REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, martes treinta (30) de Septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: WP11-L-2025-000175
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: WP11-L-2025-000175
PARTE DEMANDANTE: FERNANDO ANTONIO MORALES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Número: V.- 6.481.407.
PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 77.992.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo: PANADERIA PASTELERIA LA CORMOTO DE CARABALLEDA, C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil del Estado La Guaira, en fecha 26 de septiembre de 2023, bajo el número 20, Tomo N° 218-A, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-50448960-3.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.
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ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 25 de Julio del año 2025, se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del La Guaira, la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Demas Beneficios, en esa misma fecha, es decir, 25 de Julio de 2025, el Ciudadano FERNANDO ANTONIO MORALES HERNANDEZ, consignó Poder Apud Acta, otorgado al Profesional del Derecho EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 77.992.
En fecha 29 de julio de 2025, se dio por recibida la presente demanda, por ante el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado La Guiara.
En fecha 31 de julio del año 2025, se dictó auto mediante el cual Admite la presente demanda y se ordena librar las respectivas Notificaciones a la Entidad de Trabajo PANADERIA PASTELERIA LA CORMOTO DE CARABALLEDA, C.A.
En fecha 08 de agosto del año 2025, se practicó la notificación de la Entidad de Trabajo demandada, siendo certificada la misma en la misma fecha, por el Ciudadano secretario de Tribunales DARWING CASTILLO, a los fines de que comience a transcurrir el lapso de ley para que se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Primigenia.
En fecha 23 de Septiembre del 2025, se redistribuye el presente expediente, con el objeto de verificar el Tribunal que le corresponde continuar con la mediación de la causa, correspondiéndole a este Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, siendo las diez (10:00 am) se celebró la Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Profesional del Derecho EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 77.992, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, igualmente se dejó constancia de la Incomparecencia de los Representantes de la entidad de Trabajo Demandada PANADERIA PASTELERIA LA CORMOTO DE CARABALLEDA, C.A., razón por la cual se le tiene por confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados, siempre y cuando las peticiones no sean contrarias a derecho conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Razón por la cual, esta Juzgadora procederá a verificar si los hechos y conceptos demandados en la presente causa son contrarios a derecho.
-III-
HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
Alegatos de la parte Actora:
Alega, la representación judicial de la parte actora que su representado ciudadano FERNANDO ANTONIO MORALES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Número: V.- 6.481.407, comenzó a prestar sus servicios personales de forma interrumpida, subordinada para la Entidad de Trabajo PANADERIA PASTELERIA LA CORMOTO DE CARABALLEDA, C.A, en fecha 01 de noviembre del año 2023, desempeñando el cargo de PASTELERO, cumpliendo una jornada laboral de lunes a viernes con un horario de 06:00 a.m. a 03:00 p.m; por la que laboraba con una jornada de trabajo con hora de descanso para almorzar y dos días de descanso (sábado y domingo), desde la fecha de comienzo de la relacion Laboral hasta la fecha de terminacion de la misma, siendo el último salario semanal por la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 130,00), monto que integra todos los conceptos percibidos en bolívares, y otra parte fija que era pagada en divisas (dólares americanos), por la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 400,00), los cuales me eran entregados en efectivo, a razón de CIEN DOLARES AMERICANOS ($ 100,00) semanales, por concepto de “BONO DE PRODUCCION”, razón por la cual, ambas porciones conformaban mi salario normal, y en consecuencia de ello deben ser tomadas en consideración a los efectos del calculo de prestaciones sociales y demás conceptos laborales y que la relación laboral culminó el día 04 de noviembre del año 2024, toda vez que fui despedido por los representantes de la entidad de trabajo PANADERIA PASTELERIA LA CORMOTO DE CARABALLEDA, C.A, siendo el caso que decidieron no cancelarme la liquidación de mis prestaciones sociales y demás beneficios laborales, en virtud de lo antes expuesto es por lo que ocurro ante su competente autoridad para demandar a la empresa PANADERIA PASTELERIA LA CORMOTO DE CARABALLEDA, C.A., para que convenga en pagarme o a ello sea condenada por el tribunal, mis prestaciones sociales