REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, jueves dos (02) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

215º y 166º

ASUNTO: WP11-L-2025-000131
PARTE DEMANDANTE: GLORWUIS KARINA MANRIQUE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Número: V.- 16.507.725.
PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: CARLOS ALBERTO MORANTES Y ABRAHAM ALJANDRO MORANTES, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NROS, 44.016 y 303.138, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo: Firma Mercantil ARTESANIA CHURUMERU, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 01 de agosto de 2020, bajo el número 20, Tomo N° 19-A, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-30376955-1.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDILSON CONTRERAS DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 100.459.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ACREENCIAS.

En el día hábil de hoy, jueves dos (02) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación de la Celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto; se deja constancia que comparece la ciudadana GLORWUIS KARINA MANRIQUE CONTRERAS, debidamente representada por el profesional del derecho CARLOS ALBERTO MORANTES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 44.016, en su carácter de parte actora, por una parte y por la parte demandada ARTESANIA CHURUMERU, C.A compareció la ciudadana YSABEL AMALIA LOERO GONZALEZ, en su carácter de ACCIONISTA de la entidad de Trabajo, debidamente representada por el profesional del derecho EDILSON CONTRERAS DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 100.459, mediante la cual manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo Transaccional en la presente causa, y le solicitan a este Juzgado le imparta la Homologación a dicho acuerdo.
En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación estado en el cual manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento, todo ello con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ACREENCIAS, acción que fue estimada en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 227.763,44), equivalentes a DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES ESTADOUNIDENSES CON CERO CENTAVOS ($. 2.232,00), manifestando los términos del acuerdo de la forma como se exponen a continuación y tomando en cuenta cuando se haga alusión a la ciudadana: GLORWUIS KARINA MANRIQUE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Número: V.- 16.507.725, a la misma se le identifica como la DEMANDANTE, y que cuando se haga a alusión a la entidad de trabajo “ARTESANIA CHURUMERU, C.A,” se identificará como la DEMANDADA. “PRIMERO: Reclama la DEMANDANTE el pago de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ACREENCIAS derivadas de la relación de trabajo que los vincula con la DEMANDADA: Ciudadana GLORWUIS KARINA MANRIQUE CONTRERAS, quien comenzó a prestar sus servicios desde el día 16/11/2017, hasta el día 25/04/2025, con base al salario en la demanda. Por su parte la DEMANDADA reconoce la relación de trabajo alegada, y el salario establecido. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así de evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, la DEMANDADA ofrece a la DEMANDANTE, el pago por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ACREENCIAS reclamadas, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES EXACTOS ($ 1.500,00), pagaderos en tres partes: LA PRIMERA PARTE el día martes 08 de octubre 2025, por la cantidad de 800$, la segunda parte el día jueves 30 de octubre 2025, por la cantidad de 350$, la tercera y última parte para el día 20 de noviembre 2025, por la cantidad de 350$. Por su parte, el apoderado judicial DE LA DEMANDANTE declara estar de acuerdo con el pago ofrecido por la DEMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. CUARTO: la DEMANDANTE expresamente declara que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA ni sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento igualmente, con la firma del presente acuerdo LA DEMANDADA declara que a la DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio.
QUINTO: Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento, una vez conste en auto el monto total acordado.” En este estado, visto el acuerdo antes descrito este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado La Guaira, hace del conocimiento de las partes que dará por terminado el presente procedimiento, una vez conste en actas el cumplimiento total de lo acordado por las partes.
Verificado como ha sido que el apoderado judicial de la parte actora CARLOS ALBERTO MORANTES abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 44.016, y por la parte demandada, el EDILSON CONTRERAS DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 100.459, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO, en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ACREENCIAS interpuesto por la ciudadana GLORWUIS KARINA MANRIQUE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Número: V.- 16.507.725, (parte actora), contra la entidad de trabajo “ARTESANIA CHURUMERU, C.A,” (en su carácter de parte demandada), dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, Toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Abg. MARIANA Del V. GONZALEZ R.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

Abg. YENIDRE OROPEZA


ASUNTO: WP11-L-2025-000131
MG/YO.-