REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, jueves treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026)
212º y 163º
ASUNTO: WP11-L-2025-000239
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE DEMANDANTE: RAYLA ROSIRY RAMÍREZ DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nos.° V-9.466.690.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JACKELINE COROMOTO HERNÁNDEZ VEROES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro°. 265.428
PARTES DEMANDADAS: Entidad de Trabajo “UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA COLEGIO SAN JOSÉ DE CATIA LA MAR”, Registro de información Fiscal N° J-307784326
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS ENRIQUE LOVERA RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro°217.409
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy MIERCOLES TREINTA (30) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEÍS (2026), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), adelantada la hora a solicitud de las partes de la oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente asunto; se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho JACKELINE COROMOTO HERNÁNDEZ VEROES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro°. 265.428, en su carácter de representante de la parte actora en el presente asunto y, por la parte demandada, comparece el profesional del derecho MARCOS ENRIQUE LOVERA RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro°217.40. En este estado y luego de previas deliberaciones, las partes llegan a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte demanda acuerda pagar en este acto CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES la cantidad en bolívares, equivalente a NUEVE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 9.500,00) en moneda de curso legal, mediante transferencia a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente al momento de pago. SEGUNDO: El pago será realizado en moneda de curso legal en cuatro partes, la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($3.000,00) el día de hoy, que comprende el pago de los Honorarios Profesionales de la representación judicial de la parte actora por la mediación positiva, la segunda cuota de DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($2.000,00), el día 30-05-2026, una tercera cuota por DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000,00) el día 30-06-2026 y una cuarta y última cuota de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS el día 30-07-2026. De los referidos pagos se dejará constancia mediante consignación en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.: TERCERO: Verificado como ha sido que la profesional del derecho JACKELINE COROMOTO HERNÁNDEZ VEROES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 265.428, debidamente facultado para transigir según consta en instrumento poder cursante al folio doce (12) y vuelto representando debidamente a la parte actora, y por la parte demandada, MARCOS ENRIQUE LOVERA RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro°. 217.40, facultado para transigir según consta en Poder Apud Acta cursante al cincuenta y ocho (58), por cuanto las partes conciliaron, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, HOMOLOGA EL ACUERDO, en el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana: RAYLA ROSIRY RAMIREZ DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad No.° V-9.466.690, parte actora, contra la entidad de trabajo “UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA COLEGIO SAN JOSE DE CATIA LA MAR, S.R.L” debidamente inscrita bajo el Número de Información Fiscal R.I.F J-307784326 y solidariamente a las personas naturales INOCENCIA MARGARITA CASERES DE PEREZ y AMANDA JOSEFINA CASERES DE GRUBER, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio, se ordena el cierre del expediente y su archivo definitivo, una vez conste en autos la consignación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el cumplimiento de las cuotas antes mencionadas, toda vez que en el presente acuerdo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. MARIANGELA CLARETH FIGUEROA ESTABA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
ASUNTO: WP11-L-2026-000239
MCFE/TV/
|