REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, jueves veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026)
214º y 165º
ASUNTO: WP11-L-2025-000262
PARTE DEMANDANTE: LUIS RAMON MORALES CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Número: V.- 12.288.729.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: ROOMER A ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 51.438.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo: METAL INC, C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Maracay de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 17 de mayo de 2020, bajo el número 58, Tomo 71-A, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº.40977036-2
SOLIDARIAMENTE EL CIUDADANO: JOAQUIN ANDRE TORRES RIERA, titular de la cedula de identidad N° V- 19.104.411, como Persona Natural.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: MAIRA COLUMBIA RODRIGUEZ DE MALAVE y JOSE MANUEL HERNANDEZ MORALES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 262.817 y 34.464, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, jueves veintinueve (29) de enero del año dos mil veintiséis (2026), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación de la Celebración de la de Audiencia Preliminar, en el presente asunto; se deja constancia que comparecieron el profesional del derecho ROOMER A ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 51.438, parte actora, por una parte y por la parte demandada: METAL INC, C.A, y SOLIDARIAMENTE EL CIUDADANO: JOAQUIN ANDRES TORRES RIERA, comparecieron los profesionales del derecho MAIRA COLUMBIA RODRIGUEZ DE MALAVE y JOSE MANUEL HERNANDEZ MORALES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 262.817 y 34.464, respectivamente, mediante la cual manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo en la presente causa, y le solicitan a este Juzgado le imparta la Homologación a dicho acuerdo.
En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación estado en el cual manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento, todo ello con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, acción que fue estimada en la cantidad de DOS MILLONES TREWSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.354.241,89), más por concepto de incumplimiento por pago de Cesta- Ticke de Alimentación Socialista por la cantidad de DOS MIL SETENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($2.078,50), manifestando los términos del acuerdo de la forma como se exponen a continuación y tomando en cuenta cuando se haga alusión al ciudadano: LUIS RAMON MORALES CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Número: V12.288.729, al mismos se le identifica como el DEMANDANTE, y que cuando se haga a alusión a la entidad de trabajo “METAL INC, C.A y Solidariamente al ciudadano JOAQUIN ANDRE TORRES RIERA, titular de la cedula de identidad N° V- 19.104.411, como Persona Natural Demandada,” se identificará como la DEMANDADA. “PRIMERO: Reclama el DEMANDANTE el pago de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS derivadas de la relación de trabajo que lo vincula con la DEMANDADA: Ciudadano LUIS RAMON MORALES CASTELLANO, que comenzó a prestar sus servicios desde el día 21/07/2021 hasta el día 04/09/2024, con base al salario en la demanda. Por su parte la DEMANDADA reconoce la relación de trabajo alegada, y el salario establecido. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así de evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, la DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, en pago COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS reclamadas, la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 694.520,00), los cuales fueron cancelados mediante transferencia bancaria el día 21/01/2026, a favor del demandante.
Por su parte, el representante Judicial DEL DEMANDADANTE declara estar de acuerdo con el pago ofrecido por la DEMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. CUARTO: el DEMANDANTE expresamente declara que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA ni sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento igualmente, con la firma del presente acuerdo LA DEMANDADA declara que al DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio.
QUINTO: Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento.” En este estado, visto el acuerdo antes descrito este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas. acuerda lo solicitado por ambas partes. Asimismo, la parte demandada consigna un (01) anexo para ser agregados a los autos, el cual detalla la referida transferencia.
Verificado como ha sido que el profesional de la parte actora ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 51.438, y por la parte demandada, Abogados MAIRA COLUMBIA RODRIGUEZ DE MALAVE y JOSE MANUEL HERNANDEZ MORALES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 262.817 y 34.464, respectivamente, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRES LAS PARTES, en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesto por el ciudadano: LUIS RAMON MORALES CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Número: V.- 12.288.729, (parte actora), contra la entidad de trabajo “METAL INC, C.A y Solidariamente al ciudadano JOAQUIN ANDRE TORRES RIERA, titular de la cedula de identidad N° V- 19.104.411, como Persona Natural Demandada,” (en su carácter de parte demandada), dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, Toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Abg. MARIANA Del V. GONZALEZ R.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

Abg. YENILDRE OROPEZA


ASUNTO: WP11-L-2025-000280
MG/YO.-