REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, lunes veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: WP11-L-2024-000014
PARTE DEMANDANTE: JOAGSY JANNINE PEREZ RODRRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Número: V.- 20.005.522.
PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: CAROL YURIMA MARQUEZ RODRIGUEZ Y PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NROS. 100.610 y 41.946, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo: SEGURIDAD ZALSEMCA, C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 09 de marzo de 1993, bajo el Tomo N° 77-A-1993, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-50110973-7.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILMAN ROGERS ARMA CASTILLO abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 121.385.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ACREENCIAS.
En el día hábil de hoy, lunes veintidós (22) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto; se deja constancia que comparecieron los profesionales del derecho CAROL YURIMA MARQUEZ RODRIGUEZ Y PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NROS. 100.610 y 41.946, respectivamente, en su carácter de parte actora, por una parte y por la parte demandada: SEGURIDAD ZALSEMCA, C.A, compareció el profesional del derecho WILMAN ROGERS ARMA CASTILLO abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 121.385, asimismo, la parte actora consigna, escrito de promoción de pruebas, constate de tres (03) folios útiles y sus vueltos y anexos identificados con las letras “A” y “B”; constante de dos (02) folios útiles, En tal sentido, ambas partes manifiestan al Tribunal haber llegado a un Acuerdo en la presente causa, y le solicitan a este Juzgado le imparta la Homologación a dicho acuerdo.
No Obstante, la parte demandada, NO consigno escrito de promoción de pruebas y se le hace saber, que se le conceden dos (02) días hábiles para que consigne el poder que lo acredita como apoderado judicial de la parte demandada, de no ser así, se le declarara la consecuencia jurídica establecida en la Ley.
En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación estado en el cual manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento, todo ello con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS ACREENCIAS, acción que fue estimada en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCINTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES DIGITALES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 232.474,08), equivalentes a DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($. 2.690,47), manifestando los términos del acuerdo de la forma como se exponen a continuación y tomando en cuenta cuando se haga alusión a la ciudadana: JOAGSY JANNINE PEREZ RODRRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Número: V.- 20.005.522, al mismos se le identifica como el DEMANDANTE, y que cuando se haga a alusión a la entidad de trabajo “SEGURIDAD ZALSEMCA, C.A,” se identificará como la DEMANDADA. “PRIMERO: Reclama el DEMANDANTE el pago de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS ACREENCIAS derivadas de la relación de trabajo que lo vincula con la DEMANDADA: Ciudadana JOAGSY JANNINE PEREZ RODRRIGUEZ, que comenzó a prestar sus servicios desde el día 12/08/2022 hasta el día 15/12/2023, con base al salario en la demanda. Por su parte la DEMANDADA reconoce la relación de trabajo alegada, y el salario establecido. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así de evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, la DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, en pago COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS ACREENCIAS reclamadas, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCINTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES DIGITALES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 232.474,08), equivalentes a DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($. 2.690,47), pagaderos en cinco (05) partes de la siguiente manera: 1.)- para el día viernes 03/10/2025, por la cantidad de $.540, 2.)- viernes 24/10/2025, por la cantidad de $. 540, 3.)- viernes 14/11/2025, por la cantidad de $. 540, viernes 28/11/2025, por la cantidad de $. 540 y, por último, viernes 12/12/2025, por la cantidad de $. 530, para hacer un total de ($. 2.690,00). Los cuales se pagarán en efectivo o al valor que se encuentre el dólar para el momento del efectivo pago.
Por su parte, los APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADANTE declara estar de acuerdo con el pago ofrecido por la DEMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. CUARTO: el DEMANDANTE expresamente declara que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA ni sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento igualmente, con la firma del presente acuerdo LA DEMANDADA declara que al DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio.
QUINTO: Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y una vez conste en autos el pago total de lo acordado sede por terminado el presente procedimiento.”
Verificado como ha sido que los apoderados judiciales de la parte actora CAROL YURIMA MARQUEZ RODRIGUEZ Y PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NROS. 100.610 y 41.946, respectivamente, y por la parte demandada, WILMAN ROGERS ARMA CASTILLO abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 121.385, han actuado debidamente facultados para transigir, tal como se evidencia de instrumento poderes consignados, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS ACREENCIAS, interpuesto por la ciudadana: JOAGSY JANNINE PEREZ RODRRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Número: V.- 20.005.522, (parte actora), contra la entidad de trabajo “SEGURIDAD ZALSEMCA, C.A,” (en su carácter de parte demandada), dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, Toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. Del mismo modo, se deja constancia que una vez conste en autos constancia de que el trabajador le fue cancelado el pago respectivo, se ordenara el cierre y archivo definitivo de la presente causa. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. MARIANA Del V GONZALEZ R.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. MARLON ORTEGANA
MDelVG.R/MO.-
ASUNTO: WP11-L-2024-000014-
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