REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veinticinco (25) de Marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: WP11-L-2026-000024
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA PARTE
PARTE DEMANDANTE: RAMON ANTONIO DOMINGUEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad No.° V-11.056.272.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO BARRIOS PERES Y CAROL YURIMA MARQUEZ RODRÍGUEZ abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.946 y 100.610.
PARTES DEMANDADAS: Entidad de Trabajo “CORPORACIÓN GIGANET, C.A”, Registro de información Fiscal N° J-50257606-1 y solidariamente la ciudadana MARIA NELLY BARRETO.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES DEMANDADAS: JOSE JOAQUÍN BRITO abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 50.108
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.
En el día hábil de hoy MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026), siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.), habilitado el tiempo a los fines de dejar constancia del acuerdo transaccional en la presente causa que se encuentra en fase de sustanciación por este Tribunal, en el presente asunto; se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora el profesional del derecho PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 41.946 y por la parte demandada, comparece el profesional del derecho JOSE JOAQUÍN BRITO abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 50.108 , en su carácter de Representante de la Entidad de Trabajo “CORPORACIÓN GIGANET, C.A”, En este estado y luego de previas deliberaciones, las partes llegan a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte demanda acuerda pagar en este acto CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES DOS MILLONES CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400.000,00) mediante transferencia realizada al trabajador a la cuenta del Banco BANCAMIGA, bajo el número de referencia 645129297, equivalente a CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS ($5.000,00), de lo cual dejan constancia consignando comprobante emitido por el banco suscrito por ambas partes. SEGUNDO Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento.: TERCERO: Verificado como ha sido que el profesional del derecho PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Noº 41.946, debidamente facultado para transigir según consta en poder Apud Acta cursante al folio diecinueve (19) y vuelto representando debidamente a la parte actora, y por la parte demandada, JOSE JOAQUIN BRITO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 50.108, acogiéndose al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, actúa autorizado por la Entidad de Trabajo, y por Notoriedad Judicial tiene múltiples causas cursantes en el circuito que lo acreditan como Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo demandada, este Tribunal otorga un lapso de tres (03) días hábiles, para consignar Poder que lo acredite en autos como Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo demandada y de la persona solidariamente demandada, a los fines de que las actuaciones cumplan con los requisitos de la transacción para su validez, por cuanto las partes conciliaron, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, HOMOLOGA EL ACUERDO, en el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano: RAMON ANTONIO DOMINGUEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad No.° V-11.056.272, partes actora, contra la entidad de trabajo “CORPORACIÓN GIGANET, C.A”, Registro de información Fiscal N° J-50257606-1 y solidariamente la ciudadana MARIA NELLY BARRETO., dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio, se ordena el cierre del expediente y su archivo definitivo, una vez conste en autos la consignación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Instrumento Poder de la Representación Judicial de la parte demandada, toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. MARIANGELA CLARETH FIGUEROA ESTABA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
ASUNTO: WP11-L-2026-000024.
MCFE/TV.
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