REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, martes catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026)
212º y 163º
ASUNTO: WP11-L-2026-000044
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE DEMANDANTE: RONALD DAVE BELISARIO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nos.° 20.780.443
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 187.811
PARTES DEMANDADAS: Entidad de Trabajo “VIPRINAVE LA GUAIRA, S.R.L” debidamente inscrita bajo el Número de Información Fiscal R.I.F J-30975648-6
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES y RAFAEL ANTONIO CORRO RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro°. 32.994 y 165.673
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy MARTES CATORCE (14) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEÍS (2026), habilitado el tiempo a solicitud de las partes siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente asunto; se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 187.811, en su carácter de representante de la parte actora en el presente asunto y, por la parte demandada, comparece la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro°. 32.994, debidamente acreditado como apoderado judicial de la Entidad de Trabajo “VIPRINAVE LA GUAIRA, S.R.L”. En este estado y luego de previas deliberaciones, las partes llegan a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte demanda acuerda pagar en este acto CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 238.81,00) mediante Pago móvil realizado al Apoderado judicial de la parte actora, al número de teléfono 0412-2496141, del titular del número de cédula V- 13.042.262, a la cuenta del Banco BANCAMIGA, bajo el número de referencia132248237359, equivalente a QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($500,00), a la tasa del Banco Central de Venezuela al día de hoy, de lo cual dejan constancia consignando comprobante emitido por el banco suscrito por ambas partes. SEGUNDO Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento.: TERCERO: Verificado como ha sido que el profesional del derecho EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 187.811, debidamente facultado para transigir según consta en poder Apud Acta cursante al folio diez (10) y vuelto representando debidamente a la parte actora, y por la parte demandada, MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro°. 32.994, facultada para transigir según consta en Poder Apud Acta cursante al folio veintiuno (21) y veintidós (22) , por cuanto las partes conciliaron, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, HOMOLOGA EL ACUERDO, en el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano: RONALD DAVE BELISARIO BARRIOS, titular de la cédula de identidad No.° V-20.780.443, parte actora, contra la entidad de trabajo “VIPRINAVE LA GUAIRA, S.R.L” debidamente inscrita bajo el Número de Información Fiscal R.I.F J-30975648-6, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio, se ordena el cierre del expediente y su archivo definitivo, una vez conste en autos la consignación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Instrumento Poder de la Representación Judicial de la parte demandada, toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. MARIANGELA CLARETH FIGUEROA ESTABA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
ASUNTO: WP11-L-2026-000044
MCFE/TV/
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