REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, martes veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: WP11-L-2023-000106.
PARTE DEMANDANTES ANA ROSA RAMIREZ DUQUE, HEREDERA UNICA UNIVERSAL DEL CIUDADANO CESAR OSCAR DELGADO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número: V.- 8.178.572.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACCIONANTES: RADAMES BRAVO CALDERA, FELIX OSWALDO CONTRERAS, VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA Y LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 138.556, 232.942, 167.432 y 270.669, respectivamente.
PARTES CODEMANDADAS: Entidad del Trabajo: SISTEMA INTEGRAL JM 2014, Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en fecha 04 de mayo de 2016, bajo el número 5, Tomo 50-A, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-40844115-2.
PARTES CODEMANDADAS: Entidad del Trabajo, OPERADORA CCPS, C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en fecha 04 de mayo de 2012, bajo el número 15, Tomo 45-A, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-40078796-3.
PARTES CODEMANDADAS: Entidad del Trabajo: CORPORACION SOTAV, C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 20 de septiembre de 2012, bajo el número 36, Tomo 272-A Segundo, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-40147563-9.
PARTES CODEMANDADAS: Entidad del Trabajo: CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PLANETA SOTAVENTO, Ubicado en la AV. La Armada, Parroquia Urimare, Municipio Vargas, Estado La Guaira, quien es el beneficiario final del servicio prestado por el trabajador.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Asistentes: MARIA JOSE FARIAS, EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE y ANTHONY GIOVANNI MUÑOZ PONCE, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 232.862, 77.992 Y 296.960, respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR A CONSECUENCIA DE ACCIDENTE LABORAL.

En el día hábil de hoy, miércoles veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), mediante la cual ambas partes de común acuerdo solicitaron a este Tribunal habilitara una Sala de Audiencia, con la finalidad de llegar a un acuerdo sobre las Costas Procesales y los Honorarios Profesionales condenado en la Sentencia del Tribunal Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en fecha 07-05-2025. Asimismo, se deja constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandante, la profesional del derecho LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 270.669, por una parte y por las partes Codemandadas: SISTEMA INTEGRAL JM 2014, OPERADORA CCPS, C.A, CORPORACION SOTAV, C.A., y CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PLANETA SOTAVENTO, comparece el profesional del derecho ANTHONY GIOVANNI MUÑOZ PONCE, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 296.960. En tal sentido, ambas partes manifiestan al Tribunal haber llegado a un Acuerdo, a los fines de que sean canceladas las Costas Procesales y los Honorarios Profesionales, en la presente causa, y le solicitan a este Juzgado se ordena el cierre el archivo del presente expediente.
En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la Conciliación estado en el cual manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento, todo ello con motivo de la demanda por INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR A CONSECUENCIA DE ACCIDENTE LABORAL, acción que fue estimada y cancelada mediante acta de audiencia de fecha 08-10-2025, con la cual se dio cumplimiento total a la sentencia, quedando pendiente solo las Costas Procesales y los Honorarios Profesionales. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así de evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, la TERCERO: DEMANDADA ofrece a los accionantes: ciudadanos RADAMES BRAVO CALDERA, FELIX OSWALDO CONTRERAS, VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA Y LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS SIN CENTAVOS ($. 5.500,00), los cuales serán cancelados en bolívares, a la tasa del BCV, al momento del efectivo pago, monto el cual incluye el total de las Costas Procesales y los Honorarios Profesionales, liberándola a las entidades de Trabajo de cualquier deuda pendiente. CUARTO: los profesionales del derecho, expresamente declaran que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA ni sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada y por las costas y los honorarios profesionales, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento igualmente, con la firma del presente acuerdo LA DEMANDADA declara que a los ciudadanos RADAMES BRAVO CALDERA, FELIX OSWALDO CONTRERAS, VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA Y LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio.
QUINTO: Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva a dar por terminado el presente procedimiento. Una vez conste en autos la constancia del respectivo pago. “En este estado, visto el acuerdo antes descrito por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, acuerda lo solicitado por ambas partes. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Abg. MARIANA Del V GONZALEZ R.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. YENILDRE OROPEZA

MDelVG.R/YO.-
ASUNTO: WP11-L-2023-000106