REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 03 de septiembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : Prov.- 127-2025
RECURSO : Prov.- 157-2025
RECURSOS ACUMULADOS : Prov.- 160-2025 y Prov. -181-2025.
PONENTE : ALEJANDRO MILLAN D' AGOSTO.
Corresponde a esta Sala, resolver el Recurso de Apelación interpuesto el primero por las Abg. JEYLAN SANDOVAL Y ABG. JULIMIR VÁSQUEZ, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano JORGE KAYAB SALAMEH, titular de la cédula de identidad N° V.-26.327.408; el segundo por la ABG. MAIRY QUIJADA ÁLVAREZ, en su carácter de Defensora Pública novena (9°) Penal Ordinario en fase de Proceso del estado La Guaira, actuando en representación de los ciudadanos LUIS ENRIQUE PÉREZ MEJÍAS, titular de la cédula de identidad N° V.-10.395.654 y ESTHER RAULAY RODRÍGUEZ, titular de las cédula de identidad N° V.-11.666.978, y en su oportunidad de los ciudadanos YEXENIA COROMOTO FORNICA TORRES, ANDRÉS GREGORIO SOSA FORNICA, CESAR DANIEL SOSA FORNICA, y JOSÉ GREGORIO ESCALONA PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.433.155; V.-29.777.839; V-27.343.901; V.-29.665.681, respectivamente; todos en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 29 de enero de 2025, mediante la cual, entre otras cosas decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados de autos, por la presunta comisión de los delitos de CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD O DE VIAJE, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Identificación, UTILIDAD DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, RETRASO U OMISIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 69 en su último aparte de la Ley Contra la Corrupción, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, declarando -como consecuencia de ello- sin lugar la solicitud de nulidad realizadas por las Defensas Técnicas. En tal sentido, se observa:
Cumplidos como fueron los trámites procedimentales, esta Sala a los fines de la resolución del presente recurso de apelación, pasa a analizar cuanto sigue:
DE LOS MOTIVOS DEL PRESENTE ASUNTO
La presente causa subida en apelación a esta Alzada, es motivada a los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en razón de la audiencia para oír al imputado de fecha 29 de enero de 2025, en la que los ciudadanos JORGE KAYAB SALAMEH, LUIS ENRIQUE PÉREZ MEJÍAS, titular de la cédula de identidad N° V.-10.395.654, ESTHER RAULAY RODRÍGUEZ, titular de las cédula de identidad N° V.-11.666.978 y YEXENIA COROMOTO FORNICA TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.433.155; V.-29.777.839; V-27.343.901; V.-29.665.68126.327.408, se les fue imputado los delitos de CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD O DE VIAJE, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Identificación, UTILIDAD DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, RETRASO U OMISIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 69 en su último aparte de la Ley Contra la Corrupción, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, siendo esta admitidas por el Tribunal de Instancia, decretando en consecuencia Medida Privativa preventiva de Libertad contra de los imputados de autos.
