REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, martes trece (13) de Enero del año dos mil veintiséis (2026)
215° y 166°
ASUNTO: WP11-L-2024-000110

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de abril del dos mil veinticinco (2025), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN JOSÉ BETANCOURT ALVAREZ contra la Entidad de Trabajo “ALMACENADORA LUISNER, C.A” definitivamente firme como se encuentra, e igualmente, consta en el expediente las resultas de la experticia complementaria del fallo de fecha catorce (14) de noviembre del año 2025, solicitada por la parte actora, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS Bs. 232.963,34), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de CIENTO DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.116.481,67), y la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 34.944,50) que corresponde al 30% por costas de ejecución . En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma condenada a pagar CIENTO DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.116.481,67), y la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 34.944,50) que corresponde al 30% por costas de ejecución. Asimismo, deberá cancela la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 155.000,00) por concepto de honorarios profesionales del experto contable. Asimismo, se ordena la Notificación de la presente decisión a las partes en el proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículo 2, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez conste en autos la última de las notificaciones practicadas comenzará a transcurrir el lapso para ejercer los recursos a que hubiere lugar, a los fines de resguardar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la legítima defensa. En ese sentido, este Tribunal fijará por auto expreso el día que se practicará la Medida de Embargo, una vez conste en autos la última de las boletas de notificación ordenadas. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

Abg. MARIANGELA CLARETH FIGUEROA ESTABA
LA SECRETARIA


Abg. TRIANA VIVAS

MCFE/TV
WP11-L-2024-000110