REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, jueves veintinueve (29) de octubre del año dos mil veinticinco (2025)
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación

ACTA DE ACUERDO

ASUNTO: WP11-L-2025-000188

PARTE DEMANDANTE: JESUS ALEJANDRO GARCIA MATA; de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número: V-30.702.738.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: JOSÉ YNES MENDOZA ARTEAGA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 187.811.-

PARTE DEMANDADA: EL OJO DE LA GUAIRA, C.A. inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N°. J-50296934-9

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NADIA KAYAL KHANJI, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 264.117.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veintinueve (29) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), estando presente en la sede de este Circuito Judicial del Trabajo, estando en la oportunidad procesal para la celebración de la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar, ambas las partes, solicitaron al Tribunal habilitar una audiencia a los fines de llegar a un acuerdo, en consecuencia, se acuerda lo solicitado, y se procede dejar constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano JESUS ALEJANDRO GARCIA MATA; representado por su Apoderado Judicial Abg. JOSÉ YNES MENDOZA ARTEAGA, asimismo; se deja constancia de la Comparecencia de la parte Demandada, entidad de trabajo EL OJO DE LA GUAIRA, C.A representado por su Apoderado Judicial Abg. NADIA KAYAL KHANJI, todos plenamente identificados. Acto seguido, el Apoderado Judicial de la parte demandante manifiesta al Tribunal haber alcanzado un acuerdo satisfactorio para ambas partes, por un pago único que se realiza en este acto vía transferencia de lo cual se procederá a dejar constancia mediante comprobante, por la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTIMOS (98.941.50 BS), con el cual se cubren todos los conceptos que le han sido demandados, y que no hay ninguna otra reclamación que se adeude al demandante derivado de la relación de trabajo en cuanto a la entidad de trabajo EL OJO DE LA GUAIRA, C.A. Este Tribunal, considera que por cuanto, el acuerdo reúne los requisitos de Ley, no vulnera el orden público, y el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República, en consecuencia; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores demandantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo entre las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, se realiza en este acto la transferencia bancaria hasta cubrir la cantidad acordada de los cuales se dejan copia fotostática en el expediente quedando registrada bajo el número de referencia 49817203 del banco del Tesoro, la cual proceden a firmar todas las partes presentes conjuntamente con la presente acta. En cuanto a la celebración del inicio de la audiencia preliminar, la misma queda sin efecto alguno por medio de la Homologación del presente acuerdo. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado la Guiara, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del dos mil veinticinco (2025). Es todo. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Abg. GREISY NAZARETT GONZALEZ GIL


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PARTE ACTORA
JESUS ALEJANDRO GARCIA MATA

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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
Abg. JOSÉ YNES MENDOZA ARTEAGA


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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. NADIA KAYAL KHANJI


LA SECRETARIA,


ABG. TRIANA VIVAS