicita la homologación del desistimiento dándole carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el desistimiento puede ser intentado en cualquier estado y grado de la causa, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO en los términos expuestos, dándole carácter de cosa juzgada. Se declara terminado el procedimiento, y una vez conste en autos los pagos realizados, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado y remítase al archivo judicial. -
LA JUEZ


Abg. MARIANGELA CLARETH FIGUEROA ESTABA

LA SECRETARIA



Abg. TRIANA VIVAS
MCF/TV