y demás conceptos laborales, a los fines de realizar los cálculos en base a hechos ciertos y verdaderos. Por tal razón, la representación judicial de la parte actora demanda a la Entidad de Trabajo PANADERIA PASTELERIA LA CORMOTO DE CARABALLEDA, C.A, para que convenga en pagar a su representado o a ello sea condenado por este Tribunal, las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS, que legalmente le corresponden, que a su decir ascienden a un total de SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 734.134,12), lo que calculado al cambio del día establecido por el Banco central de Venezuela para la fecha valor lunes 21 julio de 2025, es decir, la cantidad de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 119,14) por dólar, es de un total de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y UN DÓLARES AMERICANO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($. 6.161,94). Asimismo, solicita que la presente acción sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
Alegatos de la parte demandada:
1) De los hechos que se admiten como ciertos:
Visto que la entidad de trabajo demandada PANADERIA PASTELERIA LA CORMOTO DE CARABALLEDA, C.A, No Compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, razón por la cual se le tiene por confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados, siempre y cuando las peticiones no sean contrarias a derecho conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Razón por la cual esta Juzgadora procederá a verificar si los hechos y conceptos demandados en la presente causa son contrarios a derecho. Esta Juzgadora verifica que se tienen como ciertos y admitidos los hechos en cuanto a la Existencia de la relación la laboral, la fecha de inicio de la relación laboral, el cargo y el horario desempeñado por el hoy demandante, el salario alegado por el accionante, la fecha de terminación de la relación laboral, por cuanto las referidas pretensiones no son contrarias a derecho. Así se establece.
-IV-
LÍMITE DE LA CONTROVERSIA
Visto que la entidad de trabajo demandada PANADERIA PASTELERIA LA CORMOTO DE CARABALLEDA, C.A, No Compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, razón por la cual se le tiene por confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados, siempre y cuando las peticiones no sean contrarias a derecho conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Quien sustancia verifica que se tienen como ciertos y admitidos los hechos en cuanto a la Existencia de la relación la laboral, la fecha de inicio de la relación laboral, el cargo y el horario desempeñado por la hoy demandante, el salario alegado por la accionante, la causa de terminación de la relación laboral y la fecha de terminación de la misma, por cuanto las referidas pretensiones no son contrarias a derecho. Así se establece.
Finalmente, este Tribunal, procede de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 69 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por la parte demandante extrayendo su mérito y conforme al Principio de la Sana Critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los Principios consagrados en los artículos 5 y 6 ejusdem. Así se Establece.
V
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
De las Pruebas de la Parte Demandante:
Pruebas Documentales:
De conformidad con el Articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve y produce a favor de su representado:
1) Marcado con la letra “A”, la documental privada, relativa a Recibos de pago emitidos por la Sociedad Mercantil PANADERIA PASTELERIA LA CORMOTO DE CARABALLEDA, C.A, los cuales en total se encuentran en manos del patrono en original y firmados por el trabajador. El objeto de esta prueba es demostrar la existencia de la relación de trabajo. Ahora bien, quien juzga le otorga pleno valor probatorio al presente documental en virtud que la parte demandada No Compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, razón por la cual se le tiene por confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados, por tanto, se tiene como cierto el salario alegado por la parte actora. ASÍ SE ESTABLECE.
2) Marcado con la letra “B”, la documental privada, relativa a: copia del carnet emitido por el “SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA HARINA DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA”, la cual a su vez esta afiliada a la Federación Nacional de Trabajadores de la Industria de la Harina, Registro según Carnet No. 8378. El objeto de esta prueba es demostrar que además de la existencia de la relación de trabajo, la misma se encuentra regida por una convención colectiva vigente. Ahora bien, quien juzga le otorga pleno valor probatorio al presente documental en virtud que la parte demandada No Compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, razón por la cual se le tiene por confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados, por tanto, se tiene como cierto el horario de trabajo alegado por la parte actora. ASÍ SE ESTABLECE.
