REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, miércoles veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación

ACTA DE ACUERDO
ASUNTO: WP11-L-2025-000186
PARTE DEMANDANTE: NOEL FELIPE VALLERA ALFONZO, titular de la cédula de identidad Número: V.- 7.999.451.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: JOSE YNES MENDOZA ARTEAGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 187.811.

PARTE DEMANDADA: EL OJO DE LA GUAIRA, C.A. inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el nro. J-50296934-9

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NADIA KAYAL KHANJI, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 264.117.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles veintinueve (29) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), siendo las doce y treinta horas del mediodía (12:30 a.m.), se habilita el Tribunal a solicitud de las partes, a los fines de dejar constancia de acuerdo transaccional en audiencia en el presente asunto; se deja constancia que compareció el profesional del derecho JOSE YNES MENDOZA ARTEAGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 187.811, en su carácter de la parte actora, por una parte y por la parte demandada: EL OJO DE LA GUAIRA, C.A. inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el nro. J-50296934-9, compareció la profesional del derecho abogada NADIA KAYAL KHANJI, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 264.117.
En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación estado en el cual manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento, todo ello con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, acción que fue estimada en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON DOCE CENTIMOS (269.361.12), manifestando los términos del acuerdo de la forma como se exponen a continuación y tomando en cuenta cuando se haga alusión al ciudadano: NOEL FELIPE VALLERA ALFONZO, titular de la cédula de identidad Número: V.- 7.999.451, al mismo se le identifica como el DEMANDANTE, y que cuando se haga a alusión a la entidad de trabajo “EL OJO DE LA GUAIRA, C.A,” se identificará como la DEMANDADA. “PRIMERO: Reclama el DEMANDANTE el pago de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES derivadas de la relación de trabajo que lo vincula con la DEMANDADA: Ciudadano NOEL FELIPE VALLERA ALFONZO, que comenzó a prestar sus servicios desde el día 17/02/2023 hasta el día 20/04/2025, con base al salario en la demanda. Por su parte la DEMANDADA reconoce la relación de trabajo alegada. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así de evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, la DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, en pago de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES reclamadas, la parte demandada convine en pagar a la parte demandante un monto único por la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTIMOS (98.941.50 BS). TERCERO: Que serán pagados en este acto por medio de transferencia bancaria hasta cubrir la cantidad acordada de los cuales se dejan copia fotostática en el expediente quedando registrada bajo el número de referencia 57742260 del Banco del Tesoro, la cual proceden a firmar todas las partes presentes conjuntamente con la presente acta a nombre del Demandante. Por su parte, la representante Judicial DEL DEMANDADANTE declara estar de acuerdo con el monto ofrecido por la DEMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. CUARTO: el DEMANDANTE expresamente declara que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA ni sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento igualmente, con la firma del presente acuerdo LA DEMANDADA declara que al DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio. QUINTO: Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento.” En este estado, visto el acuerdo antes descrito este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas. Verificado como ha sido que el representante Judicial de la parte actora JOSE YNES MENDOZA ARTEAGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.811, y por la parte demandada, NADIA KAYAL KHANJI, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 264.117, han actuado debidamente facultados para transigir, tal como se evidencia de instrumento poderes consignados a los folios 16 al 17 y 24 y su vto al 25 del expediente, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO, en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por el ciudadano NOEL FELIPE VALLERA ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° 7.99.451 (parte actora), en contra de la entidad de trabajo “EL OJO DE LA GUAIRA, C.A,”, (en su carácter de parte demandada) dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, Toda vez que en el mismo no se vulneran los derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. Finalmente, el Tribunal deja constancia que debido al acuerdo transaccional celebrado por las partes se les hace entrega de las pruebas promovidas en la Audiencia Primigenia. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y una vez transcurra el lapso legal correspondiente se ordenará el cierre y archivo judicial de la presente causa. Es todo. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Abg. GREISY NAZARETT GONZALEZ GIL

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NOEL FELIPE VALLERA ALFONZO
PARTE ACTORA

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JOSE YNES MENDOZA ARTEAGA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA

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NADIA KAYAL KHANJI
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. TRIANA VIVAS
ASUNTO: WP11-L-2025-000186.
GG/TV.-