REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, jueves nueve (09) de abril de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: WP11-L-2025-000238
PARTE DEMANDANTES: ROBER ALEXIS ROSQUE BERMUDEZ, KENYERBERT ALEXANDER SANABRIA BRITO, PEDRO LUIS GELIS MURILLO, LARRY ALI MUÑOZ ROJAS, LUIS RAMON ROSALES GARCIA, JOSE MANUEL CABALLERO GARCIA Y MAURICIO JOSE JIMENEZ MARTINEZ, titulares de la cédula de identidad Números: V.- 11.635.583, V- 27.343.232, V- 20.289.643, V- 20.191.010, V- 11.056.127, V- 12.715.263, V- 11.636.838, respectivamente.
PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA ELENA ADOCHILES BARRETO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 263.296.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo CONSTRUCCIONES R.G, 2014, C.A, Inscrita el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 20 de marzo de 2014, bajo el número 17, Tomo 12, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-40389035-8.
SOLIDARIAMENTE DEMANDADO COMO PERSONA NATURAL EL CIUDADANO: GABRIEL RODRIGUEZ GOUVEIA, titular de la cedula de Identidad N° V- 19.284.359.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, CARMEN LUISA IGLESIA AGUILAR, EUBER JOSE ANTILLANO RODRIGUEZ Y JASBIK JOSMAR MONTOYA CALDERON, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NROS. 25.730, 35.121, 130.276, y 301.276, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves nueve (09) de abril del año dos mil veintiséis (2026), siendo las doce del mediodía (12:00 m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación de la Celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto; se deja constancia que comparecen los ciudadanos PEDRO LUIS GELIS MURILLO, KENYERBERT ALEXANDER SANABRIA BRITO, MAURICIO JOSE JIMENEZ MARTINEZ, Y LUIS RAMON ROSALES GARCIA, debidamente representados por la profesional del derecho MARIA ELENA ADOCHILES BARRETO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 263.296, en su carácter de parte actora, por una parte y por la parte demandada CONSTRUCCIONES R.G, 2014, C.A), y SOLIDARIAMENTE DEMANDADO COMO PERSONA NATURAL EL CIUDADANO: GABRIEL RODRIGUEZ GOUVEIA, comparecieron los profesionales del derecho CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR y EUBER JOSE ANTILLANO RODRIGUEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NROS. 35.121 y 130.276, respectivamente, consignan escrito transaccional, constante de nueve (09) folios útiles, mediante la cual manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo entre las partes en la presente causa, y le solicitan a este Juzgado le imparta la Homologación a dicho acuerdo.
En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación estado en el cual manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento, todo ello con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABOARLES, acción que fue estimada en la cantidad de DIEZ MILLONES SETECIENTOS SIETE MILSEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 10.707.618,27), manifestando los términos del acuerdo de la forma como se exponen a continuación y tomando en cuenta cuando se haga alusión a los ciudadano: ROBER ALEXIS ROSQUE BERMUDEZ, KENYERBERT ALEXANDER SANABRIA BRITO, PEDRO LUIS GELIS MURILLO, LARRY ALI MUÑOZ ROJAS, LUIS RAMON ROSALES GARCIA, JOSE MANUEL CABALLERO GARCIA Y MAURICIO JOSE JIMENEZ MARTINEZ, titulares de la cédula de identidad Números: V.- 11.635.583, V- 27.343.232, V- 20.289.643, V- 20.191.010, V- 11.056.127, V- 12.715.263, V- 11.636.838, respectivamente, al mismos se le identifica como los DEMANDANTES, y que cuando se haga a alusión a la entidad de trabajo “CONSTRUCCIONES R.G, 2014, C.A), y SOLIDARIAMENTE DEMANDADO COMO PERSONA NATURAL EL CIUDADANO: GABRIEL RODRIGUEZ GOUVEIA,” se identificará como la DEMANDADA. “PRIMERO: Reclaman los DEMANDANTES el pago de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABOARLES, derivadas de la relación de trabajo que lo vincula con la DEMANDADA: los ciudadano: ROBER ALEXIS ROSQUE BERMUDEZ, comenzó a presta sus servicios desde el día 21-06-2024, hasta el día 22-08-2025, LUIS ROMAN ROSALES GARCIA, comenzó a presta sus servicios desde el día 03-02-2022, hasta el día 22-08-2025, JOSE MANUEL CABALLERO GARCIA, comenzó a presta sus servicios desde el día 07-09-2021, hasta el día 22-08-2025, LARRY ALI MUÑOZ ROJAS, comenzó a presta sus servicios desde el día 03-02-2022, hasta el día 22-08-2025, KENYERBERT ALEXANDER SANABRIA BRITO, comenzó a presta sus servicios desde el día 01-11-2022, hasta el día 22-08-2025, MAURICIO JOSE JIMENEZ MARTINEZ, comenzó a presta sus servicios desde el día 01-11-2022, hasta el día 22-08-2025, y PEDRO LUIS GELIS MURILLO, que comenzó a prestar sus servicios desde el día 17-08-2021 hasta el día 22-08-2025, con base al salario en la demanda. Por su parte la DEMANDADA reconoce la relación de trabajo alegada. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así de evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, la DEMANDADA ofrece a los DEMANDANTES, el pago COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABOARLES, reclamadas, para el ciudadano ROBER ALEXIS ROSQUE BERMUDEZ, la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 118.990,00), para el ciudadano LUIS ROMAN ROSALES GARCIA, CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SSENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 428.364,00), para el ciudadano JOSE MANUEL CABALLERO GARCIA, SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 618.748,00), para el ciudadano LARRY ALI MUÑOZ ROJAS, SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 618.748,00), para el ciudadano KENYERBERT ALEXANDER SANABRIA BRITO, CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SSENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 428.364,00), para el ciudadano MAURICIO JOSE JIMENEZ MARTINEZ, CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SSENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 428.364,00), y para el ciudadano PEDRO LUIS GELIS MURILLO, la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO CUARENTA Y DOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 690.142,00), para hacer un total general pagado por la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.331.720,00), pagaderos el día de hoy, 09-04-2026, mediante transferencia bancaria a nombre del extrabajador, la cual sea anexo en copia simple.
Por su parte, la apoderada Judicial DEL DEMANDADANTE declara estar de acuerdo con el pago ofrecido por la DEMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. CUARTO: los DEMANDANTES expresamente declara que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA ni sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento igualmente, con la firma del presente acuerdo LA DEMANDADA declara que al DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio.
QUINTO: Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento.” En este estado, visto el acuerdo antes descrito este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas. Asimismo, se acuerda lo solicitado y una vez vencido el lapso de ley, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
Verificado como ha sido que la apoderada Judicial de la parte actora MARIA ELENA ADOCHILES BARRETO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 263.296 y por la parte demandada, los profesionales del derecho CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR y EUBER JOSE ANTILLANO RODRIGUEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NROS. 35.121 y 130.276, respectivamente, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesto por los ciudadanos: ROBER ALEXIS ROSQUE BERMUDEZ, KENYERBERT ALEXANDER SANABRIA BRITO, PEDRO LUIS GELIS MURILLO, LARRY ALI MUÑOZ ROJAS, LUIS RAMON ROSALES GARCIA, JOSE MANUEL CABALLERO GARCIA Y MAURICIO JOSE JIMENEZ MARTINEZ, titulares de la cédula de identidad Números: V.- 11.635.583, V- 27.343.232, V- 20.289.643, V- 20.191.010, V- 11.056.127, V- 12.715.263, V- 11.636.838, respectivamente, (parte actora), contra la entidad de trabajo “CONSTRUCCIONES R.G, 2014, C.A), y SOLIDARIAMENTE DEMANDADO COMO PERSONA NATURAL EL CIUDADANO: GABRIEL RODRIGUEZ GOUVEIA,” (en su carácter de parte demandada), dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, Toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Abg. MARIANA Del V. GONZALEZ R.
PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

Abg. YULEIDY SALGADO




ASUNTO: WP11-L-2025-000238
MG/YS.-