En tal sentido, los Recursos de Apelaciones interpuestos el primero por las Abg. JEYLAN SANDOVAL Y ABG. JULIMIR VÁSQUEZ, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano JORGE KAYAB SALAMEH, titular de la cédula de identidad N° V.-26.327.408; el segundo por la ABG. MAIRY QUIJADA ÁLVAREZ, en su carácter de Defensora Pública novena (9°) Penal Ordinario en fase de Proceso del estado La Guaira, actuando en representación de los ciudadanos LUIS ENRIQUE PÉREZ MEJÍAS, titular de la cédula de identidad N° V.-10.395.654 y ESTHER RAULAY RODRÍGUEZ, titular de las cédula de identidad N° V.-11.666.978, y en su oportunidad de la ciudadana YEXENIA COROMOTO FORNICA TORRES, titular de la cédulas de identidad N°. V.-16.433.155, interpone escrito recursivo contra la decisión antes indicada, donde esgrime que el A-quo, no decidió conforme a derecho, siendo que conforme a lo expresado por la recurrente lo ajustado a derecho era que el Tribunal en Funciones de Control otorgara a sus defendidos libertad sin restricciones o una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Al respecto, esta Alzada, para decidir observa que obra en autos decisión del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del estado La Guaira, donde Sustituye la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos LUIS ENRIQUE PEREZ MEJIA titular de la cédula identidad N° V-,10.395.654, ESTHER RAULAY RODRIGUEZ titular de la cédula identidad N° V-11.666.978, JORGE KAYAB SALAMEH titular de la cedula de identidad N.º V.-26.327.408 y YEXENIA COROMOTO FORNICA TORRES titular de la cédula identidad N° V-16.433.155, suscrita por ese Juzgado quien dejó constancia de lo siguiente:
“…Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Octava Nacional del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14-03-2025, definiendo la participación de los acusados JOSE GREGORIO ESCALONA PEREZ, titular de la cédula identidad N° V-29.665.681, CESAR DANIEL SOSA FORNICA titular de la cédula identidad N° V-27.343.901 ANDRES GREGORIO SOSA FORNICA titular de la cédula identidad N° V-29.777.839, por los delitos de RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES. ART. 59 DE LA LEY ORGÁNICA DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE IDENTIFICACIÓN O DE VIAJES. Previsto y sancionado en el artículo 42 DE LA LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN, RETRASO U OMISIÓN INTENCIONAL DE FUNCIONES, Previsto y sancionado en el artículo 69 Y EN SU ÚLTIMO APARTE, DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA CORRUPCION, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. Previsto y sancionado en el artículo. 12 LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS, Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; acusaron a los ciudadanos LUIS ENRIQUE PEREZ MEJIA titular de la cédula identidad N° V-,10.395.654, ESTHER RAULAY RODRIGUEZ titular de la cédula identidad N° V-11.666.978, JORGE KAYAB SALAMEH titular de la cedula de identidad N.º V.-26.327.408 y YEXENIA COROMOTO FORNICA TORRES titular de la cédula identidad N° V-16.433.155, por la comisión de los delitos de UTILIDAD DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Previsto y sancionado en el artículo 79 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA CORRUPCION, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del CODIGO PENAL; igualmente, por cuanto el Ministerio Publico solicito para los ciudadanos LUIS ENRIQUE PEREZ MEJIA, ESTHER RAULAY RODRIGUEZ, JORGE KAYAB SALAMEH y YEXENIA COROMOTO FORNICA TORRES, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 12 de LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS, este Tribunal lo acordó conforme al artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo, se ADMITEN los medios de pruebas ofrecidos por el representante del Ministerio Público, por ser lícitos, legales, útiles y pertinentes, haciéndose la observación que las documentales deben ser ratificadas por quienes la suscriben en un eventual Juicio Oral y Público conforme a los principios de inmediación, contradicción, oralidad y derecho a la defensa, declarando en consecuencia sin lugar el escrito de excepciones de las defensas. TERCERO: se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del acusado de autos, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron su imposición, a los ciudadanos JOSE GREGORIO ESCALONA PEREZ, titular de la cédula identidad N° V-29.665.681, CESAR DANIEL SOSA FORNICA titular de la cédula identidad N° V-27.343.901 ANDRES GREGORIO SOSA FORNICA titular de la cédula identidad N° V-29.777.839; así mismo, en relación a los ciudadanos LUIS ENRIQUE PEREZ MEJIA titular de la cédula identidad N° V-,10.395.654, ESTHER RAULAY RODRIGUEZ titular de la cédula identidad N° V-11.666.978, JORGE KAYAB SALAMEH titular de la cedula de identidad N.º V.