REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, viernes nueve (09) de enero del año dos mil veintiséis (2026)
215° y 166°

ASUNTO N° WP11-L-2025-000090

Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada, a la Sentencia dictada por este Tribunal, en fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, es decir, la entidad de trabajo BAHIA SUNSET HOTEL BOUTIQUE, C.A., hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOCE DOLARES AMERICANOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 51.312,10); que comprende el doble de la suma condenada a pagar, monto este el cual fue pactado entre las partes en esa misma fecha. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON CINCO CENTAVOS ($ 25.656,05), a favor de los demandantes ciudadanos ABRAHAM ERNESTO PEREZ, WILLIAM RAFAEL RAMIREZ Y DARWIN ERNESTO PARRA. ASI SE ESTABLECE. -
En consecuencia, este Tribunal fija la Ejecución Forzosa para el día MIERCOLES VEINTIOCHO (28) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026), A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. MARIANA Del V. GONZALEZ R.
LA SECRETARIA

Abg. YENILDRE OROPEZA








MG/YO