REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, lunes trece (13) de abril de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: WP11-L-2026-000010
PARTE DEMANDANTE: DEIBI VEGAS, titular de la cédula de identidad Número: V.- 14.568.175.
PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 51.438.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo LA GRANDE IMPORT-EXPORT, C.A, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-50125433-8.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo DANA SPORT 2012, C.A, inscrita en el Registro Mercantil, Segundo de Porlamar, Estado Nueva Esparta, bajo el N° 21, Tomo 8, folios 170 al 175, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-40073262-0.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo MUNDO ACERO ORIENTE, C.A, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-41323614-1.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 143.451.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, lunes trece (09) de abril del año dos mil veintiséis (2026), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), las partes de común acuerdo solicitan a este Tribunal, la apertura de una Audiencia, en el presente asunto; se deja constancia que compareció el profesional del derecho ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 51.438, en su carácter de parte actora, por una parte y por la parte demandada LA GRANDE IMPORT-EXPORT, C.A, DANA SPORT 2012, C.A y MUNDO ACERO ORIENTE, C.A compareció el profesional del derecho RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 143.451, mediante la cual manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo entre las partes en la presente causa, y le solicitan a este Juzgado le imparta la Homologación a dicho acuerdo.
En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación estado en el cual manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento, todo ello con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, acción que fue estimada en la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.234.777,00), manifestando los términos del acuerdo de la forma como se exponen a continuación y tomando en cuenta cuando se haga alusión al ciudadano: DEIBI VEGAS, titular de la cédula de identidad Número: V.- 14.568.175, al mismos se le identifica como el DEMANDANTE, y que cuando se haga a alusión a las entidades de trabajo “LA GRANDE IMPORT-EXPORT, C.A, DANA SPORT 2012, C.A y MUNDO ACERO ORIENTE, C.A” se identificará como la DEMANDADA. “PRIMERO: Reclaman el DEMANDANTE el pago de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, derivadas de la relación de trabajo que lo vincula con la DEMANDADA: el ciudadano: DEIBI VEGAS, comenzó a presta sus servicios desde el día 13-06-2022, hasta el día 29-11-2025, con base al salario en la demanda. Por su parte la DEMANDADA reconoce la relación de trabajo alegada. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así de evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, la DEMANDADA ofrece a al DEMANDANTE, el pago COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, reclamadas, para el ciudadano DEIBI VEGAS, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS SIN CENTIMOS ($. 1.300,00), pagaderos el día de hoy, 13-04-2026, mediante transferencia bancaria a nombre del extrabajador, al valor de la tasa de cambio establecidos al día de hoy, 13-04-2026.
Por su parte, el apoderado Judicial DEL DEMANDADANTE declara estar de acuerdo con el pago ofrecido por la DEMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. CUARTO: el DEMANDANTE expresamente declara que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA ni sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento igualmente, con la firma del presente acuerdo LA DEMANDADA declara que al DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio.
QUINTO: Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento.” En este estado, visto el acuerdo antes descrito este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas. Asimismo, una vez conste en autos el pago ofrecido por la demandada, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Del mismo modo, se deja constancia que las entidades de trabajo LA GRANDE IMPORT-EXPORT, C.A, y MUNDO ACERO ORIENTE, C.A,”, desisten de la demanda y que la entidad de trabajo DANA SPORT 2012, C.A, asume la totalidad de la deuda del trabajador.
Verificado como ha sido que el apoderado Judicial de la parte actora ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 51.438, y por la parte demandada, el profesional del derecho RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 143.451, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesto por el ciudadano: DEIBI VEGAS, DEIBI VEGAS, titular de la cédula de identidad Número: V.- 14.568.175, (parte actora), contra la entidad de trabajo “LA GRANDE IMPORT-EXPORT, C.A, DANA SPORT 2012, C.A y MUNDO ACERO ORIENTE, C.A,” (en su carácter de parte demandada), dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, Toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. MARIANA Del V. GONZALEZ R.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. YULEIDY SALGADO
ASUNTO: WP11-L-2026-000010
MG/YS.-
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