De la Pruebas de Exhibición de Documentos:
De conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la prueba de exhibición de Documentos; en tal sentido con las disposiciones legales vigentes, solicita a este tribunal ordene a la empresa PANADERIA PASTELERIA LA CORMOTO DE CARABALLEDA, C.A.
1) La Exhibición de los recibos de pago del trabajador, los cuales se encuentran en manos del empleador debidamente firmados por el trabajador, tanto los recibos de pagos quincenales como los de vacaciones, utilidades y bonificaciones, los cuales fueron emitidos por separados. El objeto de esta prueba es demostrar los pagos de salario y demás beneficios al trabajador.
2) La Exhibición de los asientos contables de la empresa donde constan las ventas diarias de la misma, los cuales se encuentran en manos del empleador. El objeto de esta prueba es demostrar que el empleador recibe mensualmente en sus cuentas bancarias el monto de sus ventas y desde esas cuentas paga a los trabajadores.
3) La Exhibición de los libros de horas extras del centro del trabajo, los cuales se encuentran en manos del empleador y donde consta que no le registraron horas extras al trabajador, a pesar de que si la venia laborando. El objeto de esta prueba es demostrar que el empleador no registraba las horas extras que el trabajador prestaba.
Exhibición que se hace necesaria ya que los ex trabajadores no poseen dichos recibos porque no se le entregaban copias de los mismo, no cumpliendo la parte patronal con la obligación que le impone el artículo 106 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
De La Prueba de Testigos:
En relación a la pruebas Testimoniales promovidas, este despacho considera inoficioso pronunciarse, por cuanto la parte demandada No Compareció a la celebración de la audiencia preliminar, razón por la cual se le tiene por confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados, ya que las pretensiones no son contrarias a derecho. ASI SE ESTABLECE.
VI
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizados como han sido los alegatos y el acervo probatorio aportado por la parte Demandante; y visto que la entidad de trabajo demandada PANADERIA PASTELERIA LA CORMOTO DE CARABALLEDA, C.A., No Compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, razón por la cual se le tiene por confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados, toda vez que las pretensiones no son contrarias a derecho conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Esta Juzgadora verifica que se tienen como ciertos y admitidos los hechos en cuanto a la Existencia de la relación la laboral, la fecha de inicio de la relación laboral, el cargo y el horario desempeñado por la hoy demandante, el salario alegado por el accionante, la fecha de terminación de la relación laboral, por cuanto las referidas pretensiones no son contrarias a derecho.
Razón por la cual la entidad de trabajo demandada PANADERIA PASTELERIA LA CORMOTO DE CARABALLEDA, C.A. deberá cancelar al trabajador demandante las Prestaciones Sociales originadas por concepto de antigüedad, Utilidades, Bono y Disfrute Vacacional e indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora, conforme a los parámetros y cálculos que a continuación se detallan.
Calculo del Salario integral:
Para realizar el cálculo del Salario Integral Diario se tomó como base Bs. 5.63 de Salario Básico Diario, 19 días de Bono Vacacional y 30 días de Utilidades, el cual se calculó de la siguiente manera:
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES
ALÍCUOTA DE UTILIDADES
4,33 55
0,65
CALCULO DE ALICUOTA DEL BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL
ALÍCUOTAS DEL BONO VACACIONAL
4,33 55 0,65
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE UTILIDADES
ALÍCUOTA DEL BONO VACACIONAL SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
0,65 0,65 4,33 5,63
En consecuencia, el salario integral diario del trabajador demandante es de CINCO CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 5,63), el cual será tomado en cuenta para los cálculos de antigüedad respectivos.
