REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 09 de octubre de 2025
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : Prov: 2857-2025
RECURSO : Prov.- 1230-2025
PONENTE : ALEJANDRO MILLAN D´AGOSTO.

Corresponde a esta Corte De Apelaciones En Penal Ordinario y Responsabilidad Penal De Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, resolver sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abg. Betzaly Miranda Añez, en su carácter de Fiscal Provisorio Decimo (10°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado la Guaira, con Competencia en Protección de Derechos Humanos, Ejecución de Sentencia, Defensa Integral del Ambiente y Delitos Ambientales, Sexo Diverso, Laboral, Agrario y Régimen Penitenciario, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 21 de mayo de 2025 y publicada en su texto íntegro en fecha 06 de junio de 2025, mediante la cual ABSOLVIO a los acusados CONRRAD ALAIN ESCOBAR, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.287.653, DARRYL EVIN MEZA MORENO, Titular de la Cedula de Identidad N° 19.737.530, DARWIN JESUS BLANCO GARCES, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.959.834, ROSALING ALEXANDRA SOSA, Titular de la Cedula de Identidad N° 26.440.661 y OSMER JOSE FERMIN USECHE, Titular de la Cedula de Identidad N° 29.910.548, por la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 ejusdem y TRATO INHUMANO o DEGRADANTE, previsto y sancionado en el artículo 21 de la Ley especial para prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes. En tal sentido se observa:

En fecha 19 de septiembre de 2025, ingresó en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico PROV.- 1230-2025 (Nomenclatura de esta Alzada), por lo que, conforme a la ley y previo auto de la misma fecha, se designó ponente para su conocimiento al Juez Dr. ALEJANDRO MILLAN D´AGOSTO.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso, esta Alzada previamente observa:

DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

El recurso de apelación fue interpuesto por la Abg. Betzaly Miranda Añez, en su carácter de Fiscal Provisorio Decimo (10°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado la Guaira, con Competencia en Protección de Derechos Humanos, Ejecución de Sentencia, Defensa Integral del Ambiente y Delitos Ambientales, Sexo Diverso, Laboral, Agrario y Régimen Penitenciario, por lo que se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.
Asimismo, el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal correspondiente, según el cómputo realizado por la Secretaria del Juzgado A quo, tal y como se desprende en el folio Ciento Cuarenta y Siete (147) de la Tercera Pieza del expediente; cumpliéndose de esa manera con el requisito que exige el Literal “b” del articulo 428 Ejusdem, en relación con la Sentencia N° 74 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de marzo de 2023. Igualmente, es importante resaltar, que la Abg. Betzaly Miranda Añez, en su carácter de Fiscal Provisorio Decimo (10°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado la Guaira, con Competencia en Protección de Derechos Humanos, Ejecución de Sentencia, Defensa Integral del Ambiente y Delitos Ambientales, Sexo Diverso, Laboral, Agrario y Régimen Penitenciario, presentó el referido recurso de apelación en fecha 23 de Junio del año 2025, ahora bien los días hábiles a partir de la última notificación de la sentencia, por lo que se observa que se efectuó en fecha 19 de agosto de 2025 tal y como consta a los folios 144 al 146 y se discriminan de la siguiente manera: miércoles 20/08/2025; jueves 21/08/2025; viernes 22/08/2025; lunes 25/08/2025; martes 26/08/2025; miércoles 27/08/2025; jueves 28/08/2025; viernes 29/08/2025; lunes 01/09/2025; y martes 02/09/2025; encontrándose el escrito recursivo, tempestivo.
De igual manera, el Abg. Luis Reinoza, en su carácter de Defensor Público Primero (01°) Policial del Estado la Guaira, actuando en representación de los ciudadanos CONRRAD ALAIN ESCOBAR, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.287.653, DARRYL EVIN MEZA MORENO, Titular de la Cedula de Identidad N° 19.737.530, DARWIN JESUS BLANCO GARCES, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.959.834, ROSALING ALEXANDRA SOSA, Titular de la Cedula de Identidad N° 26.440.661 y OSMER JOSE FERMIN USECHE, Titular de la Cedula de Identidad N° 29.910.548, presento contestación al escrito recursivo en fecha 01/07/2025.
En este orden de ideas, se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A quo, que el lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días miércoles 03/09/2025; jueves 04/09/2025; viernes 05/09/2025; lunes 08/09/2025; y martes 09/09/2025; en tal sentido, por cuanto se evidencia el interés de la parte de dar contestación a los alegatos esgrimidos por el recurrente, esta Alzada considera que lo oportuno y ajustado a derecho es declarar admisible dicho escrito de contestación. ASÍ SE DECIDE.

En este estado, la sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2025, y publicada en su texto íntegro en fecha 06 de junio de 2025, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, mediante la cual ABSOLVIO a los ciudadanos CONRRAD ALAIN ESCOBAR, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.287.653, DARRYL EVIN MEZA MORENO, Titular de la Cedula de Identidad N° 19.737.530, DARWIN JESUS BLANCO GARCES, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.959.834, ROSALING ALEXANDRA SOSA, Titular de la Cedula de Identidad N° 26.440.661 y OSMER JOSE FERMIN USECHE, Titular de la Cedula de Identidad N° 29.910.548, por la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 ejusdem y TRATO INHUMANO o DEGRADANTE, previsto y sancionado en el artículo 21 de la Ley especial para prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo consagrado en la Norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso.

Por lo que quienes aquí deciden, consideran ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. Abg. Betzaly Miranda Añez, en su carácter de Fiscal Provisorio Decimo (10°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado la Guaira, con Competencia en Protección de Derechos Humanos, Ejecución de Sentencia, Defensa Integral del Ambiente y Delitos Ambientales, Sexo Diverso, Laboral, Agrario y Régimen Penitenciario, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 numeral 2 del Texto Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE. –

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Habiéndose declarado admisible el recurso de apelación planteado, se acuerda fijar para el día VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE 2025 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.