REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, miércoles veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: WP11-L-2025-000101
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTES DEMANDANTE: NORLAN JOSÚE GONZÁLEZ NAVARRO titular de la cedula de identidad Nros°V- 13.224.296
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE, abogado en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro° 77.992
PARTES DEMANDADAS: Entidades de Trabajo “SEGURIDAD Y PREVENCIÓN ZEUS C.A”, Resgistr de Información Fiscal N° J-40538009-8 y solidariamente la Entidad de Trabajo “CORPORACIÓN SAKEF LOGISTICA, C.A” Registro de Información Fiscal N° J-41033250-6
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA y GUILLERMO ANTONIO BLANCO SALAZAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 114.981 y 137.340
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy MIERCOLES VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente asunto; se deja constancia de la comparecencia del derecho LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 114.981, y por la Entidad de Trabajo “CORPORACIÓN SAKEFF LOGISTICA C.A”, comparece el Profesional del derecho GUILLERMO ANTONIO BLANCO SALAZAR , abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 137.340. En este estado y vista la incomparecencia de la parte actora al presente acto, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO, el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de lo anterior, y por cuanto solo se extingue esta instancia, el demandante no podrá interponer demanda sino una vez transcurrido los noventa (90) días contemplados en el parágrafo Primero del artículo supra citado. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a la parte demandada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. MARIANGELA CLARETH FIGUEROA ESTABA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. YULEIDY SALGADO
ASUNTO: WP11-L-2025-000101.
MCFE/YS.
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