CUADRO DE SALARIOS EN BOLIVARES CUADRO DE SALARIOS EN DIVISAS
Meses Salario Mensual Normal en
Bolívares Salario Diario Normal en
Bolívares Meses Salario Mensual Normal en
Divisas Salario Diario Normal en
Divisas
Mayo 2024 Bs. 130,00 Bs. 4,33 Mayo 2024 $. 400,00 $. 13,33
Junio 2024 Bs. 130,00 Bs. 4,33 Junio 2024 $. 400,00 $. 13,33
Julio 2024 Bs. 130,00 Bs. 4,33 Julio 2024 $. 400,00 $. 13,33
Agosto 2024 Bs. 130,00 Bs. 4,33 Agosto 2024 $. 400,00 $. 13,33
Septiembre 2024 Bs. 130,00 Bs. 4,33 Septiembre 2024 $. 400,00 $. 13,33
Octubre 2024 Bs. 130,00 Bs. 4,33 Octubre 2024 $. 400,00 $. 13,33
De manera que, devengo como último salario mensual, un salario Mixto, pactado y establecido en Bolívares y en Divisas (Dólares Americanos), siendo el caso que la Empresa se liberaba de la obligación pactada cancelando en divisas en efectivo o en bolívares, calculando a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago conforme a lo dispuesto en los Artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela, lo cual se probara en la etapa legal correspondiente, siendo el último salario mensual por la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOIS (Bs. 130,00) y CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 400,00), los cuales eran entregados en efectivo.
CUADRO DE SALARIO INTEGRAL DEVENGADO ART: 122 LOTTT DIAS SALARIO DIARIO NORMAL ALICUOTAS
Utilidades: 55 Bs. 4,33 Bs. 0,65
Bono Vacacional 55 Bs. 4,33 Bs. 0,65
Total, Alícuotas: Bs. 1,30
TOTAL, SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 5,63
El salario integral fue calculado de la forma que establece el articulo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y la Jurisprudencia Nacional; es decir, que el último salario devengado en bolívares, se le incluyo la Alícuota de lo que corresponde por concepto de Bono Vacacional y Utilidades que debieron ser canceladas por la empresa PANADERIA PASTELERIA LA CORMOTO DE CARABALLEDA, C.A, es importante destacar que para la Alícuota de Utilidades y de Bono Vacacional se aplicó lo establecido en las cláusulas 27 y 28 de la Convención Colectiva de la Harina, que contempla el pago de cincuenta y cinco (55) dias de salario de Bono Vacacional y de Utilidades.
CUADRO DE SALARIO INTEGRAL PORCION DEVENGADA EN DIVISAS (DOLARES AMERICANOS ART. 122 LOTTT DIAS SALARIO DIARIO NORMAL ALICUOTAS
Utilidades: 55 $. 13,33 $. 2,00
Bono Vacacional 55 $. 13,33 $. 2,00
Total, Alícuotas: $. 4,00
TOTAL, SALARIO DIARIO INTEGRAL: $. 17,33
El cálculo de antigüedad y prestaciones sociales que le corresponden se realizo conforme a lo previsto en el literal “C” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras por resultar el monto mas favorable a tenor de lo dispuesto en el literal “D” ejudem; por tanto el salario integral fue calculado de la forma que establece el articulo 122 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras y la Jurisprudencia Nacional, es decir, que el ultimo salario devengado en Bolívares y en Divisas (Dólares americanos), se le incluyo la alícuota de lo que corresponde por concepto de Bono Vacacional y Utilidades que debía cancelar la entidad de Trabajo.
CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD
Una vez fijado el salario mixto integral en Bolívares y en divisas (Dólares Americanos), la antigüedad fue calculada conforme previsto en el literal “C” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras por resultar el monto más favorable a tenor de lo dispuesto en el literal “D” ejudem.
En tal sentido se procede a detallar el cálculo efectuado por concepto de antigüedad:
ANTIGUEDAD CALCULO DE TREINTA DIAS POR AÑO Y POR FRACCION SUPERIOR A SEIS MESES ART. 142. LITERAL C. (PORCION EN BOLIVARES)
DESDE HASTA DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
01/11/2023 04/11/2024 30 Bs. 5,63 Bs. 168,90
En consecuencia, la entidad de Trabajo adeuda por concepto de antigüedad la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 168,90).
ANTIGUEDAD CALCULO DE TREINTA DIAS POR AÑO Y POR FRACCION SUPERIOR A SEIS MESES ART. 142. LITERAL C. (PORCIÓN EN DIVISAS DÓLARES AMERICANOS).
