REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, jueves treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: WP11-L-2025-000099
PARTE DEMANDANTE: HERNAN RAFAEL BETANCOURT GALLARDO, titular de la cédula de identidad Número: V.- 6.491.766.
PODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE Y CLEOPATRA MENDEZ FARIAS, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NRO. 70.120, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo: SEGURIDAD Y PREVENCION ZEUS, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Vargas, en fecha 10 de febrero de 2015, bajo el número 16, Tomo N° 18-A, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-40538009-8.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.981.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo: CORPORACION SAKEF LOGISTICA, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Primeo del Distrito Capital, en fecha 08 de septiembre de 2017, bajo el número 106, Tomo N° 109-A, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-41033250-6.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: GUILLERMO ANTONIO BLANCO SALAZAR Y ROSAN RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 115.458, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy, jueves treinta (30) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad para que tenga la Continuación de la Celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto; se deja constancia que compareció el profesional del derecho EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 77.992, en su carácter de parte actora, por una parte y por la parte demandada: SEGURIDAD Y PREVENCION ZEUS, C.A, comparece el profesional del derecho LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.981, y por la CORPORACION SAKEF LOGISTICA, C.A, compareció el apoderado judicial GUILLERMO ANTONIO BLANCO SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.340. En tal sentido, ambas partes manifiestan al Tribunal haber llegado a un Acuerdo en la presente causa, y le solicitan a este Juzgado le imparta la Homologación a dicho acuerdo.
En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la
mediación estado en el cual manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a
poner fin al presente procedimiento, todo ello con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS, acción que fue estimada en la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 133.563,56), manifestando los términos del acuerdo de la forma como se exponen a continuación y tomando en cuenta cuando se haga alusión al ciudadano: HERNAN RAFAEL BETANCOURT GALLARDO, titular de la cédula de identidad Número: V.- 6.491.766, al mismos se le identifica como el DEMANDANTE, y que cuando se haga a alusión a la entidad de trabajo “SEGURIDAD Y PREVENCION ZEUS, C.A, Y “CORPORACION SAKEF LOGISTICA, C.A,” se identificará como las DEMANDADAS. “PRIMERO: Reclama el DEMANDANTE el pago de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS derivadas de la relación de trabajo que lo vincula con la DEMANDADA: Ciudadano HERNAN RAFAEL BETANCOURT GALLARDO, que comenzó a prestar sus servicios desde el día 13/03/2021 hasta el día 07/04/2025, con base al salario en la demanda. Por su parte la DEMANDADA reconoce la relación de trabajo alegada, y no el salario establecido. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así de evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, la DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, en pago COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS reclamadas, la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 66.522,00), pagaderos en dos parte: LA PRIMERA parte para el DÍA 01/12/2025, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO SIN CÉNTIMOS (Bs.33.261,00), y LA SEGUNDA parte para el día 15/12/2025, por la misma cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO SIN CÉNTIMOS (Bs.33.261,00), para hacer un total de (Bs. 66.522,00). Asimismo, la entidad de trabajo CORPORACION SAKEF LOGISTICA, C.A, manifiesta, que conviene en que no existe relación laboral alguna con la parte actora, en tal sentido, no se le adeuda nada.
Por su parte, el APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADANTE declara estar de acuerdo con el pago ofrecido por la DEMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. CUARTO: el DEMANDANTE expresamente declara que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA ni sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento igualmente, con la firma del presente acuerdo LA DEMANDADA declara que al DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio.
QUINTO: Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento.” En este estado, visto el acuerdo antes descrito por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo del Estado La Guaira, acuerda lo solicitado por ambas partes y una vez conste en autos, que se le ha cancelado la totalidad del acuerdo pactado, se ordena el cierre y archivo del expediente.
Verificado como ha sido que el apoderado judicial de la parte actora EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 77.992, y por las partes demandadas, los profesionales del derecho LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.981, y GUILLERMO ANTONIO BLANCO SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.340, han actuado debidamente facultados para transigir, tal como se evidencia de instrumento poderes consignados, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS, interpuesto por el ciudadano: HERNAN RAFAEL BETANCOURT GALLARDO, titular de la cédula de identidad Número: V.- 6.491.766, (parte actora), contra las entidades de trabajo “SEGURIDAD Y PREVENCION ZEUS, C.A, Y “CORPORACION SAKEF LOGISTICA, C.A,” (en su carácter de parte demandada), dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, Toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. Del mismo modo, se deja constancia que una vez conste en autos constancia de que el trabajador le fue cancelado el pago respectivo, se ordenara el cierre y archivo definitivo de la presente causa. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. MARIANA Del V GONZALEZ R.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ENTIDAD DE TRABAJO SEGURIDAD Y PREVENCION ZEUS, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION SAKEF LOGISTICA, C.A.
LA SECRETARIA
Abg. YENILDRE OROPEZA
MDelVG.R/YO.-
ASUNTO: WP11-L-2025-000099-
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