-26.327.408 y YEXENIA COROMOTO FORNICA TORRES titular de la cédula identidad N° V-16.433.155, por cuanto en la presente audiencia se acogieron a la alternativa de la prosecución del proceso, conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar de las defensas y se acuerda revisar la medida privativa de libertad y se ordena unas medidas menos gravosas conforme a los artículos 250 y 242 numerales 3 y 9 ejusdem; en consecuencia líbrese las respectivas libertades. CUARTO: Vista la manifestación voluntaria, libre de apremio y coacción de ciudadano, LUIS ENRIQUE PEREZ MEJIA titular de la cédula identidad N° V-,10.395.654,ESTHER RAULAY RODRIGUEZ titular de la cédula identidad N° V-11.666.978, JORGE KAYAB SALAMEH titular de la cedula de identidad N.º V.-26.327.408 y YEXENIA COROMOTO FORNICA TORRES titular de la cédula identidad N° V-16.433.155, ampliamente identificado en la presente CAUSA, SE LES CONDENA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES por la comisión del delito de UTILIDAD DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Previsto y sancionado en el artículo 79 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA CORRUPCION, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del CODIGO PENAL. QUINTO: Se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida Para los ciudadanos JOSE GREGORIO ESCALONA PEREZ, titular de la cédula identidad N° V-29.665.681, CESAR DANIEL SOSA FORNICA titular de la cédula identidad N° V-27.343.901 ANDRES GREGORIO SOSA FORNICA titular de la cédula identidad N° V-29.777.839 la comisión de los delitos RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES. ART. 59 DE LA LEY ORGÁNICA DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE IDENTIFICACIÓN O DE VIAJES. Previsto y sancionado en el artículo 42 DE LA LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN, RETRASO U OMISIÓN INTENCIONAL DE FUNCIONES, Previsto y sancionado en el artículo 69 Y EN SU ÚLTIMO APARTE, DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA CORRUPCION, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. Previsto y sancionado en el artículo. 12 LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS, Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; En virtud de lo expuesto se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda…” (COPIADO TEXTUAL)
Señalado lo anterior, debe reiterar esta Sala que el Recurso de Apelación es un mecanismo que constituye una expresión del Derecho a la Defensa y obra en beneficio del recurrente, cuando el ordenamiento adjetivo le atribuye el Derecho Jurisdiccional de impugnar una decisión judicial, y en este caso, el medio ordinario de impugnación se limita a atacar la decisión que restringe la libertad como es la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Asimismo, es bueno destacar que el objeto del Recurso de apelación, como medio ordinario de impugnación, es atacar la decisión que generó el agravio en perjuicio de quienes recurren, y en este sentido, el recurrente pretende impugnar la decisión del Juez A-quo, de fecha 29 de agosto de 2023, que decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, a los ciudadanos LUIS ENRIQUE PEREZ MEJIA titular de la cédula identidad N° V-,10.395.654, ESTHER RAULAY RODRIGUEZ titular de la cédula identidad N° V-11.666.978, JORGE KAYAB SALAMEH titular de la cedula de identidad N.º V.-26.327.408 y YEXENIA COROMOTO FORNICA TORRES titular de la cédula identidad N° V-16.433.155, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 y 237 numerales 2 y 3, y 238 numerales 1 y 2 todos de nuestra Norma Adjetiva Penal; medida ciertamente de carácter excepcional que restringe la libertad, y que por ende, causa un gravamen en la esfera jurídica de los ciudadanos, objeto de la misma; no obstante, conforme lo establece el artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un presupuesto o condición sine qua non, para ejercer el recurso de apelación, que la decisión objeto de impugnación, produzca una lesión o agravio; en este orden de ideas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones observa, que la decisión objeto del recurso de apelación se contrae al decreto de la medida privativa de libertad, y habida cuenta que de MANERA SOBREVENIDA se desprende que el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, dicto decisión en fecha 07 de abril de 2025, mediante la cual conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos LUIS ENRIQUE PEREZ MEJIA titular de la cédula identidad N° V-10.395.654, ESTHER RAULAY RODRIGUEZ titular de la cédula identidad N° V-11.666.978, JORGE KAYAB SALAMEH titular de la cedula de identidad N.º V.-26.327.408 y YEXENIA COROMOTO FORNICA TORRES titular de la cédula identidad N° V-16.433.155, lo cual evidentemente acarrea, por vía de consecuencia, el cese de la pretensión recurrida, que no es otra que pretender una medida menos gravosa a la Medida Privativa de Libertad.
