REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, viernes diecisiete (17) de Abril del año dos mil veintiséis (2026)
215° y 166°
ASUNTO: WP11-L-2024-000119

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la sentencia dictada en fecha veinte (20) de enero del dos mil veintiséis (2026), dictada por el Tribunal Primero (1ero) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano OSCAR ANTONIO RODRÍGUEZ QUINTERO contra la Entidad de Trabajo “CORPORACIÓN FIBEX TELECOM, C.A” definitivamente firme como se encuentra, e igualmente, consta en el expediente las resultas de la experticia complementaria del fallo de fecha veinticinco (25) de Marzo del año 2026, solicitada por la parte actora, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS ($. 9.889,42), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES CON SETENTA Y ÚN CÉNTIMOS ($. 4.944,71), y la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES DOLARES CON CUARENTA Y ÚN CÉNTIMOS ($ 1.483,41) que corresponde al 30% por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma condenada a pagar CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES CON SETENTA Y ÚN CÉNTIMOS ($. 4.944,71), y la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES DOLARES CON CUARENTA Y ÚN CÉNTIMOS ($ 1.483,41) que corresponde al 30% por costas de ejecución. Asimismo, deberá cancela la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA EXACTOS ($ 580,00) por concepto de honorarios profesionales del experto contable. En ese sentido, este Tribunal fija para el día JUEVES SIETE (07) DE MAYO DEL DOS MIL VEINTISÉIS (2026), a las nueve (09:00 a.m) horas de la mañana, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

Abg. MARIANGELA CLARETH FIGUEROA ESTABA
LA SECRETARIA


Abg. TRIANA VIVAS

MCFE/TV
WP11-L-2024-000119