DESDE HASTA DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
01/11/2023 04/11/2024 30 $. 17,33 $. 519,90
Total, porción en dólares americanos d las prestaciones sociales: QUINIENTOS DIECINUEVE DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA CENTAVOS 8$. 519,90), lo cual convertido en bolívares para el momento de la interposición de la demanda; SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 61.940,88).
Nota: El precio de referencia para los cálculos de la presente demanda es de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 119,14) por dólar, establecido por el Banco central de Venezuela correspondiente a la fecha valor para el día lunes 21 de julio de 2025.
Cálculo de Vacaciones y Bono Vacacional:
La entidad de Trabajo adeuda el pago de las Vacaciones y Bono Vacacional correspondiente al periodo del año 2024, conforme a lo que establece la cláusula 27 de la Convención Colectiva de la Harina. Ahora bien, en atención a aquellos casos en los cuales el patrono asuma esta conducta violatoria de la Ley y no proceda a cancelar las Vacaciones y Bonos Vacacionales en la oportunidad legal correspondiente, o no otorgue el disfrute de las mismas, la legislación laboral y jurisprudencia patria establecen que deberán ser canceladas al finalizar la relación laboral en base al último salario mensual devengado por el trabajador o trabajadora, como lo prevé en los artículos 190, 192, 194 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
A tales efectos, se procede a detallar el calculo efectuado por concepto de Vacaciones y Bono vacacional:
CONCEPTO DÍAS ÚLTIMO SALARIO DARIO EN BOLIVARES ÚLTIMO SALARIO DIARIO EN DIVISAS (DOLARES AMERICANOS)
Bono Vacacional año 2024 (Art 192) 55 Bs. 4,33 $. 13,33
Disfrute de Vacaciones año 2024 (Art 190 y 195) 15 Bs. 4,33 $. 13,33
TOTALES: 70 Bs. 303,10 $. 933,10
Total, Vacaciones y Bonos Vacacionales adeudadas calculadas en Bolívares y en Divisas (DOLARES AMERICANOS): Bs. 303,10 y $. 933,10.
Total, Vacaciones y Bonos Vacaciones convertidos en Bolívares para el momento de la Interposición de la demanda Art 130 BCV: Bs. 111.472,63.
CÁLCULO DE UTILIDADES:
La empresa PANADERIA PASTELERIA LA CORMOTO DE CARABALLEDA, C.A, debe cancelar la cantidad de cincuenta y cinco (55) días de salario conforme a lo que establece la cláusula 28 de la Convención Colectiva de la Harina, razón por la cual, la entidad de Trabajo adeuda las utilidades correspondientes al periodo del año 2024.
A tal efecto, se procede a detallar el cálculo efectuado por concepto de utilidades:
CONCEPTO DÍAS ÚLTIMO SALARIO DIARIO EN BOLIVARES ÚLTIMO SALARIO DIARIO EN DIVISAS (DOLARES AMERICANOS)
Utilidades año 2024 55 Bs. 4,33 $. 13,33
TOTALES: Bs. 238,15 $. 733,15
Total, Utilidades en Bolívares: Bs. 238,15 y Total Utilidades en Divisas adeudadas (Dólares Americanos): $. 733,15.
Total, Utilidades convertidas en Bolívares para el momento de la Interposición de la Demanda Art 130 BCV; Bs. 87.585,64.