En consecuencia de lo antes expuesto, considera esta Alzada destacar, que los recursos interpuestos el primero por las ABG. JEYLAN SANDOVAL Y ABG. JULIMIR VÁSQUEZ, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano JORGE KAYAB SALAMEH, titular de la cédula de identidad N° V.-26.327.408; el segundo por la ABG. MAIRY QUIJADA ÁLVAREZ, en su carácter de Defensora Pública novena (9°) Penal Ordinario en fase de Proceso del estado La Guaira, actuando en representación de los ciudadanos LUIS ENRIQUE PÉREZ MEJÍAS, titular de la cédula de identidad N° V.-10.395.654 y ESTHER RAULAY RODRÍGUEZ, titular de las cédula de identidad N° V.-11.666.978, y en su oportunidad de la ciudadana YEXENIA COROMOTO FORNICA TORRES, titular de la cédula de identidad N°. V.-16.433.155; presento recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual dictó la medida de privación judicial preventiva de libertad, a los ciudadanos de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 y 237 numerales 2 y 3, y 238 numerales 1 y 2 todos de nuestra Norma Adjetiva Penal, y POR CAUSA SOBREVENIDA en fecha 07 de abril de 2025, cesó la pretensión que los recurrentes pretendían atacar a través de los Recursos de Apelaciones interpuestos, toda vez que, al haber sido otorgada Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, cesa la pretensión referida a la revocatoria de la Medida Privativa Preventiva De Libertad decretada en su contra, considerando esta Alzada, que las circunstancias por la cual fue interpuesto el Recurso de Apelación ha variado de una manera favorable para la imputada; considera además esta Alzada, que resulta un requerimiento formal a los efectos de impugnar una decisión judicial, que los efectos que se deriven de la misma sean desfavorables, en tanto causan un agravio a quien recurre, conforme lo establece el artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo agravio o desventaja en perjuicio de los recurrentes, resulta inexistente, conforme ha quedado plenamente advertido por esta Sala.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 299 de fecha 29 de febrero de 2008, con Ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, estableció que:
“…En efecto, entre los requisitos subjetivos de admisibilidad del recurso de apelación se encuentra el interés para recurrir. Es evidente que, si no existe interés directo, la actividad impugnativa de la parte carecería de un motivo que justifique una utilidad procesal.
Desde un punto de vista objetivo, para que exista un interés, la resolución que se ataca debe tener un contenido desfavorable para el impugnante, a los efectos del ordenamiento jurídico, concretamente, y no según su apreciación subjetiva. Es lo que se conoce en el lenguaje procesal como agravio o gravamen.
El gravamen es el fundamento de la impugnación. Las partes o los terceros en un proceso impugnan cuando se han visto agraviados, perjudicados con una resolución judicial o actuación o diligencia. El gravamen es el interés que habilita para ejercer un medio de impugnación. Clásica es la definición dada por el profesor Fairén Guillén quien afirmó que el gravamen, en los recursos, es la diferencia entre lo pedido por el recurrente y lo concedido en la resolución por el tribunal…”
En virtud de lo cual, conforme con los argumentos que sustentan la presente decisión y acogiendo el criterio reiterado del Máximo Tribunal de la República, SE DECLARA INOFICIOSO LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN, interpuestos por las ciudadanas el primero por las ABG. JEYLAN SANDOVAL Y ABG. JULIMIR VÁSQUEZ, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano JORGE KAYAB SALAMEH, titular de la cédula de identidad N° V.-26.327.408; el segundo por la ABG. MAIRY QUIJADA ÁLVAREZ, en su carácter de Defensora Pública novena (9°) Penal Ordinario en fase de Proceso del estado La Guaira, en relación a los ciudadanos LUIS ENRIQUE PÉREZ MEJÍAS, titular de la cédula de identidad N° V.-10.395.654 y ESTHER RAULAY RODRÍGUEZ, titular de las cédula de identidad N° V.-11.666.978, y en su oportunidad de la ciudadana YEXENIA COROMOTO FORNICA TORRES, en contra de la Decisión dictada por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado la Guaira, en fecha 29 de enero de 2025; mediante la cual dictó Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad en contra de los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 y 237 numerales 2 y 3, y 238 numerales 1 y 2 todos de nuestra Norma Adjetiva Penal, y POR CAUSA SOBREVENIDA en fecha 07 de abril de 2025, ya que cesó el presunto agravio, toda vez que, al haber sido otorgada Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que las recurrentes pretendía atacar a través del Recurso de Apelación interpuesto, por lo que resultaría inoficioso para esta Alzada entrar a conocer el fondo de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.