REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, martes veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: WP11-L-2025-000240
PARTE DEMANDANTE: ISAEL DIAZ PIÑA, titular de la cédula de identidad Número: V.- 16.672.929.
PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: JOSE YNES MENDOZA ARTEAGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 187.811.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo: GRAN CASINO LA GUAIRA, C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 17 de octubre de 2022, bajo el número 09, Tomo N° 496-A, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-50289235-4.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NADIA KAYAL KHANJI, abogada en ejercicios e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 264.117.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes veintinueve (29) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), oportunidad para que tenga un Acto Conciliatorio, en el presente asunto; se deja constancia que compareció el ciudadano ISAEL DIAZ PIÑA, debidamente representado por el profesional del derecho JOSE YNES MENDOZA ARTEAGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 187.811, en su carácter de parte actora, por una parte y por la parte demandada: GRAN CASINO LA GUAIRA, C.A, compareció la apoderada judicial NADIA KAYAL KHANJI, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 264.117, En tal sentido, ambas partes manifiestan al Tribunal haber llegado a un Acuerdo en la presente causa, y le solicitan a este Juzgado le imparta la Homologación a dicho acuerdo.
En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la Conciliación estado en el cual manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento, todo ello con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, acción que fue estimada en la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON SSENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 20.927,69), más UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 1567,4), ya que el trabajador además del salario en bolívares, percibía otra parte del salario adicional en dólares en efectivo, manifestando los términos del acuerdo de la forma como se exponen a continuación y tomando en cuenta cuando se haga alusión al ciudadano: ISAEL DIAZ PIÑA, titular de la cédula de identidad Número: V.- 16.672.929, al mismos se le identifica como el DEMANDANTE, y que cuando se haga a alusión a la entidad de trabajo “GRAN CASINO LA GUAIRA, C.A,” se identificará como la DEMANDADA. “PRIMERO: Reclama el DEMANDANTE el pago de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES derivadas de la relación de trabajo que lo vincula con la DEMANDADA: Ciudadano ISAEL DIAZ PIÑA, que comenzó a prestar sus servicios desde el día 25/10/2024 hasta el día 17/07/2025, con base al salario en la demanda. Por su parte la DEMANDADA reconoce la relación de trabajo alegada, y el salario establecido. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así de evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, la DEMANDADA ofrece al accionante: ciudadano ISAEL DIAZ PIÑA, la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 98.941,50), equivalentes a CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS SIN CENTAVOS ($. 450,00), monto el cual incluye el total de las Prestaciones Sociales originadas. Los cuales son depositados en el día de hoy, es decir, 29-10-2025, en el Banco Provincial, según comprobantes Nro. 02092309. Por su parte, el APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADANTE declara estar de acuerdo con el pago ofrecido por la DEMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. CUARTO: el DEMANDANTE expresamente declara que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA ni sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento igualmente, con la firma del presente acuerdo LA DEMANDADA declara que al DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio.
QUINTO: Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento.” En este estado, visto el acuerdo antes descrito por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, acuerda lo solicitado por ambas partes.
Verificado como ha sido que el apoderado judicial de la parte actora JOSE YNES MENDOZA ARTEAGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 187.811, y por la parte demandada, NADIA KAYAL KHANJI, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 264.117, han actuado debidamente facultados para transigir, tal como se evidencia de instrumento poderes consignados, y visto finalmente que la conciliación ha sido positiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por el ciudadano: ISAEL DIAZ PIÑA, titular de la cédula de identidad Número: V.- 16.672.929, (parte actora), contra la entidad de trabajo “GRAN CASINO LA GUAIRA, C.A,” (en su carácter de parte demandada), dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, Toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. Del mismo modo, se deja constancia que una vez conste en autos constancia de que el trabajador le fue cancelado el pago respectivo, se ordenara el cierre y archivo definitivo de la presente causa. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. MARIANA Del V GONZALEZ R.
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. YENILDRE OROPEZA
MDelVG.R/YO.-
ASUNTO: WP11-L-2025-000240-
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