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR:
Tal como se señala, el despido sucedió el día 04 de noviembre de 2024, y el empleador nunca canceló la liquidación, con lo cual no se ha podido lograr que la empresa cumpla con los compromisos de Ley, es por lo que de conformidad con lo establecido en la cláusula 42 del CONTRATO COLECTIVO PARA LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA HARINA, entidad de Trabajo PANADERIA PASTELERIA LA CORMOTO DE CARABALLEDA, C.A, adeuda por concepto de SALARIOS CAIDOS (salarios dejados de percibir); que corresponden causados a partir del 04 de noviembre del año 2024, y hasta la fecha, 22 de julio de 2025, doscientos cincuenta y ocho (258) días de salario, calculados de la siguiente manera:
CONCEPTO DÍAS ÚLTIMO SALARIO DIARIO EN BOLIVARES ÚLTIMO SALARIO DIARIO EN DIVISAS (DOLARES AMERICANOS)
Salarios Dejados de Percibir 258 Bs. 4,33 $. 13,33
TOTALES: Bs. 1.117,14 $. 3.439,14
Por tanto, la entidad de Trabajo adeuda el pago correspondiente a los días de salarios caídos o dejados de percibir, una vez efectuado el calculo conforme a lo establecido en la cláusula: 42 del CONTRATO COLECTIVO PARA LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA HARINA. Se observa que la entidad de trabajo adeuda la cantidad de MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 1.117,14), y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON CATORCE CENTIMOS ($. 3.439,14), en el supuesto que la demandada decida liberarse de la obligación efectuando el pago de la deuda en bolívares, la cantidad en bolívares deberá ser calculada a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela Para la fecha del efectivo pago, para el momento de la interposición de la presente demanda equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 410.856,27), conforme a lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela y la Jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1641 de fecha 02/11/2011.
CONCEPTOS DEMANDADOS
CONCEPTOS DOLARES BOLIVARES
ANTIGUEDAD $ 519,90 Bs. 168,90
IDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE DESPIDO $ 519,90 Bs. 168,90
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $ 3.439,14 Bs. 1.117,14
VACACIONES $ 933,10 Bs. 303,10
UTILIDADES $ 733,15 Bs. 238,15
TOTALES $ 6.145,19 Bs. 1.996,19
Se acuerda el pago de los intereses generados por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: El cálculo se computará a partir del 01 de noviembre del 2023, hasta la fecha de culminación de la relación de trabajo, es decir hasta el 04 de noviembre del año 2024, sobre el capital acumulado de la garantía de las Prestaciones Sociales, acumulado mes a mes aplicando las tasas de interés activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando en consideración los seis Principales Bancos del País, según lo dispuesto en párrafo quinto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Dichos intereses serán calculados mensualmente de acuerdo con lo establecido en la parte final del referido artículo. Se acuerda el pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales los cuales se computarán a partir de la fecha de culminación de la relación laboral 04 de noviembre del año 2024. Así se establece.
-VII-
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la entidad de trabajo demandada PANADERIA PASTELERIA LA CORMOTO DE CARABALLEDA, C.A, confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo y en consecuencia:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS, interpuesta por el ciudadano FERNANDO ANTONIO MORALES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en el Estado La Guaira, titular de la Cédula de Identidad número V-6.481.407, contra la Entidad de Trabajo “PANADERIA PASTELERIA LA CORMOTO DE CARABALLEDA, C.A,.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-50448960-3. En consecuencia, se ordena a la empresa demandada pagar al ciudadano FERNANDO ANTONIO MORALES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: V-6.481.407, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.996,19), o su equivalente en dólares calculados a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Y la cantidad SEIS CIENTO CUARENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($. 6.145,19), o su equivalente en bolívares calculados a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: Se condena a la demandada “PANADERIA PASTELERIA LA CORMOTO DE CARABALLEDA, C.A.” al pago de los intereses sobre prestaciones sociales y al pago de los intereses de mora, para lo cual se ordena librar Oficio al Banco central de Venezuela, a los fines de realizar experticia complementaria del presente fallo. TERCERO: Se condena a la Entidad de Trabajo “PANADERIA PASTELERIA LA CORMOTO DE CARABALLEDA, C.A.” al pago de las Costas Procesales conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. A partir del día hábil siguiente a la publicación del presente fallo comenzará a transcurrir el lapso establecido en la Ley para que las partes puedan ejercer los recursos que les concede la Ley si lo consideran pertinente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. MARIANA Del V. GONZALEZ R.
LA SECRETARIA
Abg. YENILDRE OROPEZA
NOTA: En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:20 am.
LA SECRETARIA
Abg. YENILDRE OROPEZA
Expediente Nº WP11-L-2025-000175
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