REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, viernes diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: WP11-L-2025-000175
PARTE DEMANDANTE: FERNANDO ANTONIO MORALES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Número: V.- 6.481.407.
PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 77.992.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo: PANADERIA PASTELERIA LA CORMOTO DE CARABALLEDA, C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil del Estado La Guaira, en fecha 26 de septiembre de 2023, bajo el número 20, Tomo N° 218-A, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-50448960-3.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS REYES MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 53.484.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, viernes diez (10) de abril del año dos mil veintiséis (2026), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en el presente asunto; se deja constancia que compareció el profesional del Derecho EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 77.992, parte actora, por una parte y por la parte demandada entidad de trabajo PANADERIA PASTELERIA LA CORMOTO DE CARABALLEDA, C.A, compareció ciudadano YORDY AGUSTIN DOS REIS RODRIGUEZ, en su carácter de DUEÑO de la entidad de trabajo, debidamente asistido por el Profesional del derecho JUAN CARLOS REYES MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 53.484. En tal sentido, ambas partes llegan a un acuerdo de pago con la finalidad de ponerle fin a la controversia. Por lo antes expuesto, la parte accionada le ofrece a la parte accionante la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS SIN CENTAVOS, ($ 5.500,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: el día de hoy 10/04/2026, la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS (2.000,00), y el restante de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS SIN CENTAVOS ($. 3.500,00), serán cancelados en siete (07) cuotas, los días 30 de cada mes, es decir, la primera cuata, el 30 de abril, la segunda el 30 de mayo, la tercera el 30 de junio, la cuarta el 30 de julio, la quinta el 30 de agosto, la sexta el 30 de septiembre y la última cuota el 30 de octubre todas del presente año, por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES CON CERO CENTAVOS ($ 500,00), o hasta darle cumplimiento a la sentencia dictada por este tribunal, en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Del mismo modo, una vez conste en autos constancia de que el trabajador se le cancelo todo lo adeudado, se ordenara el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. MARIANA Del V. GONZALEZ R.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

PARTE DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA

ABG. YENILDRE ORPEZA



ASUNTO: WP11-L-2025-000175.
MG/YO.-